13º Juzgado de Garantía de Santiago

RODRIGO GONZALO CUETO JIMENEZ C/ ROBERTO ENRIQUE SEPÚLVEDA SANHUEZA

Rol

O-4416-2016

Fecha

27 de marzo de 2023

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos El día 30 de octubre de 2015, el imputado Roberto Enrique Sepúlveda Sanhueza, ya individualizado, concurrió hasta la sucursal del Mall Paseo Quilín del Banco Santander, ubicada en calle Mar Tirreno N° 3349, local 1151, Peñalolén y una vez en el lugar presentó a cobro el cheque serie 1AO N° 0005 54 435 por la suma de $ 900.000 y una vez con el dinero en su poder salió del lugar y se dirigió hasta la sucursal Alto Peñalolén del Banco Santander ubicada en Avenida Consistorial N° 3349, locales 5 y 6 de la comuna de Peñalolén y una vez en lugar presentó a cobro el cheque serie 1AO N° 0005 55 6 4 por la suma de $ 940.000 y una vez obtenido el dinero se retiró del lugar. Ambos cheques pertenecen a la cuenta corriente N° 61-63389-8 del Banco Santander cuyo titular es la víctima Rodrigo Gonzalo Cueto Jiménez y resultaron ser falsos, pues el lleno y firma de giro no pertenecen a la víctima, siendo esta última el resultado de un proceso imitativo de la firma genuina del titular cuentacorrentista. Delito y grado de desarrollo Uso malicioso de Instrumento Privado Mercantil, previsto y sancionado en el Artículo 19 Inciso 2º, del Código Penal, en grado de desarrollo consumado Participación Autor. Artículo 15 Nº 1 Código Penal Circunstancias modificatorias Atenuantes 11 Nº 9 Código Penal Agravantes No hay SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a don ROBERTO ENRIQUE SEPÚLVEDA SANHUEZA, ya individualizado en la audiencia, a la pena de DOSCIENTOS DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, más accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de Dos Tercios de Unidad Tributaria Mensual, como autor del delito consumado de Uso malicioso de Instrumento Privado Mercantil, hecho ocurrido el día 30 de octubre de 2015, en la comuna de Santiago, sin costas. II. Que, respecto de la pena de multa, esta se da por cumplida con dos días que ha estado privado de libertad con ocasión de estos hechos, esto es los días 09 de marzo de Código: MWRHXEJMYT

Fallo

SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a don ROBERTO ENRIQUE SEPÚLVEDA SANHUEZA, ya individualizado en la audiencia, a la pena de DOSCIENTOS DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, más accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de Dos Tercios de Unidad Tributaria Mensual, como autor del delito consumado de Uso malicioso de Instrumento Privado Mercantil, hecho ocurrido el día 30 de octubre de 2015, en la comuna de Santiago, sin costas. II. Que, respecto de la pena de multa, esta se da por cumplida con dos días que ha estado privado de libertad con ocasión de estos hechos, esto es los días 09 de marzo de Código: MWRHXEJMYTM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2018 y el 2 de marzo de 2023. III. Que, respecto de la pena corporal impuesta, por reunirse respecto del sentenciado, los requisitos legales, se le concede la pena sustitutiva de Prestación de servicios en Beneficio de la Comunidad por un total de 266 horas, sin que estas puedan exceder de 8 horas diarias. El condenado debe aportar antecedentes que acrediten que se encuentra trabajando de forma regular, lo que deberá realizar directamente ante el CRS de Chillan, para que se compatibilice la prestación de servicios con su trabajo. Para comenzar a cumplir la pena en esta modalidad el sentenciado deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social (CRS) de Chillan, entre los días 1 al 1 de abril del año 3

Texto Completo (Preview)

TRIBUNAL : 13 JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 1 1 - RIT : 1 - 1 IMPUTADO : ROBERTO ENRIQUE SEPÚLVEDA SANHUEZA Cédula de Identidad : 0015394623-K Nacionalidad : CHILENA Fecha de nacimiento : 04-0 -19 9 Domicilio : Calle EL MAÑIO Nº 1014, SAN CARLOS, ÑUBLE PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Fecha de sentencia : veintisiete de marzo de dos mil veintitrés JUEZ : MYRIAM ANDREA MORA RODRIGUEZ (titular)

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