MANUEL ALEJANDRO LEON CORVALAN C/ MARÍA JOSÉ BENÍTEZ POBLETE
Rol
O-1324-2021
Fecha
30 de marzo de 2023
Materia
CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de MARÍA JOSÉ BENÍTEZ POBLETE, Cédula de Identidad 16.531.024-1, desconozco profesión u oficio, domiciliada en Pasaje Isabel Allende N° 008, Til Til, quien comparece representada por la Defensoría Penal Pública, por los siguientes hechos: El día 30 de diciembre de 2020, alrededor de las 19.10 hrs., la requerida MARÍA JOSÉ BENÍTEZ POBLETE conducía sin estar atenta a las condiciones del tránsito el automóvil marca Chevrolet modelo Sail PPU DYDL-40 por calle Huanhualí de Norte a Sur, Villa Alemana, cuando al llegar a calle Porvenir, realizó un viraje a la izquierda, careciendo de preferencia para ello, impactando a la motocicleta PPU MR- 0212 conducida por la víctima Marcelo Alballay Oliva, quien transitaba por calle Huanhualí de Sur a Norte de la misma comuna. A raíz de la colisión, la víctima Alballay Oliva resultó con “fractura de la diáfisis del húmero”, de carácter grave. Código: TVYKXEFBRZN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl (La parte expositiva y considerativa de la sentencia, se encuentra íntegramente registrada en el audio de la audiencia) SEGUNDO: Atendido lo expuesto y desarrollado durante la audiencia de juicio oral simplificado, el Tribunal resuelve que en atención a la insuficiencia de la prueba rendida por el Ministerio Público, ya que no se presentó la prueba de cargo a declarar, lo que se encuentra registrado en el audio de la audiencia de juicio, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 340 y 297 del Código Procesal Penal. En definitiva, el Tribunal no cuenta con elementos de juicio necesarios para llegar a una convicción condenatoria, ya que nadie puede ser condenado sino cuando un Tribunal adquiera la convicción que ha cometido un hecho punible y le ha correspondido la participación culpable en los términos que establece el artículo 340 del Código Procesal Penal, es que
Fallo
por estas consideraciones y según lo dispuesto en el artículo 297, 340, 396 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Que se absuelve a MARÍA JOSÉ BENÍTEZ POBLETE.- II.- No se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar, especialmente por haber debido ejercer la acción penal en virtud de haber denunciado un presunto delito la víctima. III.- A partir de esta fecha quedan sin efecto las todas las medidas cautelares decretadas en contra de la encausada.-debiendo oficiar a quien corresponda informando que a contar de hoy quedan sin efecto. Código: TVYKXEFBRZN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Resolvió don IGNACIO ANDRÉS ADANA JURI, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Villa Alemana. Código: TVYKXEFBRZN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-04-03T11:18:02-0400
Texto Completo (Preview)
C/ MARÍA JOSÉ BENÍTEZ POBLETE DELITO: C/ D LESIONES GRAVES.- PROCEDIMIENTO: JUICIO ORAL SIMPLIFICADO. RUC N° 2001305403-8 RIT N° 1324-21 Villa Alemana, treinta de marzo de dos mil veintiséis.- VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de MARÍA JOSÉ BENÍTEZ POBLETE, Cédula de Identidad 16.531.024-1,
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