Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

PAREDES/SOCIEDAD VINET Y VINET COMERCIAL VILLA ALEGRE LIMITADA

Rol

O-1135-2020

Fecha

2 de diciembre de 2021

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos consignados en la carta de autodespido se encuentran corroborados por los certificados de los organismos previsionales y de seguridad social, además por la deposición del testigo y la aplicación de los apercibimientos legales respecto de la confesional y la exhibición de documentos, de forma que se accederá a declarar el incumplimiento grave de las obligaciones que impone la ley y el contrato por parte del empleador, debiendo acogerse la demanda a este respecto. OCTAVO: Que, en cuanto a la acción de nulidad del despido, es preciso referir que uno de los incumplimientos graves constatados es el pago de las cotizaciones previsionales por montos inferiores a los correspondientes, adeudándose sumas por conceptos de seguridad social y ahorro previsional, cuestión que exige sancionar dicha conducta en la forma legalmente prevista, esto es, declarando que el despido no produjo el efecto de poner término a la relación laboral, devengándose las prestaciones desde la fecha del despido hasta su convalidación. De esta forma, la demandada principal se encuentra obligada al pago de las remuneraciones devengadas a contar del 10 de agosto de 2020 hasta el pago íntegro de las cotizaciones adeudadas. No obstante, dicha sanción, no resulta extensible a la demandada solidaria Ilustre Municipalidad de Ollague, según ha determinado la jurisprudencia uniforme de nuestra Corte Suprema, inspirada en la comprensión de los principios que rigen a la administración del estado, como el principio de legalidad y legalidad del gasto público, y criterios de justicia que desaconsejan reprender las conductas ejecutadas de buena fe por los organismos estatales, que, por lo demás, no han retenido los montos deducidos para el pago de las cotizaciones. Por ello, la acción de nulidad del despido sólo podrá ser acogida respecto de la demandada principal, debiendo desecharse aun en forma subsidiaria respecto de la demandada solidaria Ilustre Municipalidad de Ollague. NOVENO: Que, finalmente, sobre

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Pilar Sáez Muñoz, abogada, en representación de Diego Paredes Santamaría, trabajador, deduce demanda, deduce demanda en juicio ordinario por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de Sociedad Comercial Villa Alegre Ltda., representada por Eduardo Vinet Vinet, domiciliada en calle Baquedano 239, departamento 316, Antofagasta, y solidariamente en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, representada por Rodolfo Gómez Acosta, y solidaria o subsidiariamente en contra de la Ilustre Municipalidad de Ollague, representada por Carlos Reygadas Bavestrello, domiciliados en avenida Los Héroes s/n. Expone que la relación laboral con la demandada principal comenzó el 28 de septiembre de 2018, adquiriendo carácter de indefinida el 23 de mayo de 2019, en la cual se desempeñó como maestro eléctrico por una remuneración de $952.000 mensuales, bajo el régimen de subcontratación en favor de la Corporación Municipal de Antofagasta y, luego, prestó servicios bajo el mismo régimen en favor de la Municipalidad de Ollague. Sobre el término de la relación laboral, esto se produjo el 10 de agosto de 2020, mediante despido indirecto por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato al empleador. En particular, imputa los siguientes incumplimientos: pago incompleto de la remuneración del actor, adeudándosele distintos montos por meses ya trabajados; no se han enterado los montos correspondientes a alimentación y transporte, pese a ser de cargo del empleador; y, las cotizaciones previsionales y de seguridad social están incompletas, al declararse por un monto menor a su remuneración.

Fallo

Por tanto, demanda la suma de $7.477.971 por concepto de prestaciones adeudadas, con intereses, reajustes y costas, los cuales exige solidariamente de las tres demandadas o subsidiariamente respecto de la Municipalidad de Ollague. Asimismo, fundándose en el incumplimiento de la obligación previsional de la demandada principal, solicita se declare la nulidad del despido hasta su efectiva convalidación. SEGUNDO: Que, Francisca Morales Ciudad contestó la demanda en representación de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, demandada solidaria, y solicitó que esta sea rechazada respecto de su representada, con costas. TERCERO: Que, encontrándose debidamente emplazadas, la demandada principal, Sociedad Vinet & Vinet Comercial Villa Alegre Ltda., y la demandada solidaria Ilustre Municipalidad de Ollague, no contestaron la demanda ni comparecieron durante la secuela del juicio. CUARTO: Que, el 6 de mayo de 2021, se celebró la audiencia preparatoria, con la comparecencia de la demandante y la demandada solidaria Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, en la cual se fijó el objeto del juicio, se recibió la causa a prueba y ésta fue ofrecida por las comparecientes. QUINTO: Que, con fecha 27 de abril de 2021, la demandante y la demandada solidaria Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta presentaron un avenimiento en la presente causa, teniéndose por cumplido el 11 de mayo de 2021, de forma que el procedimiento sólo prosiguió

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: DIEGO HERNAN PAREDES SANTAMARIA. DEMANDADA: SOCIEDAD VINET Y VINET COMERCIAL VILLA ALEGRE LIMITADA. RIT: O-1135-2020 RUC: 20- 4-0290229-K ____________________________________________________/ Antofagasta, dos de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Pilar Sáez Muñoz, abogada, en representac

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