Juzgado de Garantía de La Ligua.

JOSE LUIS PRADO JOFRE C/ PEDRO ANTONIO GARCÍA GARCÍA

Rol

O-849-2022

Fecha

29 de marzo de 2023

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los

Fundamentos

fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Hecho acreditado: “El día 23 de abril de 2022, a las 03.44 horas de la madrugada, el acusado PEDRO ANTONIO GARCÍA GARCÍA, conducía en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir el vehículo maca Nissan, modelo Sentra placa patente única SV.6931, por calle Diego Portales en la comuna de La Ligua, cuando a la altura de la calle de Pablo Neruda fue fiscalizado por Carabineros quienes al solicitar su documentación al conductor del automóvil, entregando a ese respecto el acusado GARCÍA GARCÍA, su documentación, se percataron de su fuerte hálito alcohólico y que no tenía licencia de conducir, ya que según registro civil nunca habría obtenido una; razón por lo cual es derivado al hospital local para extracción de muestra de sangre. Efectuada la alcoholemia de rigor está arrojó como resultado 1.33 granos por mil de alcohol en la sangre, que mantenía el acusado al momento de efectuar la conducción. Que de conformidad con lo prevenido en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 12 N°16, 14, 15 N° 1, 18, 30, 49, 58, 68, 69, y 70 del Código Penal; los artículos 1, 3, 4, 7, 8, 12, 45, 53, 93, 166, 172, 180, 229, 248, 297, 340, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 196 y 209 de la Ley de tránsito 18.290, normas pertinentes de La Ley 18.216,

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a don PEDRO ANTONIO GARCÍA GARCÍA, CÉDULA DE IDENTIDAD 20.177.499-3, DOMICILIADO EN PARCELA N° 18, EX ASENTAMIENTO CATAPILCO, COMUNA DE ZAPALLAR, a sufrir la pena de 541 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, a pagar una MULTA A BENEFICIO FISCAL DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, SUSPENSIÓN LICENCIA DE CONDUCIR POR CINCO AÑOS, traducido en la inhabilitación para obtenerla por dicho periodo, en su calidad de autor de un delito de Conducción de un vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de Código: YXGYXENBGTM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl conducir, previsto y sancionado en los artículos 196 y 209 de la Ley de tránsito 18.290, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 23 de abril de 2022, en la comuna de La Ligua, territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye bajo la modalidad de la reclusión nocturna, consistente en el encierro en el domicilio del condenado ubicado en PARCELA N° 18, EX ASENTAMIENTO CATAPILCO, COMUNA DE ZAPALLAR, entre las 22 horas de cada día hasta las 06 horas del día sigu

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SENTENCIA, PROCEDIMIENTO ABREVIADO. La Ligua, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Hecho acreditado: “El día 23 de abril de 2022, a las 03.44 horas de la madrugada, el acusado PEDRO ANTONIO GARCÍA GARC

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