FISCALIA POZO ALMONTE C/ ISIDORO COLQUE APAZA
Rol
O-521-2023
Fecha
29 de marzo de 2023
Materia
CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 28 de marzo del año 2023, siendo aproximadamente las 10:45 horas, en circunstancias que personal de Carabineros de Chile efectuaba controles vehiculares en la Ruta 5 norte a la altura del kilómetro 1839 de la comuna de Huara, fiscaliza al vehículo motorizado tipo mini bus Marca Hyundai, modelo Starex, placa patente única FSTS-35 con una capacidad de 12 asientos, el cual era conducido por el requerido ISIDORO COLQUE APAZA, , que en el momento de solicitar su respectiva documentación y licencia de conducir, únicamente exhibe una licencia del Estado Plurinacional de Bolivia, clase C, la que no lo habilitar para conducción dentro del territorio nacional, procediendo por tanto a su detención” Pozo Almonte, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y
Fundamentos
considerando:
Fallo
por tanto a su detención” Pozo Almonte, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: SE DECLARA: Que con fecha 29 de marzo de 2023, se condena a: ISIDORO COLQUE APAZA, nacionalidad boliviano, cédula de identidad para extranjeros Nº 14.891.541-5 domiciliado en Calle Los Almendros N° 3085, comuna de Alto Hospicio, como autor del delito consumado de CONDUCCION SIN LICENCIA DEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley de Tránsito N° 18.290, atribuyendo al requerido participación en calidad de autor, y en grado de desarrollo de consumado ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el 28 de marzo del año 2023, a sufrir la pena de: PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos 61 días Presidio menor en su grado mínimo SÍ. Se abona 1 días, por el tiempo que estuvo privado de libertad el 29-03-2023 Pena Sustitutiva Extensión Lugar de cumplimiento Remisión condicional 1 AÑO CRS Alto Hospicio Observación: • Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 y siguientes de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de gendarmería de la comuna de Alto Hospicio, por el lapso de 1 AÑO, de firma mensual, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley, debiendo presentarse al C.R.S. ya se
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado
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