SODEXO CHILE SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA
Rol
I-15-2021
Fecha
2 de diciembre de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos por los que se le sancionó, ni rebajarla, por encontrarse dentro del margen legalmente determinado. TERCERO: Que, el 8 de julio de 2021, se celebró la audiencia preparatoria, con la asistencia de ambas partes. En ésta se recibió la causa a prueba, se ofreció la prueba por los intervinientes y se les citó a la audiencia de juicio. CUARTO: Que, el 23 de septiembre de 2021 se llevó a efecto la audiencia de juicio, con la asistencia de ambas partes, quienes incorporaron la prueba ofrecida y efectuaron sus observaciones a la prueba. QUINTO: Que la reclamante dirige su acción en contra de la resolución que le aplicaron dos multas de 60 UTM cada una, la primera por no otorgar el trabajo convenido a Juan Rivera Montero y la segunda por no pagarle el sueldo en la forma estipulada al mismo trabajador. Esgrime como
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Emilio Palavicino Ferrada, abogado, en representación de Sodexo Chile SpA, domiciliado en Pérez Valenzuela 1635, piso 6, Providencia, deduce reclamación judicial de multa administrativa en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, representada por Cecilia González Escobar, empleada pública, domiciliada en 14 de Febrero 2431, respecto de la resolución de multa Nª9967/21/3 de 26 de febrero de 2021, para que se dejen sin efecto las multas o se rebaje la cuantía de éstas. En virtud del acto referido, a su representada se le aplicaron dos multas de 60 UTM cada una, la primera por no otorgar el trabajo convenido a Juan Rivera Montero y la segunda por no pagarle el sueldo en la forma estipulada al mismo trabajador. Expone que, para otorgar contexto a la fiscalización que dio lugar las multas, ésta se efectuó por medios telemáticos y una vez extinguida la relación laboral, atendido que el trabajador referido nunca no se presentó a trabajar, por lo que resolvió despedirlo el día 18 de diciembre de 2020, informando lo anterior a la Dirección del Trabajo. Señala que los fundamentos para dejar sin efecto la multa, o al menos rebajarla, son los siguientes: el procedimiento adolece de un vicio de juridicidad por inobservancia del principio de separación de poderes, pues se ventiló luego de una denuncia de una persona que no tenía una relación laboral vigente con su representada; también porque la Dirección del Trabajo dirimió una controversia de conocimiento de los tribunales de justicia; además, existe un error de hecho, pues la obligación de prestar los servicios recae en el trabajador y, por lo mismo, su ánimo e intención de prestarlos debe ser acreditada. En subsidio de lo anterior, solicita se rebaje la multa aplicada, por las siguientes consideraciones: su representada estuvo llana a ser fiscalizada y colaborar en dicho procedimiento; se puso término a la relación laboral cumpliendo las formalidades legales, lo que fue informado a la Dirección del Trabajo; y, el procedimiento administrativo se originó por denuncia y no en un procedimiento de mediación por reclamo.
Fallo
Por estas consideraciones, la multa aparece como desproporcionada por no guardar relación con la gravedad del hecho, la actitud de su representada al momento de la fiscalización y las circunstancias excepcionales en que se produjeron los hechos. SEGUNDO: Que, Carolina Herrera Vargas, en representación de la Fiscalizadora de la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta solicita el rechazo de la reclamación, con costas. Explica que el 8 de enero de 2021 se recibió la denuncia por parte de un trabajador de la reclamante por no otorgar el trabajo convenido ni pagar íntegramente las remuneraciones, en virtud de lo cual se activó el procedimiento de fiscalización, en el cual se verificaron las infracciones reprochada y, atendido lo anterior, se procedió a cursar las multas, que se encuentran ajustadas a los parámetros legales, no resultando pertinente dejarla sin efecto, atendida la ocurrencia de los hechos por los que se le sancionó, ni rebajarla, por encontrarse dentro del margen legalmente determinado. TERCERO: Que, el 8 de julio de 2021, se celebró la audiencia preparatoria, con la asistencia de ambas partes. En ésta se recibió la causa a prueba, se ofreció la prueba por los intervinientes y se les citó a la audiencia de juicio. CUARTO: Que, el 23 de septiembre de 2021 se llevó a efecto la audiencia de juicio, con la asistencia de ambas partes, quienes incorporaron la prueba ofrecida y efectuaron sus observaciones a la prueba. QUINTO: Que la reclamante dirige su acc
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Reclamo. DEMANDANTE: SODEXO CHILE SPA. DEMANDADA: INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA. RIT: I-15-2021 RUC: 21- 4-0329400-1 ____________________________________________________/ Antofagasta, dos de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Emilio Palavicino Ferrada, abogado, en representación de Sodexo C
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