1º Juzgado de Letras de Quilpue

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MARGA MARGA

Rol

I-18-2021

Fecha

2 de diciembre de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos y derecho y debe ser dejada sin efecto. Que entre BCI y el señor Carlos Collado Narváez existen anexos de contrato individuales de trabajo que regulan su remuneración variable, de forma acabada y específica. Dicho anexo empezó a regir el 28 de febrero del año 2014, es decir hace 7 años atrás, y nunca había existido algún reclamo o solicitud por parte del Sr. Collado acerca de cómo se pagan las remuneraciones variables en relación a los días de ausentismo. En caso de licencias médicas y/o vacaciones, el cálculo de comisiones será la gestión (proporcional) por los días efectivamente trabajados y promedio a los días de ausentismo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, comparece don Paul Mc Donnell Huerta, en representación de Banco de Crédito e Inversiones (BCI), ambos domiciliados para estos efectos en calle Alcántara N° 200, oficina 1.201, Piso 12°, comuna de Las Condes, Santiago, quien deduce reclamo de multa judicial en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Marga-Marga, representada por el Jefe Inspección Provincial, doña Viviana Bermúdez Ighnaim, o quien haga las veces de tal, ambos domiciliados en calle Freire N° 835, Paradero 14 V Belloto, Quilpué, Quinta Región, la que mediante la Resolución N ° 6256/21/55, de fecha 24 de septiembre de 2020, notificada a su parte, en virtud del artículo 508 del Código del Trabajo, el día 4 de octubre de 2021, impuso a BCI, 1 multa administrativa, por un monto de 60 Unidades Tributarias Mensuales (UTM)), equivalente a $3.157.860 por la supuesta infracción de no pagar íntegramente la remuneración variable del mes de abril de 2021 al director sindical señor Carlos Collado Narváez. Señala que el señor Collado, Director sindical, quien presta servicios como Ejecutivo de Inversiones, en marzo de 2021 hizo uso de su feriado legal, específicamente entre el 8 al 19 de marzo de 2021, ambas fechas inclusive. Hace presente que existe un anexo suscrito por el Sr. Collado que regula los tiempos de ausentismo o vacaciones para el cálculo de su remuneración variable. Que, con fecha 24 de septiembre de 2021, el fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo Marga-Marga, don José Patricio Reyes Rojas, dictó la Resolución N° 6256/21/55, notificada a su parte el día 4 de octubre de 2021, a través de la cual aplicó la multa administrativa a su representada, según los siguientes fundamentos: "No pagar en forma íntegra las remuneraciones variables consistentes en comisiones realizadas en el mes de marzo de 2021, las que se pagan en el mes de abril de 2021, respecto del trabajador Carlos Collado, quien en el mes de marzo de 2021 realizó comisiones por un monto de $2.431.814 y que en el mes de abril de 2021, le fueron liquidadas por un monto de $1.333.575, existiendo una diferencia de $1.098.238, pues la empresa fiscalizadora consideró para el pago en la liquidación de sueldo del mes de abril de 2021, la proporción en base a la cantidad de días trabajados.". La multa no deja de sorprender a su representada debido a que se habría cometido un evidente error de hecho y de derecho por el fiscalizador que la aplica, ya que se sanciona a su representada sobre la base de que al Sr. Collado no se le pagaron íntegramente sus remuneraciones variables correspondientes al mes de marzo (producción) de 2021, las que se pagan en abril del mismo año. Refiere que la multa presenta algunos errores manifiestos y graves. En primer lugar, se da el error porque lo que efectivamente se pagó en el mes de abril de 2021 por concepto de remuneración variable no fue la suma de $1.333.575, como lo señala la multa, sino que se le

Fallo

por tanto, se cursa la multa. Según la Inspección del Trabajo el cálculo debería hacerse según por los días que se trabaja se paga, no por los días que se prestó efectivamente servicios. Indica que el artículo 67 del Código del Trabajo, señala “Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento.”. En este sentido, el legislador consagra el principio de la remuneración íntegra, con la finalidad de impedir que el trabajador sufriera una disminución de sus ingresos normales por el hecho de hacer uso del beneficio de feriado legal, lo que en la especie no ocurre, ya que el trabajador disminuye la remuneración del mes donde hizo uso de ese feriado, por lo tanto, existe un desmedro al trabajador por haberse tomado vacaciones, que la empresa le llama ausentismo y lo compara con el feriado legal y se excusa diciendo que esta fórmula se encuentra en un anexo del contrato de trabajo, sin embargo, se esta frente a renuncia de derechos irrenunciables, por tanto, no puede tener validez, todo conforme lo dispone el inciso 2° del artículo 5 del Código del Trabajo. Expone que, conforme al artículo 55 del Código de Trabajo, las remuneraciones se pagarán con la periodicidad estipulada en el contrato. Norma que refiere al pago de la remuneración, y cuando hablamos de pago, éste debe ser íntegro, total y oportuno, y en este caso la remunera

Texto Completo (Preview)

Quilpué, dos de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, comparece don Paul Mc Donnell Huerta, en representación de Banco de Crédito e Inversiones (BCI), ambos domiciliados para estos efectos en calle Alcántara N° 200, oficina 1.201, Piso 12°, comuna de Las Condes, Santiago, quien deduce reclamo de multa judicial en

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica