TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN BERNARDO

C/ FABIÁN PATRICIO PADILLA CONTRERAS

Rol

O-120-2022

Fecha

29 de marzo de 2023

Materia

OTRAS INFRACCIONES AL CSDIGO DE JUSTICIA MILITAR., OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO., PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO, RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

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No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DEL TRIBUNAL Y LOS INTERVINIENTES. Que, los días 22 a 24 de marzo de 2023, ante esta sala del Tribunal Oral en Lo Penal de San Bernardo, constituida por los jueces Juan Patricio Madrid Pozas, Pamela Campos Campos y Héber Manuel Rocco Martínez se verificó la audiencia del juicio oral en contra de 1) EMMANUEL RAMÓN GARRO ÁLVAREZ, cédula de identidad 15.890.540-K, con domicilio en calle Valparaíso Nº 6569, comuna de Lo Espejo, 2) NELSON MARIO GONZÁLEZ VEGA, cédula de identidad 7.984.764-K, con domicilio en pasaje Santa Constanza 1985, Villa Santa Magdalena, comuna de La Pintana, y 3) MARIO ROSENDO TORO CARMONA, cédula de identidad 9.797.699-6 con domicilio en calle Juan XXIII Nº 12334, comuna de La Pintana, representado en este juicio el 1° por la Defensora Penal Pública Jessica Retamal Utreras, el 2° por los Defensores penales privados Valentina Valdivia Figueroa y Darío Guajardo Araya y el 3° por el defensor penal público don Eduardo Méndez Marambio, todos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Sostuvo la acusación, el Ministerio Público representado por la fiscal doña Marcia Ramírez Madariaga, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: ACUSACIÓN MINISTERIO PÚBLICO. Que, los hechos materia de la acusación presentada por el Ministerio Público, son los siguientes: 1.- Los hechos: “El día 04 de noviembre de 2020, siendo las 10:05 horas aproximadamente los imputados Nelson González Vega, Juan Ramírez Maureira y Mario Toro Carmona, se trasladaban al interior del automóvil marca Kia, modelo Rio, que tenía a la vista la PP VS- 5667, que era conducido a sabiendas por el primero de los imputados acusados, por la calle Coordinadora intersección pasaje límite urbano, población nuevo Buin, comuna de Buin, siendo controlados posteriormente por Carabineros en calle San Martin frente al N° 174, Código: XVEXXEMECKM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en

Fundamentos

considerando la que los delitos llevan asignada por ley, la naturaleza jurídica de los ilícitos por los que se acusa, su grado de desarrollo, la participación de los acusados, el Ministerio Público solicita se condene a los acusados a las siguientes penas: 1.- Fabián Patricio Padilla Contreras, a la pena de cinco (5) años de presidio menor en su grado máximo y multa de veinte (20) Unidades Tributarias Mensuales, y las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en atención a lo previsto en el artículo 30 del Código Penal, como autor del delito de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 BIS A del código penal, además a la pena de 2 años de reclusión menor en su grado medio, más las accesorias legales, como autor del delito establecido y sancionado en el artículo 333 del código de justicia Militar y a la pena de 540 idas de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias legales, como autor del delito de tenencia de elementos conocidos para el delito de robo del artículo 445 del Código Penal. 2.- Mario Rosendo Toro Carmona, a la pena de cinco (5) años de presidio menor en su grado máximo y multa de veinte (20) Unidades Tributarias Mensuales, y las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en atención a lo previsto en el artículo 30 del Código Penal, como autor del delito de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 BIS A del código penal, además a la pena de 2 años de reclusión menor en su grado medio, más las accesorias legales, como autor del delito establecido y sancionado en el artículo 333 del código de justicia Militar 3.- Nelson Mario González Vega, a la pena de cinco (5) años de presidio menor en su grado máximo y multa de veinte (20) Unidades Tributarias Mensuales, y las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en atención a lo previsto en el artículo 30 del Código Penal, como autor del delito de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 BIS A del código penal, además a la pena de 2 años de reclusión menor en su grado medio, más las accesorias legales, como autor del delito establecido y sancionado en el artículo 333 del código de justicia Militar y a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo por el delito de conducción a sabiendas de vehículo con placa falsa o que corresponde a otro vehículo. 4.- Emmanuel Ramón Garro Álvarez, a la pena de cinco (5) años de presidio menor en su grado máximo y multa de veinte (20) Unidades Tributarias Mensuales, y las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en atención a lo previsto en el artículo 30 del Código Penal, como autor del delito de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 BIS A del código penal, además a la pena de 2 años de reclusión menor en su grado medio, más las accesorias legales, como autor del delito establecido y sancionado en el artículo 333 del códi

Fallo

fallo condenatorio en la prueba producida y no en las apreciaciones subjetivas que se vierten en el alegato de clausura por el Ministerio Público. Acá lo cierto es que el único antecedente que hay es que su representado iba como pasajero en el asiento de atrás, en ningún momento se precisó si iba detrás del copiloto o detrás del piloto. El que tenía el dominio del hecho ilícito era el conductor, ese era el sujeto activo, su representado no estaba conduciendo, no tenía la dirección del vehículo no tenía la posesión material y solo estaba la circunstancia de ir de pasajero. No hay que olvidar cómo subió según las únicas versiones que existen en este proceso, según los dichos de don Nelson, llegó su hijo y don Juan Ramírez, este último fallecido y sobreseído en este procedimiento, a su casa, venían ebrios y le pidieron que los trasladara a la comuna de Buin o eventualmente de Paine, no recuerda bien. En ese intertanto fue a cargar combustible y cuando volvió había arribado como peatón, a pie, don Mario y se subió, también venía ebrio y aparentemente se vino durmiendo. El Ministerio Público dice que desde la posición que llevaba su representado en la parte trasera podía ver que se asomaba bajo el volante o al lado contrario de la chapa de contacto del vehículo, unos cables. No se ha precisado en qué lugar iba su representado, no se ha precisado si iba durmiendo o si iba ebrio o no, si este hubiese ido atrás en cualquiera de las 2 posiciones, lado izq. o lado derecho, es altamente

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1 RIT TOP SAN BERNARDO : 120-2022 RIT JUZGADO GARANTÍA SAN BERNARDO: 14327-2020 RUC : 2.001.122.028-3 ILÍCITOS : 1) RECEPTACIÓN VEHÍCULO MOTORIZADO 2) INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 192 e) Ley 18290 3) INFRACCIÓN ARTÍCULO 445 Código Penal 4) INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 333 CJM ACUSADOS : GARRO ÁLVAREZ, EMMANUEL RAMÓN GONZÁLEZ VEGA, NELSON MARIO TORO CARMONA, MARIO ROSENDO San Bernardo, miércoles, veintinueve d

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