7º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JOHN ALEXANDER GONZÁLEZ REYES

Rol

O-15086-2022

Fecha

28 de marzo de 2023

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 24 de diciembre de 2022, alrededor de las 14.00 horas aprox., el imputado encontrándose al interior de la joyería ubicada en calle Santo Domingo 863, Local 27 , comuna de Santiago; sustrajo para sí, con ánimo de lucro y contra la voluntad de su propietaria, desde el interior del referido local, un anillo de oro blanco, avaluado en la suma de $1.500.000 que su propietaria mantenía para la venta al público, para luego este sujeto darse a la fuga del lugar huyendo con la referida especie sustraída a la víctima Doña Estrella Dinamarca Sánchez siendo detenido a escasos metros del lugar por personal de Carabineros que se percataron oportunamente de este hecho y recuperaron en poder del imputado el anillo ya descrito.” SE DECLARA: I.- Que se condena a JOHN ALEXANDER GONZÁLEZ REYES, ya individualizado, a la pena de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, a la pena de MULTA DE UN TERCIO DE UNIDADA TRIBUTARIA MENSUAL Y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 N°2 del Código Penal en grado de ejecución FRUSTRADO, por el hecho ocurrido en la comuna de Santiago el día 24 de diciembre de 2022. II.- Que la pena corporal antes impuesta se sustituye por la remisión condicional de la pena por el término de un año, debiéndose presentar el lunes 17 de abril del presente año en dependencias de este tribunal para Código: XDSTXEMQFLM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl solicitar el oficio para iniciar el cumplimiento de la condena. III.- Que la multa impuesta la cual se da por cumplida por el día que paso a control de detención 25 de diciembre de 2022. IV.- Que se le exime del pago de las costas por haber admitido responsabilidad en los hechos, renunciando a juicio oral y público. V.- Se hace aplicación del art. 38 de la Ley 18.216, debiendo omitirse esta

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a JOHN ALEXANDER GONZÁLEZ REYES, ya individualizado, a la pena de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, a la pena de MULTA DE UN TERCIO DE UNIDADA TRIBUTARIA MENSUAL Y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 N°2 del Código Penal en grado de ejecución FRUSTRADO, por el hecho ocurrido en la comuna de Santiago el día 24 de diciembre de 2022. II.- Que la pena corporal antes impuesta se sustituye por la remisión condicional de la pena por el término de un año, debiéndose presentar el lunes 17 de abril del presente año en dependencias de este tribunal para Código: XDSTXEMQFLM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl solicitar el oficio para iniciar el cumplimiento de la condena. III.- Que la multa impuesta la cual se da por cumplida por el día que paso a control de detención 25 de diciembre de 2022. IV.- Que se le exime del pago de las costas por haber admitido responsabilidad en los hechos, renunciando a juicio oral y público. V.- Se hace aplicación del art. 38 de la Ley 18.216, debiendo omitirse esta sentencia de sus papeles de antecedentes para fines laborales, por tratarse de la primera anotación. Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Int

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PROCEDIMIEN Simplificado. FECHA: Santiago., veintiocho de marzo de dos mil veintitrés TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: PONCIANO ANDRES SALLES BASTARRICA RUC: 2201294790-2 RIT: 15083 - 2022 IMPUTADOA: JOHN ALEXANDER GONZÁLEZ REYES C.I. 18.366.602-9 DELITOS HURTO SIMPLE ARTICULO 446 N°2 del Código Penal PARTICIPACIÓ Autor G. DE DESARROLLO Frustrado ATENUANTES 11 N° 9 AG

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