14º Juzgado Civil de Santiago

COMERCIALIZADORA DE NEUMÁTICOS LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES

Rol

C-4832-2020

Fecha

17 de julio de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece don Juan Salvo Lomboy, abogado, domiciliado en calle Agustinas Nro. 853, oficina 633, comuna de Santiago, en representaci nó convencional de Comercializadora de Neum ticos Limitadaá , sociedad comercial del giro de su denominaci n, representada por don Pabloó Alberto Palmes, estos ltimos con domicilio en Camino Interior Nro.ú 1161, bodega 6, comuna de Quilicura; quien deduce demanda ordinaria de prescripci n extintiva de derechos municipales en contra de ó Ilustre Municipalidad de Las Condes, persona jur dica de derecho p blico,í ú representada por su Alcalde don Joaqu n Jos Lav n Infante, ambos coní é í domicilio en Avenida Apoquindo Nro. 3400, comuna de Las Condes. Asegura que la entidad edilicia referida es acreedora de su mandante por concepto de derechos emanados de la patente municipal Nro. 296628-K, de las sumas que indicar , correspondientes al per odoá í comprendido entre el primer semestre del a o 2003 hasta el primerñ ROL C-4832-2020 2 semestre del a o 2008 inclusive, seg n da cuenta el documento queñ ú acompa a.ñ Indica que, como consta en el instrumento referido, el transcurso del tiempo que corre entre el vencimiento de la cuota del primer semestre del a o 2008 y todas las cuotas anteriores, hasta elñ vencimiento de la cuota del primer semestre del a o 2003 inclusive, añ la fecha de presentaci n de su demanda, computa un tiempo mayor aló exigido por la ley para declarar la prescripci n extintiva de la acci nó ó judicial para el cobro de derechos por concepto de patentes municipales que tiene I. Municipalidad de Las Condes en contra de la sociedad que representa. A ade que en el caso, el plazo de tres a os de prescripci nñ ñ ó extintiva para el cobro de derechos por concepto de la patente municipal se alada, comprende las siguientes partidas: ñ (a) primer semestre a o 2003, que por concepto de cuota (valor neto), IPC eñ intereses, asciende a $877.872; (b) segundo semestre a o 2003, que porñ concepto de cuota (valor neto), IPC e inter

Fundamentos

fundamentos y petitorio de la demanda. A folio 16 se tuvo por evacuado el tr mite de d plica ená ú rebeld a de la demandada.í A folio 19, y de conformidad a lo dispuesto en el art culo 313í del C digo de Procedimiento Civil, se cita a las partes a o r sentencia.ó í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Juan Salvo Lomboy, en representaci n de Comercializadora de Neum ticos Limitada, quienó á deduce demanda de declaraci n de prescripci n extintiva de la acci nó ó ó de cobro de la patente comercial Rol Nro. 296628-K, en contra de I. Municipalidad de Las Condes, representada por su Alcalde don Joaqu ní Lav n Infante, respecto del per odo comprendido entre el primerí í semestre del a o 2003 y el primer semestre de 2008, ambos inclusive;ñ fund ndose para ello en los antecedentes de hecho y de derechoá ROL C-4832-2020 7 expuestos en su libelo, los que han sido precedentemente rese ados enñ lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que legalmente notificada, la demandada Ilustre Municipalidad de Las Condes contest la demanda de autos, allan ndoseó á a la pretensi n de declaraci n de prescripci n extintiva alegada por laó ó ó parte demandante, relativa a la deuda por patente comercial Rol Nro. 296628-K, respecto del per odo comprendido entre el primer semestreí de 2003 y el primer semestre de 2008, ambos inclusive. TERCERO: Que la parte demandante, a fin de acreditar su pretensi n, acompa copia de documento designado “Consulta deó ñó patentes no pagadas”, relativo a Comercializadora de Neum ticosá Limitada, R.U.T. 77.205.630-3, de fecha 11 de febrero de 2020, y que da cuenta que el contribuyente referido mantiene morosa la deuda que comprende el per odo entre el primer semestre de 2003, con un plazoí de pago al 31/05/2003, y el primer semestre de 2008, con un plazo de pago al 31/01/2008, relativa a la patente comercial Nro. 296628-K. CUARTO: Que la prescripci n es un modo de adquirir las cosasó ajenas o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechosí durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los dem s requisitosá legales, de acuerdo a lo preceptuado en los art culos 2492 y siguientesí del C digo Civil. La prescripci n se inserta en un sistema proteccionaló ó jur dico, que tiene como objetivo final la certeza, la seguridad y laí ROL C-4832-2020 8 tutela de los derechos, es decir viene a dar a los sujetos de la relaci nó jur dica la protecci n que el ordenamiento jur dico les otorga,í ó í facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pac fico y la eficacia de su derecho; y al sujeto pasivo que loí proteja en el real alcance y permanencia del deber que de esa relaci nó emana. La prescripci n extintiva o liberatoria permite la estabilidad deó los derechos, dando seguridad jur dica y en definitiva se constituye ení un castigo para el actor negligente que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. QUINTO:

Fallo

Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto en losá art culos 6, 7, 144, 160, 170, 173, 254, 309, 313, 315, 342 delí C digo de Procedimiento Civil; art culos 12, 1698, 1699, 1700, 1701,ó í 2492, 2503, 2509, 2514, 2515, 2516, 2518, 2521 y dem s pertinentesá del C digo Civil; y normas respectivas del Decreto Ley Nro. 3.063ó sobre Rentas Municipales; SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda de prescripci n extintivaó de la acci nó de cobro de patente municipal impetrada por don Juan Salvo Lomboy, en representaci n de Comercializadora de Neum ticos Limitada, enó á contra de la Ilustre Municipalidad de Las Condes, representada por su Alcalde don Joaqu n Lav n Infante; declar ndose prescrita la acci ní í á ó para el cobro de la patente comercial Rol Nro. 296628-K, adeudada por la demandante, correspondiente al per odo comprendido entre elí primer semestre del a o 2003 y el primer semestre del a o 2008,ñ ñ ambos inclusive. II.- Que cada parte soportar sus costas.á NOTIFIQUESE Y REGISTRESE. C-4832-2020 ROL C-4832-2020 12 DICTADA POR DON LUIS OSVALDO CORREA ROJAS, JUEZ TITULAR DEL D CIMO CUARTO JUZGADO CIVIL DEÉ SANTIAGO. AUTORIZA MARCELO REYES POZO, SECRETARIO TITULAR DEL D CIMO CUARTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO.É Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art culo 162 del C digo de Procedimiento Civil. En Santiago,í ó a 17 d as del mes deí julio de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser valid

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ROL C-4832-2020 1 NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia JUZGADO : 14º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-4832-2020 CARATULADO : COMERCIALIZADORA DE NEUMÁTICOS LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES En Santiago, a diecisiete d as del mes de julioí de dos mil veinte. VISTOS: Comparece don Juan Salvo Lomboy, abogado, domiciliado en calle Agustinas Nro. 853, oficina 633, comuna de Santiago, en

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