SAUL HERNAN LEVINANCO VELASQUEZ C/ JAVIER WILDO CASTRO CHALLAPA
Rol
O-2499-2022
Fecha
29 de marzo de 2023
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos “ El día 10 de enero de 2022, alrededor de las 01:20 horas, en circunstancias que el detenido JAVIER WILDO CASTRO CHALLAPA conducía el vehículo Station Wagon, marca Mitsubishu, modelo Delica, color Blanco, placa patente única KR.SY-98 por la calle Isluga esquina calle Lirima, de la comuna de Pozo Almonte, fue fiscalizado por personal de Carabineros, los cuales concurrieron al lugar por solicitud de personal de seguridad ciudadana, quienes se percatan que aquel se encontraba en manifiesto estado de ebriedad debido a su rostro congestionado, hálito alcohólico e incoherencia al hablar por lo que proceden a su detención y traslado hasta el servicio de atención de urgencia, donde se le practicó la alcoholemia de rigor la que en definitiva arrojó 1,96 gramos por mil de alcohol en la sangre del detenido. Al momento de estos hechos el detenido tenía su licencia de conducir suspendida por resolución judicial en causa RUC 1700567503-0 del Juzgado de letras y Garantía de Alto Hospicio”. Pozo Almonte, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés Visto y
Fundamentos
considerando: Que se condena al imputado JAVIER WILDO CASTRO CHALLAPA, cédula de identidad N° 12.937.565-5, domiciliado para estos efectos en PJE. BULGARIA Nº 4225, Alto Hospicio como autor del delito consumado de CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CON LICENCIA DE CONDUCIR SUSPENDIDA, previsto y sancionado en el artículo 110, 111, en relación al 196 y 209 de la ley 18.290, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 10 de enero de 2022, a sufrir la pena de: PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos 541 Presidio menor en su grado medio cumplimiento Extensión Lugar de cumplimiento EFECTIVA 541 CP Alto Hospicio Observación : a) Que no concurriendo en la especie los requisitos del artículo 8° de la Ley N°18.216, el sentenciado deberá Código: GXRPXENXDWM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cumplir de manera EFECTIVA la pena corporal. PENA PECUNIARIA Multa Cuotas Primer vencimiento 5 Unidad Tributarias Mensual 10 Observació n: • Se concede al sentenciado 10 cuotas iguales y sucesivas de ½ utm cada una pagaderas los cinco primeros días del mes siguiente en que quede ejecutoriada el presente fallo.- PENAS ACCESORIAS, INHABILIDADES Y OTRAS Inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena Cancelación de licencia de conducir SI Observación : • Ofíciese a las Municipalidades y Registro Civil de Pozo Almonte, Alto Hospicio, e Iquique.- COSTAS NO CONDENA EN COSTAS CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS 12 N°16 del Código Penal 11 N° 9 del Código Penal TROS EFECTOS • Los intervinientes quedan personalmente notificados en este acto. • Las partes no renuncian a los plazos y recursos legales. • Dese cumplimiento, en su oportunidad, a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal • Regístrese y archívese en su oportunidad. RUC: 2200042245-6 RIT: 2499-2022 Sin más peticiones, se pone término a la presente audiencia. Dirigió la audiencia y resolvió ROSSANA JAQUELINE ALFARO FREIRE., Juez Subrogante del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pozo Almonte. La presente acta sólo constituye una relación resumida de lo obrado y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución aquí transcrita, se encuentran íntegramente registrados en la carpeta de audio Código: GXRPXENXDWM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: GXRPXENXDWM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-30T11:14:02-0300
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO. “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado y
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