ESCOBAR/AIR LIQUIDE CHILE S.A.
Rol
O-4422-2020
Fecha
1 de diciembre de 2021
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparece ante este tribunal don RODRIGO ESTEBAN ESCOBAR VARGAS, cesante, domiciliado en Quitalmahue N°0667, Departamento N°10, Villa Pedro Lira, Comuna De Puente Alto, Región Metropolitana. Santiago, y deduce demanda por aplicación general por despido indebido y cobro de prestaciones en contra de mi ex empleador, AIR LIQUIDE CHILE S.A. RUT N° 96.590.530-8, representada por don MARTÍN ENRIQUE LAGUNA, ignoro profesión u oficio o por quien haga las veces de tal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida Kennedy N° 5454, oficina N° 801, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago. Funda su acción en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Señala que ingresó a prestar servicios con fecha 23 de Enero del año 2013, bajo subordinación y dependencia, con contrato indefinido, como chofer operador y despachador de oxígeno medicinal”, quedando excluido de la limitación de trabajo del artículo 22 Inciso N°2. Su última remuneración mensual, consideraba los siguientes conceptos: 1. -SUELDO BASE: $363.590. 2. -BONO DE PRODUCCIÓN: 159.375. 3. -BONO DE TURNO: $62.923. 4. -GRATIFICACIÓN LEGAL: $119.146. 5. -COLACIÓN:$80.000. 6. -MOVILIZACIÓN 1: $50.000. 7. -MOVILIZACIÓN ADICIONAL: $336.241 TOTAL: $1.171.275. DESCUENTOS:( CUPRUM, SEGURO CESANTÍA, FONASA, OTROS): $384.153 SUELDO LÍQUIDO: 787.122. De este modo, mi última remuneración mensual para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo ascendió al monto de $1.171.275. El día 24 de abril del año en curso, recibió carta de aviso de término de contrato de trabajo, comunicación mediante la cual se le informa que la causal invocada es la contemplada en el Artículo 160 letra a) del Código del trabajo, esto es, “Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan. a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones”, fundamentada en los siguientes hechos: “Qu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en audiencia preparatoria de juicio, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Estipulaciones de la relación laboral entre las partes, remuneraciones pactadas y efectivamente percibidas para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. 2. Efectividad de los hechos comunicados en la carta de despido, hechos, pormenores y circunstancias. SEGUNDO: Que, en audiencia de juicio, la parte demandada se valió de la siguiente prueba: Documental, legalmente incorporada y no objetada de contrario, consistente en: 1. Contrato de Trabajo suscrito entre el actor, Rodrigo Escobar y Air Liquide Chile S.A., de fecha 22 de enero de 2012. 2. Descriptor de Cargo correspondiente “chofer del área Vitalaire”. 3. Liquidaciones de sueldo del actor de los meses de enero, febrero y marzo de 2020. 4. Carta de término de contrato del actor de fecha 24 de abril de 2020 y su respectivo comprobante de envío de Correos de Chile. 5. Copia de Constancia de Término de Contrato de la Dirección del Trabajo, correspondiente al señor Rodrigo Escobar, de fecha 27 de abril de 2020. 6. Declaración Jurada autorizada ante Notario de don Luis Soto López, CI 5.405.556-0, de fecha 14 de marzo de 2020. 7. Shipper Letter Instruction o “Carta de Instrucciones del Remitente” de fecha 29 de Junio de 2017, en relación a una carga de aparatos respiratorios por un peso total de 557 kgs, valorizados en la suma de USD30,100.-, enviados a AIR LIQUIDE CHILE, con su respectiva traducción. 8. Commercial Invoice o “Factura” Emitida por CHART, Número: 1330891062917, de fecha 29 de junio de 2017, por productos individualizados por número de serie, vendidos a Air Liquide Chile, por la suma de USD 30,100.-, con su respectiva traducción. 9. Dos Pack List o “Lista de Empaque o Carga” de fecha 15 de febrero y 29 de junio de 2020, donde se listan a través de sus números de serie Equipo de Suministro de Oxígeno Marca Chart, modelo Liberator, N° de Serie CBB3016420490 y Mochila de Transporte Marca Chart, N° de serie CBB3117250687, con su respectiva traducción. Demandada hace presente que las fechas del documento signado en el N°9 corresponde a 2017: Registrada íntegramente en el sistema de audio. Resolución Tribunal: Registrada íntegramente en el sistema de audio. No ha lugar a la incorporación de documentos con fecha 2017, cada documentación su individualidad y particularidad propia al momento del ofrecimiento deben realizarse con los detalles y características respectivas de todo documento. Motivo por el cual se ofreció un documento en consideración errado al que efectivamente se incorpora en la audiencia en juicio. 10. Copia de Informe Policial N°20200507624/05072/847/ de fecha 25 de noviembre de 2020, dirigido al Fiscal Adjunto Ricardo Villarroel Rojas de la Fiscalía Metropolitana Centro Oriente, en relación a investigación por losdelitos de hurto simple en relación con los artículos 432 y 446 N° 2 del Código Penal, en ca
Fallo
se resuelve en el sentido señalado, por los errores o de falta conformidad en la determinación de los hechos de la carta con la prueba aportada al juicio, y en relación a lo dispuesto en el artículo 454 N° 1 inciso segundo del Código del Trabajo. NOVENO: Que, se estima que la demandada ha obrado con motivos plausibles, por cuanto de la prueba aportada al juicio se advierten indicios de la entrega de la máquina de oxígeno y mochila aludida en la carta de despido de manera indebida, pese a no concordar la persona con la que se acuerda la entrega y a la que esta se hace, ni la época, así como tampoco que fuera vendida, desde que no hay mayores antecedentes de la venta en efectivo, que declaración de personas que no concurrieron al juicio, siendo improcedente acreditar hechos distintos a los invocados en la carta de despido. ATENDIDO LO EXPUESTO, y de lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 42, 58, 168 letra C), 420 letra a), 446, 452, 453, 454, 457, 458 Y 459 del Código del Trabajo; y 1698 del Código Civil; SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE, la demanda por despido indebido, deducida por don RODRIGO ESTEBAN ESCOBAR VARGAS, en contra de la empresa AIR LIQUIDE CHILE S.A., ambos ya individualizados, y se declara. II.- Que, el despido de que fue objeto es indebido y, en consecuencia, la demandada deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones: 1.- $1.171.275, por indemnización sustitutiva del aviso previo; 2.- $8.198.925, por indemnización por años de servicios; 3.- $6.559.140
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, uno de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece ante este tribunal don RODRIGO ESTEBAN ESCOBAR VARGAS, cesante, domiciliado en Quitalmahue N°0667, Departamento N°10, Villa Pedro Lira, Comuna De Puente Alto, Región Metropolitana. Santiago, y deduce demanda por aplicación general por despido indebido y cobro de prestaciones en contra d
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