2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SALAZAR/DON PEYO RESTAURANT SPA

Rol

O-5989-2020

Fecha

1 de diciembre de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos también habiendo estas empresas intervenido en los giros y/o negocios de la otra empresa vinculada, habiendo resultado los trabajadores afectados por la existencia de la misma en cuanto recibían órdenes, instrucciones y correctivos por parte de superiores y trabajadores de las empresas constituyen, con total claridad y evidencia, un grupo o unidad económica, por lo que son solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emanadas de la ley y del contrato individual de los trabajadores. Montos de las prestaciones e indemnizaciones demandadas. De acuerdo a lo expuesto y normas legales citadas y demás aplicables, las demandadas deben ser condenadas al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones que se detallan, o las sumas que SS., estime conforme al mérito de la causa, más reajustes legales y expresa condenación en costas: 1. Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo $470.586 2. Indemnización por años de servicio (1): $470.586 3. Recargo legal del 50%: $235.293 4. Feriado Legal (01.04.2019-01.04.2020): $329.410 5. Feriado Proporcional (01.04.2020-02.09.2020): $109.803 6. Indemnización compensatoria por fuero maternal, desde el día 02 de septiembre de 2020 hasta el 14 de diciembre de 2020, siendo un total de 3 meses y 10 días de remuneración, ascendentes a: $1.568.620 7. Cotizaciones previsionales y de salud señaladas en el cuerpo del escrito 8. Indemnizaciones por Ley Bustos 9. Más intereses y reajustes en conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 10. Costas de la causa. Solicita declarar, en definitiva: 1. Que entre las demandadas DON PEYO RESTAURANT SPA, PEYO LIMITADA, sociedad ADMINISTRADORA DE ALIMENTOS GASTRONOMICOS Y DE TURISMO NUEVA PEYO LIMITADA, sociedad DESDE EL SUR SPA, y COMERCIAL LO BELTRAN SPA, existe una unidad económica o grupo económico, siendo ambas solidaria e indivisiblemente responsables de las obligaciones emanadas de una eventual sentencia. 2. Que con fecha 02 de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece don SEBASTIÁN OSVALDO TROYA GONZÁLEZ en representación de doña JOESY VALERIA SALAZAR PAREDES, venezolana, cesante, cedula de Identidad N° 26.873.750-2, domiciliados para estos efectos en Calle Morandé N° 835, Oficina 1014, Santiago, Región Metropolitana, quien deduce demanda en procedimiento ordinario por despido indirecto, acción de nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones y declaración de unidad económica en contra de la empresa DON PEYO RESTAURANT SPA, Rut 76.545.506¬5, representada legalmente por OLGUER IVAN INOSTROZA VEAS, Rut 9.088.574-K, de quién ignora profesión u oficio, ambos con domicilios ubicados en Lo Encalada N° 465, y/o Avenida Grecia N° 448, y/o Avenida Grecia N° 472, todos de la comuna de Ñuñoa, Santiago; y en forma solidaria en contra de las empresas, PEYO LIMITADA, Rut 79.767.090-1, sociedad ADMINISTRADORA DE ALIMENTOS GASTRONOMICOS Y DE TURISMO NUEVA PEYO LIMITADA, Rut 77.908.710-7, sociedad DESDE EL SUR SPA, Rut 76.965.785-1, COMERCIAL LO BELTRAN SPA, Rut 76.547.311-K, todas representadas por OLGUER IVAN INOSTROZA VEAS, Rut 9.088.574-K, de quién ignora profesión u oficio, todas con domicilio ubicados en Lo Encalada N° 465, y/o Avenida Grecia N° 448, y/o Avenida Grecia N° 472, todos de la comuna de Ñuñoa, Santiago. SEGUNDO. Fundamentos. Que comienza a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada con fecha 01 de abril del 2019, firmando contrato de trabajo el mismo día. Posteriormente, suscribe anexo de contrato que transforma la relación laboral en una de carácter indefinido. Fue contratada para cumplir funciones de secretaria administrativa, en el establecimiento denominado DON PEYO RESTAURANT SPA, propiedad de las demandadas, ubicado en Lo Encalada N° 465, comuna de Ñuñoa. No obstante que su contrato indicaba que solo prestaría servicios para dicha sociedad, lo cierto es que en la realidad la trabajadora debió realizar gestiones administrativas para todas las empresas demandadas, teniendo siempre como jefe directo al representante legal de las empresas, don Olguer Inostroza. La jornada laboral de la trabajadora según su contrato era de 45 horas semanales, trabajado de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas, con una hora de colación. En el último periodo trabajado, por la emergencia sanitaria, la actora realizaba teletrabajo. Para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la actora, recibía por sus servicios una remuneración de $470.586, la que está compuesta por sueldo base, gratificación y asignaciones de colación y movilización. Unidad económica. Es del caso indicar que DON PEYO RESTAURANT SPA, PEYO LIMITADA, SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE ALIMENTOS GASTRONOMICOS Y DE TURISMO NUEVA PEYO LIMITADA, sociedad DESDE EL SUR SPA, y COMERCIAL LO BELTRAN SPA, son empresas constituidas formalmente por don Olguer Inostroza, la que se encuentra dirigida y representada por su persona, creada con el objeto de prestar servicios de actividades de

Fallo

Por tanto, corresponde el pago de la remuneración de la actora desde el día 02 de septiembre del 2020 hasta el 07 de diciembre de 2020, siendo un total de 3 meses y 10 días, equivalentes a $1.568.620. Nulidad del despido. Como ya se indicó, la empresa empleadora existe cotizaciones previsionales descontadas de sus remuneraciones, que no se encuentran pagadas. Es relevante indicar que los meses en que la empleadora cancela las cotizaciones previsionales lo realiza por una remuneración menor a la cual realmente percibía. Derecho al pago del feriado legal y proporcional. A la actora, a la fecha de la terminación de sus servicios, se le quedó adeudando el pago del feriado legal relativo al periodo trabajado que va desde 01 de abril 2019 al 01 de abril 2020, equivalentes a 15 días hábiles, por una suma de $329.410, y un feriado proporcional relativo al periodo trabajado que va desde 01 de abril 2020 al 02 de septiembre 2020, equivalentes a 5 días hábiles, por una suma de $109.803 calculados sobre una base remuneracional de $470.586 Grupo o unidad económica. Al tener las 2 demandadas un vínculo estrechísimo; dedicándose las dos a giros absolutamente complementarios En los hechos también habiendo estas empresas intervenido en los giros y/o negocios de la otra empresa vinculada, habiendo resultado los trabajadores afectados por la existencia de la misma en cuanto recibían órdenes, instrucciones y correctivos por parte de superiores y trabajadores de las empresas constituyen, con to

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Santiago, uno de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece don SEBASTIÁN OSVALDO TROYA GONZÁLEZ en representación de doña JOESY VALERIA SALAZAR PAREDES, venezolana, cesante, cedula de Identidad N° 26.873.750-2, domiciliados para estos efectos en Calle Morandé N° 835, Oficina 1014, Santiago, Región Metropolitana, quien deduce demanda en procedimiento ord

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