MINISTERIO PÚBLICO C/ CARLA NATALY BURDILES CONTRERAS
Rol
O-76-2022
Fecha
29 de marzo de 2023
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.433, 436 INC. 1:, 438 Y 439.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos antes descritos son constitutivos del delito de Robo con violencia ocasionando lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 433 N° 3 del Código Penal, ilícito que se encuentra consumado y en el que se atribuye al acusado participación en calidad de autor. Respecto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal: El Ministerio Público estima que no concurren. Pena aplicable: Solicita se imponga al acusado la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, además de las accesorias legales y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Que, en su alegato de apertura el Ministerio Público, refiere que durante el juicio espera contar con las declaraciones de la víctima y de los testigos para que den cuenta de los hechos, de cómo ocurren, de cómo la víctima cuando sale del local Código: QTLFXECDXMM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl es agredida por el imputado Montoya Ríos, de cómo la imputada Burdiles va a buscar el auto y se retiran del lugar, le sustraen una especie y cómo después se deshacen de está vendiéndola contándole una historia inverosímil a la persona que lo compró, esperando contar con ese testimonio, de cómo se reconocieron a ambos imputados por parte de las personas que compraron la especie sustraída, de cómo se llegó a dar con ellos cuando no se tenían mayores antecedentes. De todo ello darán cuenta los funcionarios policiales que declararán. Se exhibirán, fotografías, videos, además se incorporará el informe de lesiones de la víctima lo que califica el delito por el cual se ha acusado y al término de esta audiencia espera poder acreditar más allá de toda duda razonable que los hechos ocurrieron como están señalados en la acusación y que en ellos le cabe participación al imputado en calidad de autor. En su alegato de clausurar expuso que: Pide se condene al imputado por los hechos contenidos en la acusación en virtud de que la prueba a juic
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los días veintidós, veintitrés y veinticuatro de marzo del presente año, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, presidida por el magistrado Christian Osses Baeza e integrada por la magistrada Anamaría Sauterel Jouannet en calidad de tercero y como redactora la jueza Kary Videla Beltrán se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa Rit 76-2022, Ruc 2000264311-2, seguida por el Ministerio Público en contra de Javier Antonio Montoya Ríos, cédula de identidad N° 19.052.239-3, Chileno, se desconoce profesión u oficio; con domicilio en Aurelio Valenzuela N° 2395, Villa Los Profesores, Los Ángeles, representado en la audiencia de juicio oral por la defensora penal pública Dalila Galleguillos Wilson, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. El juicio se desarrolló de manera telemática, mediante la plataforma zoom, compareciendo únicamente de manera presencial a la sala del Tribunal los magistrados Christian Osses Baeza y Kary Videla Beltrán así como también la abogada defensora penal pública Dalila Galleguillos Wilson. SEGUNDO: Que, la acusación fiscal, sostenida en el juicio por el fiscal adjunto Juan Carlos Vargas Astorga, es del siguiente tenor: “Que el día 29 de febrero de 2020, alrededor de las 06:30 horas, en circunstancias que la víctima Luis Rene Acuña Andrades, cédula de identidad N° 17.217.2669-5, domiciliado para estos efectos en calle Colo Colo N° 0572, Los Ángeles, salía del local nocturno “Bohemios”, ubicado calle Lautaro N° 681, Los Ángeles, el imputado procede a empujar a la víctima, la golpea y le sustrae su celular marca Samsung, modelo Galaxy Note, a consecuencia de la agresión la víctima resulto con lesiones consistentes en fractura de clavícula de carácter grave. La especie sustraída fue avaluada en la suma de $ 600.000”. En cuanto a la calificación jurídica: A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de Robo con violencia ocasionando lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 433 N° 3 del Código Penal, ilícito que se encuentra consumado y en el que se atribuye al acusado participación en calidad de autor. Respecto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal: El Ministerio Público estima que no concurren. Pena aplicable: Solicita se imponga al acusado la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, además de las accesorias legales y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Que, en su alegato de apertura el Ministerio Público, refiere que durante el juicio espera contar con las declaraciones de la víctima y de los testigos para que den cuenta de los hechos, de cómo ocurren, de cómo la víctima cuando sale del local Código: QTLFXECDXMM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl es agredida por el imputado Montoya Ríos, de cómo la imputada Burdiles va a buscar el auto y se retiran del l
Fallo
se acuerdan y aquí ha pasado mucho tiempo. La víctima lo que no sabía en un principio era la identidad de la persona que lo había agredido, pero tenía claro que era la persona del gorro azul, respecto al reconocimiento de Anderson de las personas que le vendieron el teléfono, la policía si siguió el protocolo que existe en los convenios que tienen con las policías, se le exhibieron 4 set fotográficos, porque se deben exhibir 2 por cada persona que se reconoce, se le tomó una declaración al señor Anderson, que está en la carpeta fiscal, que no quiso ahondar en ello porque la información en detalle la había entregado el Comisario Martínez, está la declaración, están las características que da el señor Anderson para poder reconocer a estas personas y a partir de ahí se hace el reconocimiento donde aparece el señor Montoya y aparece su pareja doña Carla y lo que hace don Anderson es ratificar en juicio lo que la policía ya había señalado. Que la defensa cuestiona el informe de lesiones que es un año después, la defensa olvida que estuvimos en pandemia en aquella época, que los servicios de salud no funcionaban en forma normal es más mucha gente dejó de ir al médico porque todos se avocaron a ir a trabajar en la pandemia. Que ese informe de lesiones recién se pudo hacer en la fecha que indica porque no se pudo hacer antes, ahora ese informe se hace siempre teniendo a la vista el DAU y cualquier otro antecedente que la víctima acompañe. Reitera que no afirmó que no sabían quién
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Los Ángeles, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los días veintidós, veintitrés y veinticuatro de marzo del presente año, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, presidida por el magistrado Christian Osses Baeza e integrada por la magistrada Anamaría Sauterel Jouannet en calidad de tercero y como redactora la jueza Kar
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