LUIS FELIPE VILLA JAQUE C/ ANDRÉS EDUARDO GONZÁLEZ PEÑA
Rol
O-1323-2020
Fecha
29 de marzo de 2023
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS : El día 21 de octubre de 2019, aproximadamente a las 03:49 horas, el acusado ANDRES EDUARDO GONZALEZ PEÑA, conducía en manifiesto estado de ebriedad, el automóvil marca Haima, modelo 3, color Plateado Luna, año 2011, placa patente DGLZ-70, por la calles José Miguel Carrera con Arauco de la Población Unión, Sarmiento, Curicó, siendo fiscalizado por personal policial quienes constataron que se desempeñaba en la conducción en dicho estado de ebriedad y que lo hacía sin licencia de conducir, verificándose que no ha obtenido licencia de conducir según hoja de vida de conductor emitida por servicio de Registro Civil e identificación. Por tal motivo el acusado GONZALEZ PEÑA fue detenido y traslado al SAR Aguas Negras de Curicó, donde se le practicó el correspondiente examen de alcoholemia el que analizado por el Servicio Médico Legal de Talca arrojo una dosificación de 0,90 gramos por mil de alcohol en la sangre y además se le efectuó examen de intoxileyzer que arrojó una dosificación de 0,88 gramos por mil de alcohol en la sangre. SE DECLARA: I) Que, SE CONDENA a don ANDRÉS EDUARDO GONZÁLEZ PEÑA, ya individualizado, en calidad de AUTOR del ilícito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, previsto y sancionado en el Artículo 110, 196 y 209 de la Ley 18.290, de Tránsito, el que se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO, cometido en este territorio jurisdiccional el día 21 de octubre de 2019, a sufrir la pena de Código: GXKXXEXXNYM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más las accesorias legales del artículo 30 del cuerpo de normas citado, esto es, LA SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, AL PAGO DE UNA MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a LA PROHIBICIÓN DE OBTENER LICENCIA DE CONDUCIR POR EL TÉRMINO DE DOS AÑOS.. II) Que, atendido el tiempo que e
Fallo
SE DECLARA: I) Que, SE CONDENA a don ANDRÉS EDUARDO GONZÁLEZ PEÑA, ya individualizado, en calidad de AUTOR del ilícito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, previsto y sancionado en el Artículo 110, 196 y 209 de la Ley 18.290, de Tránsito, el que se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO, cometido en este territorio jurisdiccional el día 21 de octubre de 2019, a sufrir la pena de Código: GXKXXEXXNYM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más las accesorias legales del artículo 30 del cuerpo de normas citado, esto es, LA SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, AL PAGO DE UNA MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a LA PROHIBICIÓN DE OBTENER LICENCIA DE CONDUCIR POR EL TÉRMINO DE DOS AÑOS.. II) Que, atendido el tiempo que el sentenciado ha estado privado de libertad en esta causa, a saber, el día 13 de julio de 2022, LA PENA PECUNIARIA SE DARÁ POR CUMPLIDA, POR VÍA SUSTITUTIVA. III) Que, reuniéndose en este caso los requisitos del Artículo 8 de la Ley N°18.216, SE SUSTITUYE al sentenciado ANDRÉS EDUARDO GONZÁLEZ PEÑA el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye bajo la modalidad de la RECLUSIÓN NOCTURNA, consistente en el encierro en el domici
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Fecha Curicó, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrado ROBERTO GARCIA GIL Imputado ANDRÉS EDUARDO GONZÁLEZ PEÑA Cédula de identidad 17.157.186-3 Fecha de nacimiento 04 de agosto de 1989 Profesión u oficio No indica Dirección Población Prosperidad, Pasaje 6 N°1250, Curicó Delito CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD
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