4º Juzgado de Garantía de Santiago

ROBERTO DAVID HADJES MUCHNICK C/ ALEJANDRO DAVID ORELLANA CASTRO

Rol

O-1578-2019

Fecha

29 de marzo de 2023

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, ante este 4° Juzgado de Garantía de Santiago, con fecha 07 de junio de 2022, el ministerio público, de conformidad con lo previsto en el artículo 406 del Código Procesal Penal, presentó acusación fiscal en contra de don ALEJANDRO DAVID ORELLANA CASTRO, nacido el 15 de Agosto de 1988, cédula nacional de identidad N°17.041.695-3, se ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Chaiten N° 8024, dpto. 203, Torre F, comuna de Hualpen, Concepción, en atención a los siguientes hechos: HECHO 1: El día 05 de febrero de 2019, el imputado ORELLANA CASTRO contactó telefónicamente a la víctima, don Roberto Hadjes Muchnick, a propósito de un aviso que ésta había publicado con la venta de su vehículo KDXP-41, mostrando el imputado interés en adquirirlo. Así acordaron la compraventa de dicha especie, juntándose el día 7 de febrero de 2019, en Avenida Las Condes 11.000, Comuna de Las Condes; donde revisó el automóvil y acordando entonces cerrar el negocio al día siguiente 8 de febrero, donde concurrieron a la sucursal de Banco Santander ubicada en el número 11090 de Avda. Las Condes, lugar donde el imputado hace entrega a la víctima, por el precio del vehículo, el Vale Vista de Banco Estado N° 7486420 emitido con fecha 07 de febrero de 2019, a la orden de Alejandro David ORELLANA CASTRO por el monto de $19.350.000.- el que la víctima deposita en su cuenta, para posteriormente realizarle la entrega del automóvil. Luego el mismo día, alrededor de las 17:00 horas concurrieron a la notaría de Armando Ulloa Contreras, ubicada en Av. La Dehesa, N° 1450 comuna Código: XJDPXEDTKXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de Lo Barnechea, donde se suscribió el contrato de compraventa el vehículo, firmado ambas partes. Con posterioridad, la víctima fue notificada del rechazo del vale vista, atendido a que se trataba de un documento adulterado, correspondiendo en realidad a la suma de $19.350.-, lo cual fue luego acr

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que en la audiencia de juicio abreviado de fecha 24 de marzo de 2023, el acusado en conocimiento de los hechos materia de la acusación y de los antecedentes de la investigación en que ellos se fundan, los aceptó expresamente y estuvo de acuerdo en la aplicación del procedimiento abreviado, habiéndosele advertido previamente por el Tribunal acerca de sus derechos y de las consecuencias de su decisión. 2°.- Que sobre la base de la aceptación de los hechos que el acusado manifestó respecto de los antecedentes de la investigación, así como del mérito de estos, valorados con libertad y sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, se tienen por probados los siguientes hechos: I.- El día 05 de febrero de 2019, el imputado ORELLANA CASTRO contactó telefónicamente a la víctima, don Roberto Hadjes Código: XJDPXEDTKXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Muchnick, a propósito de un aviso que ésta había publicado con la venta de su vehículo KDXP-41, mostrando el imputado interés en adquirirlo. Así acordaron la compraventa de dicha especie, juntándose el día 7 de febrero de 2019, en Avenida Las Condes 11.000, Comuna de Las Condes; donde revisó el automóvil y acordando entonces cerrar el negocio al día siguiente 8 de febrero, donde concurrieron a la sucursal de Banco Santander ubicada en el número 11090 de Avda. Las Condes, lugar donde el imputado hace entrega a la víctima, por el precio del vehículo, el Vale Vista de Banco Estado N° 7486420 emitido con fecha 07 de febrero de 2019, a la orden de Alejandro David ORELLANA CASTRO por el monto de $19.350.000.- el que la víctima deposita en su cuenta, para posteriormente realizarle la entrega del automóvil. Luego el mismo día, alrededor de las 17:00 horas concurrieron a la notaría de Armando Ulloa Contreras, ubicada en Av. La Dehesa, N° 1450 comuna de Lo Barnechea, donde se suscribió el contrato de compraventa el vehículo, firmado ambas partes. Con posterioridad, la víctima fue notificada del rechazo del vale vista, atendido a que se trataba de un documento adulterado, correspondiendo en realidad a la suma de $19.350.-, lo cual fue luego acreditado mediante peritaje documental en LACRIM, que concluyó que presenta un formato genuino pero adulterado en los campos de información impresa referido a cantidades a pagar en números y palabras. La víctima sufrió un perjuicio equivalente al valor de venta del automóvil de $19.350.000.- II.- En el mes de febrero de 2019, el imputado ORELLANA CASTRO contactó telefónicamente a la víctima, doña María Soledad Montserrat Rovira Cardemil, a propósito de un aviso que ésta había publicado con la venta de su vehículo JWFL-65, mostrando el imputado interés en adquirirlo, para lo que la víctima le solicitó ayuda a su amigo Francisco Zacarelli.. Código: XJDPXEDTKXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede s

Fallo

se declara: I.- Que se condena a don ALEJANDRO DAVID ORELLANA CASTRO, ya individualizado, como autor del delito de estafa en concurso con el delito de uso malicioso de instrumento privado mercantil falsificado, por los hechos ocurridos el día 7 de febrero de 2019 en la Comuna de Las Condes, en perjuicio de don Roberto Hadjes Muchnick y el día 15 de febrero de 2019, en la comuna de La Reina, en perjuicio de doña María Soledad Montserrat Rovira Cardemil, a dos penas de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, cada una, a la de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena y dos multas de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, cada una. II.- Se le exime del pago de las costas de la causa al haber aceptado la tramitación de este juicio conforme a las reglas del procedimiento abreviado, evitando así gastos humanos y económicos de llevarse adelante un juicio oral. Código: XJDPXEDTKXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Que concurriendo respecto del sentenciado los requisitos exigidos en el artículo 8 de la Ley 18.216, y existiendo al respecto informe de factibilidad técnica evacuado de manera favorable por parte de Gendarmería de Chile, se sustituye la pena impuesta por la de reclusión parcial domiciliaria nocturna, entre las 22:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente, por el tiempo de duración de la pena impuesta y correspondiente a 1082 noches (dos

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4°JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, ante este 4° Juzgado de Garantía de Santiago, con fecha 07 de junio de 2022, el ministerio público, de conformidad con lo previsto en el artículo 406 del Código Procesal Penal, presentó acusación fiscal en contra de don ALEJANDRO DAVID ORELLANA CASTRO, nacido el 15 de Agosto de 1988, cédula nacional d

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