BANCO ITAU CORPBANCA/PIZARRO
Rol
C-1262-2019
Fecha
17 de julio de 2020
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y teniendo presente: 1° A folio 1 y con fecha 10 de mayo de 2019, Jaime Basualto Heufemann, abogado, en representación de ITAÚ CORPBANCA, Rol Único Tributario 97.023.000-9, sociedad anónima bancaria, representada por Manuel Olivares Rossetti, ingeniero comercial, ambos con domicilio en calle Colipí 570, Oficina N°326, Copiapó, interpone demanda de cobro de pesos en contra de JUAN PIZARRO QUINTEROS, ignora profesión u oficio, cédula de identidad 10.652.990-6 con domicilio en Pasaje Nicolás Sierralta 680, Villa Rinconada De San Fernando III, Copiapó, por los siguientes
Fundamentos
fundamentos: Expone que su representado otorgó con fecha 04 de julio de 2008 un mutuo en dinero al demandado que ascendió a la suma de 1.890 Unidades de Fomento, por su equivalencia en pesos moneda legal, que se obligó a pagar en 300 cuotas mensuales a contar del día 01 de agosto de 2008 por medio de igual número de dividendos o cuotas mensuales, vencidos y sucesivos. Dichos dividendos o cuotas comprendían la amortización y los intereses. El préstamo devengaría a partir del día 1° del mes siguiente al contrato una tasa de interés fija de 5,31% anual. Explica que el demandado, no ha dado cumplimiento a la obligación contraída, dejando de pagar los dividendos correspondientes desde el día 10 de marzo de 2015, por lo que el saldo insoluto hasta la fecha (30 de julio de 2019), deducidos los dividendos ya pagados, asciende a 1.636,6183 Unidades de Fomento, equivalentes al 08 de agosto de 2019 a la suma de $45.749.079, según el valor de la Unidad de Fomento a esta fecha ($27.953,42). A dicha suma se deben agregar los intereses penales que se han devengado desde el incumplimiento. Prosigue señalando que su representado otorgó con fecha 01 de junio de 2012 un segundo mutuo en dinero al demandado que ascendió a la suma de $26.449.323, suma que se obligó a pagar en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $622.241, con vencimiento los días 10 de cada mes venciendo la primera de ellas el día 10 de agosto de 2012, con una tasa de interés mensual del 1,14%. Indica que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento el día 10 de agosto de 2014 y todas las posteriores, por lo que conforme a lo convenido en el mutuo, se hizo exigible el total de la obligación como si fuera de plazo vencido, siendo el saldo insoluto a esta fecha la cantidad de $19.337.946, por concepto de capital e intereses convenidos, suma a la que hay que agregar los intereses de la mora correspondiente, equivalentes al interés máximo convencional para operaciones no reajustables. Relata que su representado otorgó con fecha 29 de agosto de 2012 un tercer mutuo por la cantidad de $5.959.859, suma que se obligó a pagar en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $181.728, con vencimiento los días 26 de cada mes venciendo la primera de ellas el día 26 de noviembre de 2012, con una tasa de interés mensual del 1,8%. Menciona que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento el día 26 de septiembre de 2014 y todas las posteriores, por lo que conforme a lo convenido en el pagaré, se hizo exigible el total de la obligación como si fuera de plazo vencido, siendo el saldo insoluto a esta fecha la cantidad de $4.043.980, por concepto de capital e intereses convenidos, suma a la que hay que agregar los intereses de la mora correspondiente, equivalentes al interés máximo convencional para operaciones no reajustables. Explica que su representado otorgó con fecha 04 de julio de 2014 un cuarto mutuo por la suma de $3.684.222, suma que se obligó a pagar el día 5 de septiem
Fallo
Por lo expuesto y según lo previsto en los artículos 144, 160, 170, 342 del Código de Procedimiento Civil, los artículos 1698, 1700, 2196 y 2197 del Código Civil, y demás normas pertinentes se resuelve: I. Que, se rechaza la demanda de cobro de pesos interpuesta por ITAÚ CORPBANCA respecto de JUAN PIZARRO QUINTEROS, ambos ya individualizados. II. Que, se rechaza la excepción de compensación opuesta por JUAN PIZARRO QUINTEROS en contra de ITAÚ CORPBANCA. III. Que, no se condena en costas a ITAÚ CORPBANCA. Anótese, regístrese y notifíquese. Archívese en su oportunidad. Sentencia dictada en causa Rol C-1262-2019, por don Walter David Pavez Cortés, Juez subrogante del 4° Juzgado de Letras de Copiapó. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Copiapó, diecisiete de Julio de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-07-17T11:00:59-0400
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado de Letras de Copiapº ó CAUSA ROL : C-1262-2019 CARATULADO : BANCO ITAU CORPBANCA/PIZARRO Copiapó, diecisiete de julio de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: 1° A folio 1 y con fecha 10 de mayo de 2019, Jaime Basualto Heufemann, abogado, en representación de ITAÚ CORPBANCA, Rol Único Tributario 97.023.000-9, sociedad anónima bancaria, repr
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