Juzgado de Letras y Garantía de Traiguen.

MIGUEL ANGEL FIGUEROA FIGUEROA C/ CÉSAR ANTONIO CALLUPE CALLUPE

Rol

O-52-2023

Fecha

31 de marzo de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 10 de octubre del año 2022, aproximadamente a las 11:50 horas, el requerido Cesar Antonio Callupe Callupe, ya individualizado, condujo en estado de ebriedad el vehículo tipo camioneta, color plata, marca Great Wall, año 2008, modelo Wingle, P.P.U.BVXC-69, por calle Caupolicán, Ruta 90P, comuna de Lumaco, siendo sorprendido por funcionarios de Carabineros que constataron la embriaguez del acusado su hálito alcohólico, incoherencia al hablar, inestabilidad al caminar, como así mismo de prueba respiratoria que dio como resultado preliminar de 2.57 grados por litro de alcohol en la sangre, y posterior toma de muestra para la realización de examen de alcoholemia, el que tuvo como resultado 2.95 gramos por mil de alcohol en la sangre”. Calificación jurídica, participación y grado de desarrollo_ A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos configuran el delito consumado de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en los artículos 110 y 196 de la Ley de Tránsito N° 18.290, correspondiéndole al requerido la calidad de autor en los términos de los artículos 14 Nº 1 y 15 Nº 1 del Código Penal. Modificatorias Código: XXNXXENTRGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, irreprochable conducta anterior, incorporada vía corrección formal, exhibiendo el extracto de filiación y antecedentes. Pena requerida QUINIETOS CUARENTA DÍAS (540) días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 5 UTM, suspensión de licencia de conducir por DOS (2) años, accesorias legales y costas de la causa. TERCERO: Admisión de responsabilidad. Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Minist

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, el día veintisiete de marzo de 2023, ante este Juzgado de Letras y Garantía, en causa R.U.C. Nº 2201026276-7, R.I.T. N° 52-2023, se desarrolló audiencia de procedimiento simplificado, por requerimiento verbal, presentado por el Ministerio Público, representado en audiencia por doña Camila Lagunas Irribarra, en contra de don CESAR ANTONIO CALLUPE CALLUPE, cédula de identidad N° 16.060.677-0, soltero, nacido el 28/08/1985, agricultor, domiciliado en Sector Pililmapu S/N, Lumaco, debidamente representado por el Defensor Penal Público don Ricardo Cáceres Setien. SEGUNDO: Requerimiento. Que, el requerimiento se basó en lo siguiente: Hechos: “El día 10 de octubre del año 2022, aproximadamente a las 11:50 horas, el requerido Cesar Antonio Callupe Callupe, ya individualizado, condujo en estado de ebriedad el vehículo tipo camioneta, color plata, marca Great Wall, año 2008, modelo Wingle, P.P.U.BVXC-69, por calle Caupolicán, Ruta 90P, comuna de Lumaco, siendo sorprendido por funcionarios de Carabineros que constataron la embriaguez del acusado su hálito alcohólico, incoherencia al hablar, inestabilidad al caminar, como así mismo de prueba respiratoria que dio como resultado preliminar de 2.57 grados por litro de alcohol en la sangre, y posterior toma de muestra para la realización de examen de alcoholemia, el que tuvo como resultado 2.95 gramos por mil de alcohol en la sangre”. Calificación jurídica, participación y grado de desarrollo_ A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos configuran el delito consumado de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en los artículos 110 y 196 de la Ley de Tránsito N° 18.290, correspondiéndole al requerido la calidad de autor en los términos de los artículos 14 Nº 1 y 15 Nº 1 del Código Penal. Modificatorias Código: XXNXXENTRGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, irreprochable conducta anterior, incorporada vía corrección formal, exhibiendo el extracto de filiación y antecedentes. Pena requerida QUINIETOS CUARENTA DÍAS (540) días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 5 UTM, suspensión de licencia de conducir por DOS (2) años, accesorias legales y costas de la causa. TERCERO: Admisión de responsabilidad. Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Calificación jurídica, grado de desarrollo y participación. Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los he

Fallo

SE DECLARA: I. Que, se condena a don CESAR ANTONIO CALLUPE CALLUPE, cédula de identidad N° 16.060.677-0, ya individualizado, en su calidad de autor del delito de Conducción de Vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad, en grado de consumado, perpetrado el día 10 de octubre de 2022, en la comuna de Lumaco, a las penas de 41 días de prisión en su grado máximo, multa de un tercio de unidad tributaria mensual, suspensión de la licencia de conducir por 2 años, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; y se le exime del pago de las costas de la causa. II. Que, se sustituye la pena privativa de libertad por la de remisión condicional, por el término de 1 (un) año, que deberá cumplir el condenado en el Centro de Reinserción Social más cercano a su domicilio. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de TRAIGUEN, dentro del plazo de cinco días, contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva fuere revocada o quebrantada, deberá cumplir íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta, o en su caso será remplazada por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones impuestas. En estos casos, se someterá al condenado al cumplimiento del saldo de la pena inicial abonándose a su favor el tiempo de ejecución de la misma. III. Que, p

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RUC : 2201026276-7 RIT : 52-2023 MATERIA : Conducción vehículo motorizado en estado ebriedad IMPUTADO : Cesar Antonio Callupe Callupe RESOLUCIÓN : sentencia definitiva PROCEDIMIENTO : simplificado Traiguén, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, el día veintisiete de marzo de 2023, ante este Juzgado de Letras y

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