BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/HIDALGO
Rol
C-2842-2020
Fecha
17 de julio de 2020
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece don Marcelo Llanos Campos, abogado, con domicilio en calle Colon 1038, Talcahuano y para estos efectos en Barros Arana 790, oficina 303, Concepción, en representación del BANCO DE CREDITOS E INVERSIONES, institución bancaria del giro de su denominación, representada por don David Cabeza, con domicilio en calle Colon 640, Talcahuano, e interpone demanda ejecutiva en contra de don RODRIGO HIDALGO SILVA, ignora oficio, domiciliado en Manuel Bulnes 421, Concepción, y solicita tener por entablada demanda ejecutiva, y que en virtud de ello, se despache mandamiento de ejecución y embargo por $63.870.499.-, e intereses establecido en el mutuo y costas, siguiéndose adelante con la ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Funda su demanda en que mediante de escritura pública de fecha 21 de diciembre de 2011 otorgada ante el Notario Público de Concepción, Ramon García Carrasco, su representado dio en mutuo al demandado la cantidad de 3925 Unidades de Fomento. Detalla que la deudora se obligó a pagar en el plazo de 194 meses por medio de 192 dividendos mensuales vencidos y sucesivos de 27,8084 unidades de fomento cada uno de ellos, dentro de los diez primeros días de cada mes, en dinero o vale vista bancario por el equivalente a su valor de UF al día del pago efectivo. Detalla que, en la escritura, se constituyó una primera hipoteca en favor de su representado, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato de mutuo e hipoteca, sobre inmueble ubicado en Península Andalué casa 23 condominio tipo B, Condominio Ingles I, San Pedro de la Paz, rol 10064-23 de San Pedro de La paz. Afirma que, según lo estipulado, si se retarda el pago de cualquier dividendo más de diez días, se considerará vencido el plazo de la deuda y podrá el Banco exigir el inmediato pago de la suma a la que se encuentre reducida. Agrega que, en caso de mora o simple retardo en el pago de uno de los dividendos, este d
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°. - Que don Marcelo Llanos Campos, abogado, en representación del Banco de Créditos e Inversiones, institución bancaria del giro de su denominación e interpone demanda ejecutiva en contra de don Rodrigo Hidalgo Silva, solicitando tener por entablada demanda ejecutiva y el despacho del mandamiento de ejecución y embargo por $63.870.499.-, más intereses establecidos en el mutuo y costas, hasta obtener el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas, de acuerdo a los fundamentos ya señalados en la parte expositiva de esta sentencia. 2°. - Que don Rodrigo Carlos Hidalgo Silva, empresario, opuso la excepción de falta de alguno de los requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, y solicitó el rechazo de la demanda, con costas. 3°. - Que la excepción opuesta fue declarada inadmisible por extemporánea a folio 14, en virtud de los artículos 459 y 466 del Código de Procedimiento Civil. 4°. - Que como la sentencia mandará seguir adelante en la ejecución, se impondrán las costas a la ejecutada.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil, 160, 170, 434, 464 y 471 del Código de Procedimiento Civil: Que se rechaza por extemporánea, con costas, la excepción deducida a folio 7, acogiéndose la demanda de folio 1, se ordena seguir adelante la ejecución hasta el entero pago de la suma requerida en capital, intereses, y costas. Regístrese, anótese y notifíquese. Rol 2842 -2020. Dictada por don Adolfo Depolo Cabrera, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Concepción. Con esta fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 inciso final del Código de Procedimiento Civil. Concepción, diecisiete de julio del dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-07-17T12:40:54-0400
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-2842-2020 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/HIDALGO Concepción, diecisiete de julio de dos mil veinte. VISTO: A folio 1, comparece don Marcelo Llanos Campos, abogado, con domicilio en calle Colon 1038, Talcahuano y para estos efectos en Barros Arana 790, oficina 303, Concepción, en representación del
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