Juzgado de Garantía de Talagante

MP C/ FERNANDO ANTONIO ESPINOZA DÍAZ

Rol

O-1361-2020

Fecha

26 de marzo de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que la Fiscalía del Ministerio Público de la ciudad y comuna de Talagante, dedujo acusación en procedimiento abreviado conforme al artículo 407 del Código Procesal Penal en los antecedentes RUC 2000433390-0, RIT 1361-2020, en contra de FERNANDO ANTONIO ESPINOZA DÍAZ, cédula de identidad 17.803.884-2, con domicilio en Patricio Larraín 323 Villa Campo Lindo comuna de Melipilla. SEGUNDO: Que, después de consultar al imputado FERNANDO ANTONIO ESPINOZA DÍAZ, y establecer que el mismo prestó su conformidad al procedimiento abreviado en forma libre y voluntaria, conociendo su derecho a exigir un juicio oral, que entendió los términos del acuerdo y las consecuencias que pudieren significarle, y que no fue objeto de coacciones ni presiones indebidas por parte de la fiscal o terceros, el tribunal admitió a tramitación el procedimiento abreviado, teniendo en consideración para ello que, la pena solicitada por el fiscal no supera el límite legal y que el imputado aceptó expresamente los hechos que fundan la acusación y los antecedentes de la investigación. TERCERO: Que, el Ministerio Público dio una lectura de los antecedentes que sustentan la acusación, todos los cuales fueron conocidos y aceptados expresamente por los imputados FERNANDO ANTONIO ESPINOZA DÍAZ. CUARTO: Que el conjunto de elementos probatorios allegados al proceso por su multiplicidad, gravedad y concordancia, permiten a esta magistratura tener por acreditado conforme al artículo 340 del Código Procesal Penal adquiriendo la convicción más allá de toda duda razonable que: El día 29 de abril del 2020 siendo las 19:00 horas el imputado FERNANDO ANTONIO ESPINOZA DÍAZ ingresó al domicilio ubicado en Santelices N°1099, cortando el alambrado del cierre perimetral que colinda con un domicilio deshabitado y sustrajo desde el interior de un cuarto utilizado como bodega una motosierra, Código: KXXMXEPXNTM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.

Fundamentos

considerando respectivo, constituyen un conjunto de elementos de prueba que considerados de acuerdo al artículo 295 del Código Procesal Penal y apreciados al tenor de lo establecido en el artículo 297 del citado texto legal, tipifican el DELITO DE ROBO CON FUEREZA EN LUGAR NO HABITADO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 442 N° 1 DEL CÓDIGO PENAL EN CARÁCTER DE CONSUMADO. SEXTO: Que, en lo que respecta a la participación de FERNANDO ANTONIO ESPINOZA DÍAZ, no obstante la aceptación de los hechos efectuada, así como los antecedentes de la investigación, y dado el mandato legal establecido en el artículo 412 inciso segundo del Código Procesal Penal, la misma queda suficientemente acreditada, por virtud de la declaración de la victima y de los funcionarios aprehensores junto con las actas de dominio y prexistencia y fotografías del lugar y del sitio del suceso, antecedentes que reúnen el estándar de convicción que exige nuestro ordenamiento procesal penal para tener por acreditado que al acusado FERNANDO ANTONIO ESPINOZA DÍAZ, le ha correspondido una participación en calidad de AUTOR material, directo e inmediato en los ilícito señalado en la consideración precedente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. SÉPTIMO: Que la defensa sin cuestionar la calificación jurídica de los hechos, la participación de los imputados y el grado de desarrollo del delito solicita: Se rebaje la pena de multa, se le dé por cumplida, se le beneficie con la remisión condicional y se le exima del pago de las costas. OCTAVO: Que conforme el mérito del reconocimiento de la responsabilidad en los hechos señalados por el imputado FERNANDO Código: KXXMXEPXNTM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ANTONIO ESPINOZA DÍAZ y teniendo presente la condición expuesta por el Ministerio Público, se reconocerá a favor de los imputados la atenuante de responsabilidad del artículo 11 N° 9 del Código Penal, esto es, haber colaborado sustancialmente con el esclarecimiento de los hechos. NOVENO: Que de esta forma, no existiendo otras circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que analizar, el grado de desarrollo del delito y lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal, la pena a aplicar al imputado FERNANDO ANTONIO ESPINOZA DÍAZ, será impuesta en quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio. DÉCIMO: Que la pena corporal a FERNANDO ANTONIO ESPINOZA DÍAZ se le tendrá por cumplida con el mérito del tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa UNDÉCIMO: Que, por haber sido FERNANDO ANTONIO ESPINOZA DÍAZ, defendido por un Defensor Penal Público, se le eximirá del pago de las costas de la causa.

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES Y de conformidad con lo previsto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14, 16, 18, 25 50, 67, 432 y 442 del Código Penal, artículos 1°, 2, 3, 7, 8, 12, 45, 47, 70, 77, 93 y 407 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA al imputado FERNANDO ANTONIO ESPINOZA DÍAZ, ya individualizada, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante la condena y se le exime del pago de las costas de la causa como AUTOR del delito de DELITO DE ROBO CON FUERZA EN LUGAR NO HABITADO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 442 N° 1 DEL CÓDIGO PENAL, en carácter de consumado, perpetrado en esta jurisdicción el 29 de Abril de 2020. Código: KXXMXEPXNTM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que la pena corporal impuesta a FERNANDO ANTONIO ESPINOZA DÍAZ, se le tendrá por cumplida con el mayor tiempo que ha permanecido privado de libertad por esta causa estos es 1060 días, conforme consta que ello ocurre en un primer momento en prisión preventiva desde el 30 de abril de 2020 al 22 de julio de 2021, (449 días) y posteriormente en arresto domiciliario total (611 días) desde el 23 de julio de 2021 al día 26 de marzo de 2023. III.- Que los intervinientes incluyendo FERNANDO ANTONIO ESPINOZA DÍAZ, se tiene por notificados con esta fecha de la sentencia con la lectura de la misma. Cúmplase oportuname

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Talagante, a veintiséis de marzo del año dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que la Fiscalía del Ministerio Público de la ciudad y comuna de Talagante, dedujo acusación en procedimiento abreviado conforme al artículo 407 del Código Procesal Penal en los antecedentes RUC 2000433390-0, RIT 1361-2020, en contra de FERNANDO ANTONIO ESPINOZA DÍAZ, cédula de identidad 17.803.884-2, con domicilio en Pat

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