INEL LTDA/CONSTRUCTORA SALFA S.A.
Rol
C-7307-2018
Fecha
17 de julio de 2020
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 13 de marzo de 2018, comparece do a Cinthia Rojas Bown,ñ abogada, domiciliada en calle Colip N 570, oficina 326, comuna de Copiap , ení ° ó representaci n de ó Ingenier a El ctrica Limitadaí é , representada legalmente por don Enrique Emilio Inostroza Mart nez, ingeniero, ambos con domicilio en calle Lasí Heras N 248, comuna de Copiap , quien viene en deducir demanda de cobro de° ó pesos en juicio ordinario de mayor cuant a, en contra de í Constructora Salfa S.A., persona jur dica del giro de su denominaci n, representada legalmente por don Juaní ó Manuel Irarr zaval Mena y don Luis Toro Suazo, ignoran profesi n u oficio, todosá ó con domicilio en avenida Presidente Riesco N 5.335, piso 11 comuna de Las° Condes, por los argumentos de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone. Con fecha 25 de abril de 2018, la demandante hace presente que el nuevo representante de la demandada es don Fernando Jos Z iga Ziliani, desconoceé úñ profesi n u oficio. ó Con fecha 05 de julio de 2018, consta notificaci n personal subsidiaria de laó demanda a la demandada mediante su representante legal. Con fecha 20 de julio de 2018, concurre la demandada al procedimiento oponiendo excepci n dilatoria de ineptitud del libelo, la que previa traslado de laó contraparte subsanando el defecto, se acogi con fecha 20 de agosto de 2018. ó Con fecha 31 de agosto de 2018, la parte demandada contest la demanda deó autos dentro del t rmino legal. é Con fecha 20 de septiembre de 2018, la parte demandante evacu el tr miteó á de la r plica. é Con fecha 03 de octubre de 2018, la parte demandada evacu el tr mite de laó á d plica. ú Con fecha 01 de abril de 2019, se realiz la audiencia de conciliaci n, con laó ó asistencia de la demandante y de la demandada. Llamada las partes a conciliar, esta no se produce. Con fecha 03 de abril de 2018, se recibi la causa a prueba, fijando los hechosó sustanciales, pertinentes y controvertidos, all se alados, resoluci n notificada a ambasí ñ ó partes con fecha 17 de julio de 2019 C-7307-2018 Foja: 1 Con fecha 15 de octubre de 2019, se rechaz el recurso de reposici nó ó interpuesto por la demandada en contra de la interlocutoria de prueba. Con fecha 10 de diciembre de 2019, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LAS TACHAS: PRIMERO: Que, con fecha 14 de noviembre de 2019, la parte demandante, dedujo tacha respecto al testigo don Edilio Dagnino Macari, establecida en el N 6° del art culo 358 del C digo de Procedimiento Civil, atendido el claro inter s que tieneí ó é el testigo en el resultado del juicio, por cuanto trabaj entre octubre de 2016 y marzoó de 2017 para una filial de la demandada, adem s de ser parte de los ejecutivos queá administraron el proyecto que ha dado lugar al presente litigio, por lo que es razonable concebir que resguardar los intereses de la Constructora Salfa S.A.; á SEGUNDO: Que, al evacuar el traslado, la parte demandada, solicit eló rechazo de la tacha formulada, en primer lugar, porque dicha causal se refiere al inter s pecuniario que podr a o no tener una persona al declarar, lo que no ocurre ené í este caso, toda vez que el testigo contest negativamente sobre alg n beneficioó ú pecuniario que pudiera tener por la ejecuci n de la obra, descartando un inter só é patrimonial. En segundo lugar, la obra materia de autos fue entregada en 2017, hace dos a os, lo que denota inexistencia de inter s pecuniario del testigo. Finalmente, enñ é tercer lugar, expone que corresponde rechazar la tacha opuesta, al declarar el testigo que trabaja para una empresa diferente a la demandada; TERCERO: Que, al contestar las preguntas de tacha formuladas, el testigo indica que: trabaja para una filial de la demandada, conocida como Constructora Propue
Fallo
Por estas consideraciones se rechaza, sin costas, la tacha deducida por la demandante en contra del testigo Edilio Dagnino Macari, presentado por la parte demandada; QUINTO: Que, acto seguido, la parte demandante, dedujo tacha respecto a la testigo do a Lissette Vanessa Ruiz Tagle Seguel, establecida en el N 6 del art culoñ ° í antes citado, atendido el claro inter s que tiene la testigo en el resultado del juicio,é toda vez que trabaja y trabaj desde octubre de 2016 hasta marzo de 2017 para unaó filial de la demandada, consistiendo su labor en la adecuada gesti n del proyecto, poró lo que su testimonio es parcial y ser a entendible resguardara los intereses delÍ mandante de sus funciones, es decir, de la Constructora Salfa S.A.; SEXTO: Que, al evacuar el traslado, la parte demandada, solicit el rechazoó de la tacha formulada, en primer lugar, porque dicha causal se refiere al inter sé pecuniario que podr a o no tener una persona al declarar, lo que no ocurre en esteí caso, toda vez que la testigo contest negativamente sobre alg n beneficio pecuniarioó ú que pudiera tener por la ejecuci n de la obra, descartando un inter s patrimonial. Enó é segundo lugar, la obra materia de autos fue entregada en 2017, hace dos a os, lo queñ denota la inexistencia de inter s pecuniario de la testigo. Finalmente, en tercer lugar,é expone que corresponde rechazar la tacha opuesta, al declarar el testigo que trabaja para una empresa diferente a la demandada; S PTIMO: É Que, al contestar las pre
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C-7307-2018 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7307-2018 CARATULADO : INEL LTDA/CONSTRUCTORA SALFA S.A. Santiago, diecisiete de julio de dos mil veinte. Vistos: Con fecha 13 de marzo de 2018, comparece do a Cinthia Rojas Bown,ñ abogada, domiciliada en calle Colip N 570, oficina 326, comuna de Copiap , ení ° ó representaci n de ó Ingenier
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