ANONIMIZADO
Rol
P-832-2023
Fecha
10 de abril de 2023
Materia
VULNERACIÓN DE DERECHOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos denunciados por el padre del adolescente, no son suficientes para sostener la hipótesis de una nueva y grave vulneración de derechos; y, visto además lo prescrito en los artículos 1°, 3°, 4°, 12 y 18 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, artículo 224 del Código Civil y 8° N°7, 16 y 32 de la Ley 19.968, se resuelve: Que no se da curso a la denuncia por vulneración de derechos. Sin perjuicio lo anterior remítase los antecedentes a OPD Padre Las Casas, a fin de que se investigue la...
Fallo
se resuelve: Que no se da curso a la denuncia por vulneración de derechos. Sin perjuicio lo anterior remítase los antecedentes a OPD Padre Las Casas, a fin de que se investigue la...
Texto Completo (Preview)
Temuco, diez de abril del año dos mil veintitrés. A sus antecedentes informe de opinión de la Consejero Técnico del Tribunal. Vistos; Atendido que en la pauta de evaluación de riesgo se concluye que los hechos denunciados por el padre del adolescente, no son suficientes para sostener la hipótesis de una nueva y grave vulneración de derechos; y, visto además lo prescrito en los artículos 1°, 3°, 4°
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