C/ CÉSAR IVÁN KREMAR VELÁSQUEZ
Rol
O-2068-2022
Fecha
29 de marzo de 2023
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia del requerimiento efectuada por el imputado CÉSAR IVÁN KREMAR VELÁSQUEZ/ presente – trasladado por Genchi por odet vigente, cédula de identidad n°13.899.389-2, domiciliado en Calle BAHIA PENDULO Nº 470 Comuna de Lo Prado, fono: 993873691, legalmente representados por el abogado defensor penal público, durante la audiencia de procedimiento simplificado, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se ha cometido el hecho punible contenido en el requerimiento del Ministerio Público y que en él ha correspondido al imputado una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, establecido en este proceso por los siguientes hechos: El día 02 de agosto de 2022, siendo las 22.50 horas aproximadamente, en calle Las Lilas N° 978, comuna de Lo Prado, el requerido CESAR IVAN KREMAR VELASQUEZ fue sorprendido portando en un bolso 02 cuchillos; uno de marca Tramontina, con una empuñadura plástica de 13 centímetros y una hoja de 14 centímetros; mientras que el otro cuchillo, marca Stainless Steel, con una empuñadura plástica de 09 centímetros y una hoja de 09 centímetros, sin justificar razonablemente su porte. Código: SRCSXENEZXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Y visto lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; en los artículos 1°, 3º, 5º, 7º, 11 N°9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 30, 50, 69, 70 , 288 bis del Código Penal; SE DECLARA: I.- Que se acoge el requerimiento efectuado por el Ministerio Público, en consecuencia se condena al requerido CÉSAR IVÁN KREMAR VELÁSQUEZ, ya individualizado como autor del delito de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE, previsto y sancionado en el art.288 bis del Código Penal, delito perpetrado el día 2 de agosto de 2022 en la Comuna de Lo Prado, en grado de CONSUMADO, a la pena del pago de una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, la que se tiene por cu
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el fiscal adjunto y con la admisión expresa de responsabilidad criminal en los hechos materia del requerimiento efectuada por el imputado CÉSAR IVÁN KREMAR VELÁSQUEZ/ presente – trasladado por Genchi por odet vigente, cédula de identidad n°13.899.389-2, domiciliado en Calle BAHIA PENDULO Nº 470 Comuna de Lo Prado, fono: 993873691, legalmente representados por el abogado defensor penal público, durante la audiencia de procedimiento simplificado, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se ha cometido el hecho punible contenido en el requerimiento del Ministerio Público y que en él ha correspondido al imputado una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, establecido en este proceso por los siguientes hechos: El día 02 de agosto de 2022, siendo las 22.50 horas aproximadamente, en calle Las Lilas N° 978, comuna de Lo Prado, el requerido CESAR IVAN KREMAR VELASQUEZ fue sorprendido portando en un bolso 02 cuchillos; uno de marca Tramontina, con una empuñadura plástica de 13 centímetros y una hoja de 14 centímetros; mientras que el otro cuchillo, marca Stainless Steel, con una empuñadura plástica de 09 centímetros y una hoja de 09 centímetros, sin justificar razonablemente su porte. Código: SRCSXENEZXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Y visto lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; en los artículos 1°, 3º, 5º, 7º, 11 N°9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 30, 50, 69, 70 , 288 bis del Código Penal;
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se acoge el requerimiento efectuado por el Ministerio Público, en consecuencia se condena al requerido CÉSAR IVÁN KREMAR VELÁSQUEZ, ya individualizado como autor del delito de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE, previsto y sancionado en el art.288 bis del Código Penal, delito perpetrado el día 2 de agosto de 2022 en la Comuna de Lo Prado, en grado de CONSUMADO, a la pena del pago de una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, la que se tiene por cumplida con el día 3 de agosto de junio de 2022 y 29 de marzo de 2023 que pasó a control de detención. Se decreta igualmente, el COMISO del arma incautada. II.- Que se EXIME al sentenciado de pagar las costas de la causa, en razón a que han evitado la realización de un juicio oral y público. Que los intervinientes renuncian a los plazos y recursos. Ejecutoriada, REGÍSTRESE, DÉSE OPORTUNO CUMPLIMIENTO a lo dispuesto en los artículos 44 inciso final y 468 del Código Procesal Penal, COMUNÍQUESE Y REMÍTASE copia fiel al Servicio de Registro Civil e Identificación, a la Contraloría General de la República, Gendarmería de Chile; hecho ARCHÍVESE. Código: SRCSXENEZXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial RUC 2200746917-2 RIT 2068-2022 DICTADA POR SANDRA PATRICIA ROJAS GONZÁLEZ, JUEZ TITULAR DEL QUINTO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Código: SRCSXENEZXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http:
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Poder Judicial Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el fiscal adjunto y con la admisión expresa de responsabilidad criminal en los hechos materia del requerimiento efectuada por el imputado CÉSAR IVÁN KREMAR VELÁSQUEZ/ presente – trasladado por Genchi por odet v
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