MINISTERIO PÚBLICO C/ WILLIAMS ISMAEL SEPÚLVEDA ASCENCIO
Rol
O-1614-2022
Fecha
29 de marzo de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que el Fiscal del Ministerio Público don Alejandro Ali Vallejos, formuló en su oportunidad requerimiento en procedimiento simplificado respecto del imputado WILLIAMS ISMAEL SEPÚLVEDA ASCENCIO, cédula de Identidad N°22.259.584-3, domiciliado en Calle Terrazas de Hualqui, Los Zorzales Nº 361, Hualqui, 16 años y de TOMAS ANDRES JIMENEZ OTAROLA, cédula de identidad N°22.251.565-3, domicilio Población Corvi, calle Araucaria, pasaje Perú A-01, de la comuna de Hualqui, 16 años, atribuyéndoles responsabilidad en los delitos de: Hecho 1: ROBO CON INTIMIDACION, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero, en relación al artículo 432, ambos del Código Penal; el delito se encuentra en grado de desarrollo CONSUMADO, y a los imputados WILLIAMS ISMAEL SEPULVEDA ASCENCIO y TOMAS ANDRÉS JIMÉNEZ OTAROLA, en los hechos descritos, les cabe la participación a título de AUTOR, de conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal. Hecho 2: ROBO CON INTIMIDACION, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero, en relación al artículo 432, ambos del Código Penal; el delito se encuentra en grado de desarrollo CONSUMADO, y al imputado WILLIAMS ISMAEL SEPULVEDA ASCENCIO en los hechos descritos, le cabe la participación a título de AUTOR, de conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal. Que el requerimiento se fundamenta en los siguientes hechos: HECHO N°1: El día 17 de octubre de 2022 a las 08:05 horas de la mañana la denunciante Johana Echeverría señaló que saltó de su casa en dirección a su trabajo, en compañía de su hijo, la víctima Vicente IJ.E., menor de edad a objeto de dejarlo en Avenida La Araucaria frente a la plaza La Cond, pasaje Perú, de la comuna de Hualqui a fin tomara locomoción para dirigirse a su establecimiento educacional, al separarse de su hijo y estando a unos metros de él, se pudo percatar que el imputado adolescente TOMÁS ANDRÉS JIMÉNEZ OTAROLA el cual vestía ropa oscura y con un jockey y el imputado adolescente WILLIAMS ISMAEL SEPULVEDA A
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6, 15, 25, 45, 47, 67, 68, 432,436 y 439 del Código Penal, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 1 y siguientes Ley 20.084, se declara: I.- Que se condena a WILLIAMS ISMAEL SEPÚLVEDA ASCENCIO, cédula Nacional de identidad N°22.259.584-3, ya individualizado a la sancion de UN (1) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA SIMPLE, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de ROBO CON INTIMIDACION, perpetrado en la comuna de Hualqui el día 17 de octubre de 2022. II.- Que se condena a TOMAS ANDRÉS JIMÉNEZ OTAROLA, cédula Nacional de identidad N°22.251.565-3, ya individualizado a la sancion de UN (1) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA SIMPLE, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de sendos delitos de ROBO CON INTIMIDACION, perpetrado en la comuna de Hualqui el día 17 de octubre de 2022. III.- Que para efectos de la sanción de libertad asistida simple, se deja constancia para el cumplimiento de la misma, que ambos condenados quedan sujetos a un plan de intervención a través de la sanción de libertad asistida simple, debiendo oficiar para el efecto al Coordinador Regional de Sename, y para la aprobación del respectivo plan de intervención al cual quedarán sujetos los condenados se fija audiencia para el día 03 de mayo de 2023 a las 12:10 horas, quedando los imputados personalmente notificados bajo apercibimiento del artículo 33 del Código Procesal Penal.
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Garantía, Avenida 8 Oriente N°2372, Chiguayante, teléfono 41- 2335393, correo electrónico jgchiguayante@pjud.cl link www.poderjudicial.cl Chiguayante, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Que el Fiscal del Ministerio Público don Alejandro Ali Vallejos, formuló en su oportunidad requerimiento en procedimiento simplificado respecto del imputado WILLIAMS ISMAEL SEPÚLVEDA ASC
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