PIZARRO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA
Rol
C-2703-2020
Fecha
17 de julio de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don ROSA HERMINIA PIZARRO NAVARRO, divorciada, empleada, c dula nacional de identidad n mero 8.048.600-6, domiciliada ené ú calle Fontt 612, poblaci n Ignacio Carrera Pinto, comuna de Colina Regi nó ó Metropolitana, debidamente representado por do a MARJORIE MART NEZñ Í FERN NDEZ, abogada de la Corporaci n de Asistencia Judicial, domiciliada enÁ ó avenida Concepci n N 555, comuna de Colina, quien interpuso demanda deó ° prescripci n extintiva de la acci n de cobro de deuda de aseo domiciliario en contra deó ó la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA, representada por don MARIO OLAVARR A RODR GUEZ, Alcalde de la comuna, ambos domiciliados en calleÍ Í Colina N 700, comuna de Colina.° Fund su demanda en el hecho de ser due a del inmueble ubicado en calle Fonttó ñ 612, poblaci n Ignacio Carrera Pinto, comuna de Colina, Regi n Metropolitana,ó ó inmueble respecto del cual adeuda el pago de derechos de aseo domiciliario por el periodo comprendido entre el 30 de septiembre de 1.999 hasta el 31 de diciembre de 2.005, por un monto total de $654.694.- que corresponde a $94.206.- por concepto de monto bruto impago; $68.133.- correspondiente a cargo de IPC; y $492.355.- por concepto de intereses totales. Finalmente solicit tener por presentada la demanda, en contra de la Ilustreó Municipalidad de Colina, ya individualizada, se declare la prescripci n de la acci n deó ó cobro de aseo domiciliario por la suma de $654.694.- respecto de la propiedad se alada,ñ y en definitiva extinguir la obligaci n devengada en el periodo comprendido entre el 30ó de septiembre de 1.999, hasta el 31 de diciembre de 2.005, liber ndola del pago de laá suma referida. A folio 5, se da curso a la demanda y se concede el traslado respectivo. A folio 6, compareci don David Vega Becerra, abogado en representaci n de laó ó Ilustre Municipalidad de Colina, quien se notific expresamente de la demanda de autos.ó En la misma presentaci n se al aceptar la demanda interpuesta en contra de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, do a Rosa Herminia Pizarro Navarro, accion enñ ó contra de la Ilustre Municipalidad de Colina, representada por don Mario Olavarr aí Rodr guez, todos ya individualizados, conforme a los fundamentos expuestos y peticionesí formuladas en la primera parte de este sentencia, los que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que la demandada se notific expresamente y viene en aceptar losó hechos se alados por la contraria en su libelo conforme a lo estatuido en el art culo 313ñ í del C digo de Procedimiento Civil.ó TERCERO: Que en conformidad a lo dispuesto en la norma invocada por la demandada el Tribunal cit inmediatamente a las partes a o r sentencia.ó í CUARTO: Que, para acreditar los fundamentos de su pretensi n, el actor,ó acompa en la demanda: 1) Certificado de deuda de derechos municipales; 2)ñó Certificado de residencia; 3) Inscripci n de dominio; 4) c dula nacional de identidad deó é la demandante. QUINTO: Que, como bien ha se alado la demandante, en conformidad a loñ dispuesto en el art culo 2.521 del C digo Civil, la acci n de cobro de derechosí ó ó domiciliarios de aseo prescribe en el t rmino de tres a os, toda vez que tiene por objetoé ñ el cobro de un impuesto municipal, no admiten suspensi n alguna y se interrumpe desdeó que interviene pagar u obligaci n escrita, o concesi n de plazo por el acreedor; oé ó ó requerimiento -Art. 2.523 del C digo Civil-.ó SEXTO: Que en ausencia de controversia, coincidiendo, adem s, con el m ritoá é de autos y de los antecedentes fundantes de la demanda, en cuanto al periodo cuya prescripci n se ha alegado, habiendo transcurrido m s de tres a os desde el vencimientoó á ñ de las cuotas correspondientes al periodo cuya prescripci n se solicita, en ausencia deó interrupci n natural y/o civil de la prescripci n alegada, se le acoger .ó ó á
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, adem s, lo dispuesto en los art culos 160, 170,á í 254, 698 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, art culos 2.521 y 2.523 deló í C digo Civil; y dem s normas legales pertinentes, se declara:ó á I.- Que se acoge la demanda de prescripci n de derechos de aseo domiciliario yó se declara extinta la obligaci n devengada en el periodo comprendido entre el 30 deó septiembre de 1.999 y hasta el 31 de diciembre de 2.005. II.- Que cada parte soportar sus costas.á Reg strese, notif quese y archivase en su oportunidad.í í Rol C-2.703-2.020. Dictada por do a Andrea Coppa Hermosilla, Juez Titular del Juzgado de Letrasñ de Colina. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Colina, diecisiete de Julio de dos mil veinte C-2703-2020 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-07-17T13:07:29-0400
Texto Completo (Preview)
C-2703-2020 Foja: 1 FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Colina CAUSA ROL : C-2703-2020 CARATULADO : PIZARRO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA Colina, diecisiete de Julio de dos mil veinte VISTOS: A folio 1, comparece don ROSA HERMINIA PIZARRO NAVARRO, divorciada, empleada, c dula nacional de identidad n mero 8.048.600-6, domiciliada ené ú calle Fontt 612, po
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