FISCALIA POZO ALMONTE C/ ROSARIO DAZA VEDIA
Rol
O-852-2022
Fecha
31 de marzo de 2023
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El día treinta de marzo en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Srta. Gabriela Marín Wittwer, en calidad de Presidenta, Sr. Arturo Fernández Vargas (S) y Sr. Rodrigo Vega Azócar, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos rol interno Nº 852-2022, seguidos por el Ministerio Público, representado por el Fiscal Sr. Javier Gutiérrez Figueroa, en contra de ROSARIO DAZA VEDIA, boliviano, cédula de identidad chilena para extranjeros N° 14.887.873-0, nacido en Sucre, el 30 de diciembre de 1987, 36 años de edad, soltero, domiciliado en Simón Bolívar N° 940, Iquique, representado por el Defensor Penal Público, Sr. Ricardo Rivera Trujillo. SEGUNDO: Los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del juicio, son los siguientes: “El día 28 de junio de 2022, siendo las 14:30 horas aprox. y en circunstancias que personal del Servicio Nacional de Aduanas efectuaba labores de control en el complejo aduanero de Quillagua en la comuna de Pozo Almonte, procedió a controlar a la acusada Rosario Daza Vedia, la cual hacia abandono de la región como pasajera de un bus con destino a Santiago, detectando que aquella transportaba oculto al interior de su pantalón un paquete contendor de cocaína y que transportaba un segundo paquete oculto en el asiento número 48 del bus en el cual se transportaba, así la acusada transportaba 02 paquetes contenedores de cocaína y con un peso de 1 kilo 360 gramos, razón por la cual fue detenida. Los hechos precedentemente descritos configuran el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículos 3º y 1º de la ley 20.000.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos configuran el delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley N° 20.000, correspondiendo al acusado la calidad
Fundamentos
considerando que ha sido representado por un letrado provisto por el Estado y de conformidad con lo prevenido en los artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, se le eximirá del pago de las costas del juicio. Finalmente, atendido lo expuesto por el funcionario de Aduanas convocado, y considerando que el teléfono celular y el dinero incautados en poder del encausado estaban siendo utilizados como instrumentos del delito, se decretará su comiso.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, N° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 26, 29, 31, 49, 50, 68, 70, del Código Penal; artículos 1, 45, 295, 296, 297, 325, 329, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales; artículos 1, 3 y 45 de la ley 20.000; SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a ROSARIO DAZA VEDIA, ya individualizado, en calidad de AUTOR de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto en el artículo 3 y sancionado en el artículo 1 de la ley 20.000 sorprendido en esta jurisdicción el 28 de junio del año 2022, a sufrir la pena de CUATRO AÑOS de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; multa a beneficio fiscal ascendente a UN TERCIO de unidad tributaria mensual, eximiéndole del pago de las costas de la causa. Código: MXQSXEZZNMN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 11 La multa impuesta se le tiene por cumplida con cargo a un día de los que ha permanecido privado de libertad con ocasión de la presente causa. II.- Se dispone el comiso de la suma de $24.000 de que da cuenta el comprobante de depósito referido en el número 8 del basamento quinto, y de un teléfono celular marca Huawei, especie esta última que no fue incorporada. III.- De acuerdo con lo razonado en el b
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1 DELITO : TRÁFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES C / ROSARIO DAZA VEDIA ROL INTERNO : Nº 852-2022 Iquique, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El día treinta de marzo en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Srta. Gabriela Marín Wittwer, en calidad de Presidenta, Sr. Arturo
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