CARABINEROS C/ SERGIO ERNESTO FACK ROJAS
Rol
O-510-2022
Fecha
30 de marzo de 2023
Materia
CULTIVO/COSECHA ESPEC.VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF.(ART.8.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los
Fundamentos
fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Hecho acreditado: “El día 28 de marzo de 2022, aproximadamente a las 17:30 horas, personal de la Brigada de Investigación Criminal Costa Norte de la Policía de Investigaciones, y previa autorización del encargado del inmueble, el acusado SERGIO ERNESTO FACK ROJAS, ingresó al interior de la Parcela W – 13 del condominio La Foresta, comuna de Zapallar, oportunidad en la cual se comprobó el acusado cultivaba al interior de un invernadero existente en el lugar, la cantidad de 114 plantas del género de la cannabis sativa de una altura fluctuante entre 150 a 200 centímetros, careciendo de cualquier autorización, además y en su dormitorio se encontraron dentro de un frasco de plástico 75,2 gramos netos de sumidades floridas de cannabis sativa en estado húmedo.” Que de conformidad con lo prevenido en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 18, 29, 30, 49, 58, 68, 69, y 70 del Código Penal; los artículos 1, 3, 4, 7, 8, 12, 45, 53, 93, 166, 172, 180, 229, 248, 297, 340, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 20.000, normas pertinentes de La Ley 18.216,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a don SERGIO ERNESTO FACK ROJAS, CÉDULA DE IDENTIDAD 0015800008-3, DOMICILIADO EN PASAJE CECILIA N° 1455, VILLA PIAMONTE, COMUNA DE RENCA, a sufrir la pena de 2 AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, a pagar una MULTA A BENEFICIO “Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol - Recaudación Ley 20.000”, DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, en su calidad de autor de un delito de CULTIVO ILEGAL DE CANNABIS SATIVA, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley 20.000, el que se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO, cometido el día 28 de marzo de 2022, en la comuna de Zapallar, territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de Código: DKKCXERVDNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la pena privativa de libertad impuesta por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye bajo la modalidad de la reclusión nocturna, consistente en el encierro en el domicilio del condenado, entre las 22 horas de cada día hasta las 06 horas del día siguiente. Para los efectos de la conversión de la pena inicialmente impuesta, se computarán ocho horas continuas de reclusión parcial por cada día d
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SENTENCIA, PROCEDIMIENTO ABREVIADO. La Ligua, treinta de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Hecho acreditado: “El día 28 de marzo de 2022, aproximadamente a las 17:30 horas, personal de la Brigada de Investigación
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