RODOLFO ALEXIS NUÑEZ PEÑA C/ NICOLÁS AMÉRICO DUQUE SEVERINO
Rol
O-5926-2020
Fecha
28 de marzo de 2023
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A., ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público dedujo acusación en contra del imputado, fundándola en que el día 17 de octubre de 2020, aproximadamente a las 19.50 horas, en Av. Las torres con calle cooperativa, comuna de Pudahuel, en circunstancias que las víctimas RODOLFO NUÑEZ PEÑA Y FERNANDA OLEA ZUÑIGA, se movilizaban en el vehículo marca Hyundai modelo Tucson PPU KVSG-13, fueron interceptados por los imputados JUAN DANIEL DALMASSO LEMUS, Nicolás Américo Duque Severino y Marcelo Adán Severino Bravo, quienes se movilizaban en el vehículo marca “Great Wall”, modelo “M4 HB 1.5”, color rojo, placa patente KWGX- 86, que mantenía un encargo vigente por el delito de Robo con Intimidación de fecha 15.OCT.020 realizado por la víctima Jonathan Rene TRUJILLO CATALÁN, por lo que los imputados conocían o no podían menos que conocer el origen ilícito del referido vehículo. Código: EQXYXEXEGCN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Al interceptar a las víctimas y obstaculizar su circulación, el imputado Juan Dalmasso Lemus conducía el referido vehículo, mientras que los imputados Marcelo Severino Bravo y Nicolás Duque Severino descienden del mismo premunidos con armas que aparentaban ser de fuego e intimidan a las víctimas exigiéndoles la entrega de sus teléfonos celulares, especies personales y vehículo. Ante lo cual y al ver en riesgo su vida, la víctima Rodolfo Núñez se identifica como funcionario de la policía de investigaciones y hace uso de su arma de servicio disparando en contra de los imputados. Producto de ello los imputados huyen del lugar, pero el imputado Marcelo Severino Bravo fallece en el lugar, a causa de un traumatismo torácico por proyectil balístico. Según el Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos de un delito de robo con intimidación previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1º del Código Penal; y, un delito de Receptación del artículo 456 bis A del Código Penal, ambos consumados. Al acusado se le atribuye participación en calidad de autor ejecutor en los términos del artículo 15 Nº1 del Código Penal. Que, el Ministerio Público le reconoce al imputado la circunstancia atenuante de responsabilidad contemplada en el número 9 del artículo 11 del Código Penal, esto es, la colaboración sustancial, en los términos del artículo 407 del Código Procesal Penal. Es en virtud de lo anterior que se solicitó para el robo, la imposición de una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales y toma de huella genética; y, para la receptación, una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales, multa de 1/3 de UTM, todo lo anterior sin costas. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público descansó su pretensión punitiva en los siguientes antecedentes: • Informe policial N°803 BIRO occidente. Código: EQXYXEXEGCN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en htt
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a NICOLÁS AMÉRICO DUQUE SEVERINO, ya individualizado, a sufrir una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, al ser considerado autor ejecutor del delito consumado de robo con intimidación, perpetrado en la comuna de Pudahuel el día 17 de octubre del 2020. II.- Que, se condena a NICOLÁS AMÉRICO DUQUE SEVERINO, ya individualizado, a sufrir una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y a pagar a beneficio fiscal una multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, al ser considerado autor ejecutor del delito consumado de receptación, perpetrado en la comuna de Pudahuel el día 17 de octubre del 2020. III.- Que, por no reunir el sentenciado requisito alguno de la Ley 18.216, las penas privativas de libertad deberá cumplirlas de manera efectiva, acto seguido y sin solución de continuidad a la que actualmente purga en la causa RIT 7753-2021 del 9° Juzgado de Garantía de Santiago. Código: EQXYXEXEGCN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV.- Que, se ordena la toma de huella genética al tenor del artículo 17
Texto Completo (Preview)
C/ NICOLÁS AMÉRICO DUQUE SEVERINO. RIT: 5926-2020. RUC: 1900731166-7. ROBO CON INTIMIDACIÓN y RECEPTACIÓN. Santiago, veintiocho de marzo del 2023. Que, ante este 1º Juzgado de Garantía de Santiago con fecha 28 de marzo del 2023 se celebró audiencia de procedimiento abreviado bajo la dirección del Juez Carlos Muñoz Sepúlveda, en la causa RIT 5926-2020, seguida contra NICOLÁS AMÉRICO DUQUE SEVE
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica