2º Juzgado de Letras de San Fernando

SCOTIABANK-CHILE/ARCE

Rol

C-1412-2019

Fecha

20 de julio de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos : Que, con fecha 11 de junio de 2019, compareció don Rafael Vallejos Orellana, abogado, como mandatario judicial y en representación de Scotiabank Chile, Sociedad Anónima Bancaria, ambos con domicilio en esta ciudad, Avenida Manuel Rodríguez Nº 690 de la comuna de San Fernando, quien dedujo demanda ejecutiva en contra de doña Johana Andrea Arce Sánchez, ignora profesión, domiciliada en Cuesta Lo González S/N, camino vía local de la Comuna de Chimbarongo, solicitando ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $5.163.158, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma indicada, más los intereses pactados e interés penal respectivo disponiendo que se siga adelante esta ejecución hasta hacerse a su representado entero y cumplido pago de estas sumas, con costas.- Fundó su demanda, señalando que su representada es dueña del pagaré en cuotas Nº 710047293952, suscrito con fecha 12 de noviembre de 2015, por la suma de $ 8.531.944, a un interés del 1,65% mensual, que el deudor se obligó a pagar el capital y los intereses mediante 68 cuotas mensuales y sucesivas, las primeras 67 cuotas por un valor de $214.411 y la última por un valor de $ 220.282, siendo el primer vencimiento el 11 de enero de 2016 y los restantes los días 11 de cada mes o del último mes del respectivo periodo. Agregó que llegada la fecha de pago de la trigésimo séptima cuota, la cual vencía el 11 de enero de 2019, ésta no fue pagada, por lo que, conforme a la facultad estipulada en el pagaré en favor del Banco, se hizo exigible el saldo total del capital adeudado, y que asciende a la suma de $5.163.158, más intereses. Expuso, que en caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte de una cualquiera de las cuotas del pagaré, el Banco cobrará la tasa de interés máxima convencional vigente a la fecha de suscripción, a menos que la que rija durante la mora o retardo sea superior, en cuyo caso se cobrará esta última, asimismo, en este ev

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Scotiabank Chile, dedujo demanda ejecutiva en contra de doña Johana Andrea Arce Sánchez, solicitando se sirva a ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $5.163.158, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma indicada, más los intereses pactados e interés penal respectivo disponiendo que se siga adelante esta ejecución hasta hacerse a su representado entero y cumplido pago de estas sumas, con costas.- SEGUNDO: Que, la ejecutada opuso a la ejecución la excepción del número 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el pago de la deuda. TERCERO: Que, la parte ejecutante contestó el traslado conferido, solicitando el rechazo de la excepción opuesta. CUARTO: Que respecto a la excepción de pago, para que opere es necesario que el pago sea total y no parcial como lo sostiene. En efecto, el mero pago parcial no tiene el mérito de extinguir la obligación existente entre las partes, ni enervar la acción en los términos del artículo 464 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el pago efectivo “es la prestación de lo que se debe” en los términos del artículo 1.568 del Código Civil, y el artículo 1.569 del mismo cuerpo agrega que el pago se hará en conformidad al tenor de la obligación. En ese entendido, para que el pago opere como modo de extinguir las obligaciones y tenga el mérito enervatorio que le atribuye el Código adjetivo en el artículo 464 N° 9 es necesario que sea íntegro, total, que sea en cumplimiento de la obligación en la forma que ella se encuentra establecida, máxime no acompañó ningún medio probatorio, que acreditara la parcialidad invocada, siendo de su carga hacerlo, de manera que se rechazará la excepción como se dirá. QUINTO: Que, en consecuencia, habiéndose desestimado la excepción opuesta ha de seguirse adelante con la ejecución, hasta hacerse entero pago al ejecutante de su acreencia.

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 160, 161, 169, 170, 254, 434, 441, 464 N° 9, 468, 470, 471 del Código de Procedimiento Civil, 1.698 del Código Civil, 102 de la Ley 18.092, se declara: I.- Que se rechaza la excepción opuesta con fecha 24 de septiembre de 2019, por la ejecutada, debiendo continuar adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, en capital e intereses. II.- Que se condena en costas a la ejecutada de conformidad con lo prevenido en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil. Anótese, regístrese, notifíquese personalmente o por cédula y archívese en su oportunidad. Rol C-1412-2019.- Dictada por don José Miguel Valenzuela, Juez del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. Certifico: Que, la resolución precedente fue notificada por estado diario de hoy y se dio cumplimiento al artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. San Fernando, 20 de julio de 2020. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-07-20T11:19:29-0400

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : Sentencia JUZGADO : 2° Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-1412-2019 CARATULADO : SCOTIABANK-CHILE/ARCE San Fernando, veinte de julio de dos mil veinte. Vistos : Que, con fecha 11 de junio de 2019, compareció don Rafael Vallejos Orellana, abogado, como mandatario judicial y en representación de Scotiabank Chile, Sociedad Anónima Bancaria, ambos con domicilio en esta ciu

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