SALFATE/INSTITUTO CHILENO NORTEAMERICANO DE CULTURA
Rol
O-471-2021
Fecha
1 de diciembre de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO. PRIMERO: Comparecen doña Dominique Espejo Olmos, cédula nacional de identidad N°16.326.372-6 y doña Carla Alcozer Rojas, cédula nacional de identidad Nº17.906.020-0, abogadas, con domicilio en calle Washington Nº2.562, oficina 214, de Antofagasta, actuando en nombre y representación de doña Lidia Salfate Velásquez, cédula nacional de identidad N°13.234.910-K, mismo domicilio. Deducen demanda laboral de despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones en contra de INSTITUTO CHILENO NORTEAMERICANO DE LA CULTURA DE ANTOFAGASTA, RUT Nº81.842.900-2, representada legalmente por don José Galleguillos Catalán, cédula nacional de identidad N°11.378.400-8, ambos con domicilio en avenida José Miguel Carrera N°1.485, casa 6, Antofagasta. Señalan que con fecha 12 de abril de 2004, doña Lidia Salfate comienza relación laboral con la demandada en virtud de contrato de trabajo de carácter indefinido. De acuerdo a su contrato de trabajo, su representada cumplía funciones como profesora de química, impartiendo dicha asignatura a los cursos de 7º básico a 4º medio, además, era Jefa del Departamento de Ciencias del Establecimiento Educacional demandado, en la ciudad de Antofagasta. Que, de acuerdo a las liquidaciones de sueldo de la actora, su remuneración ascendía a la suma de $1.752.648.-, encontrándose compuesta por los siguientes estipendios: Imponibles - Sueldo base: $1.270.632.- - Bono Jefatura de Curso: $57.757.- - Otros Haberes Imponibles: $26.549.- - Bono Departamento: $57.757.- - Años de Servicio: $318.300.- No imponible -Movilización proporcional a los días trabajados: $21.653.- Total Haberes: $1.752.648.- Agrega que, existe una diferencia respecto al Bono “Años de Servicio”, el cual se encuentra establecido en un porcentaje del sueldo base, y que varía dependiendo de la cantidad de años de servicio de cada trabajador. En este sentido, en el caso de la actora estaba fijado en el 30% de su sueldo base, por tanto, correspondía a la suma de $
Fundamentos
motivos de la desvinculación que se comunica a la actora, en términos que permitan a la trabajadora conocer porqué la empresa se ha visto obligada a realizar una “proceso de reestructuración y reorganización de las diferentes áreas y servicios que tiene” . Que la demandada es uno de los establecimientos educacionales que registra un incremento de matrículas durante este periodo,
Fallo
por tanto, correspondía a la suma de $381.190.-, y no a los $ 318.300.-, como fue erróneamente pagado de acuerdo a sus liquidaciones de sueldo. Indica que dicha situación es advertida por la trabajadora a su empleador, quien solo le manifiesta que “verían su caso”, entregando respuestas evasivas a su problema, por cuanto, siguió remunerando a la trabajadora durante los meses de abril a diciembre de 2020 y enero a febrero de 2021, con un monto inferior al que correspondía. Que, además, existe una diferencia en el pago de sus cotizaciones y en la base de cálculo de las indemnizaciones que se le adeudan a propósito del término de su relación laboral; señala que la suma correcta que debe ser considerada como base de cálculo de indemnizaciones es de $1.786.059.- de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. En cuanto a la jornada laboral de la trabajadora, era de 44 horas semanales, de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas. Que, con fecha 28 de diciembre de 2020, su representada se entera mediante un comunicado entregado a los apoderados del colegio, que se habría procedido a la desvinculación de algunos profesores del establecimiento. En vista de lo anterior, consulta a su empleador a fin de saber si habría sido despedida, sin obtener respuesta alguna de su parte. Ante la incertidumbre, acude a la Inspección del Trabajo de la comuna, quienes le hacen entrega de comprobante de carta de despido, en el que se señala que se encontraría despedida a parti
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: LIDIA VALESKA SALFATE VELÁSQUEZ. DEMANDADA: INSTITUTO CHILENO NORTEAMERICANO DE CULTURA. RIT: O-471-2021 RUC: 21- 4-0335156-0 ____________________________________________________/ Antofagasta, uno de diciembre de dos mil veintiuno VISTO Y OÍDO. PRIMERO: Comparecen doña Dominique Espejo Olmos, cédula nacional de identidad N°16.3
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica