Juzgado de Letras y Garantía de Lebu.

RUBEN MATIAS SALGADO REUQUEN C/ PABLO ELÍAS HENRÍQUEZ LOBOS

Rol

O-660-2020

Fecha

29 de marzo de 2023

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Por estas consideraciones y vistos además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 15 N°1, 18, 25, 30, 49, 67, 74, 446 N° 3 todos del Código Penal; artículos 297, 340, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se absuelve a don PABLO ELÍAS HENRÍQUEZ LOBOS respecto del delito de hurto simple por el cual se le había requerido en relación a los hechos ocurridos 15 de Marzo de 2020, en la comuna de Lebu. II.- Que en razón de lo anterior, se deja sin efecto el requerimiento y cualquier medida cautelar que se hubiera dictado en esta causa. III.- Que no se condena en costas a la fiscalía por entender que hubo motivo plausible para litigar. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Código: PVDXXETLZXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RUC N° 2000292666-1. RIT N° 660 - 2020. Dictada por don DENIS RODRIGO OYARCE ORREGO, Juez Titular. Estado diario: Lebu, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución precedente Código: PVDXXETLZXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-30T12:37:44-0300

Fallo

SE RESUELVE: VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Por estas consideraciones y vistos además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 15 N°1, 18, 25, 30, 49, 67, 74, 446 N° 3 todos del Código Penal; artículos 297, 340, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se absuelve a don PABLO ELÍAS HENRÍQUEZ LOBOS respecto del delito de hurto simple por el cual se le había requerido en relación a los hechos ocurridos 15 de Marzo de 2020, en la comuna de Lebu. II.- Que en razón de lo anterior, se deja sin efecto el requerimiento y cualquier medida cautelar que se hubiera dictado en esta causa. III.- Que no se condena en costas a la fiscalía por entender que hubo motivo plausible para litigar. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Código: PVDXXETLZXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RUC N° 2000292666-1. RIT N° 660 - 2020. Dictada por don DENIS RODRIGO OYARCE ORREGO, Juez Titular. Estado diario: Lebu, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución precedente Código: PVDXXETLZXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-30T12:37:44-0300

Texto Completo (Preview)

ACTA DE SIMPLIFICADO, DICTANDO SENTENCIA ABSOLUTORIA “La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los Argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia”. Fecha veintin

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