FISCALIA LOCAL DEL TAMARUGAL C/ MIRNA JASMINA LIMPIAS JIMENEZ
Rol
O-51-2023
Fecha
29 de marzo de 2023
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDO LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El veinticuatro de marzo del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces don Rodrigo Villar Bustamante, quien presidió, don Raúl Castro Valderrama (Juez Destinado) y doña Loreto Jara Peña, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos rol interno N°51-2023, en contra de MIRNA JASMINA LIMPIAS JIMENEZ, boliviana, cédula de identidad N°27.402.759-2, soltera, nacida el 12 de septiembre de 1995 en Beni, 27 años, 1° básico, domiciliado en Av. Las Américas, manzana 2, E 1, sitio 10, Comité de Vivienda “Un Hogar Digno”, La Pampa, Alto Hospicio, representada por el Defensor Penal Público, don Ricardo Rivera Trujillo. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal (S), don Javier Gutiérrez Figueroa. SEGUNDO: Los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del juicio, son los siguientes: “El día 19 de junio de 2022, siendo las 01:30 horas aproximadamente, y en circunstancias que personal del Servicio Nacional de Aduanas de Chile efectuaba labores de control en el Complejo Aduanero de Quillagua en la comuna de Pozo Almonte, procedió a la fiscalización de los acusados, Edilberto Rivero y Mirna Limpias quienes hacían abandono de la región en un bus con origen en la ciudad de Iquique y con destino la ciudad de Antofagasta, así, al proceder a su revisión, el personal aduanero se percató que los acusados transportaban drogas oculta en su equipaje según el siguiente detalle: La acusada Mirna Limpias Jiménez transportaba ocultos en su maleta la cantidad de 04 paquetes contenedores de cocaína y con un peso de 4 kilos 275 gramos. Código: WWXXEJYXMM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Debido a ello el personal aduanero procedió a su detención y posterior entrega a la policía”. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos precedentement
Fundamentos
considerando el tiempo que la acusada lleva privada de libertad con motivo de esta causa, esto es, desde el 19 de junio de 2022, ininterrumpidamente, la presunción de pobreza establecida en el artículo 593 de Código: WWXXEJYXMM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 12 Código Orgánico de Tribunales, no desvirtuada de manera alguna por el Acusador y de conformidad con lo prevenido en el artículo 70 del Código Penal, se impondrá la misma por debajo del mínimo, en la forma que se dirá en lo resolutivo. De igual manera, en atención a las mismas consideraciones, sumado a que siempre fue defendida por una abogada de la Defensoría Penal Pública, se le eximirá del pago de las costas. DÉCIMO CUARTO: Finalmente, habiéndose acreditado que el teléfono celular marca Samsung y el dinero incautado a la acusada, ascendiente a la suma de $49.000, según consta de Certificado de Depósito incorporado al juicio, sirvieron como instrumentos del delito, se decretará su comiso, de acuerdo al artículo 45 de la Ley N°20.000.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6 y 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 26, 29, 31, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325, 329, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 45 y 46 de la ley N°20.000; y artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a MIRNA JASMINA LIMPIAS JIMÉNEZ, cédula de identidad para extranjeros N°27.402.759-2, ya individualizada, a la pena de CUATRO AÑOS de presidio menor en su grado máximo; a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y a la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y a una multa a beneficio fiscal ascendente a TRES Unidades Tributarias Mensuales; por su responsabilidad como autora de un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 1 de la ley N°20.000, cometido en esta jurisdicción el 19 de junio de 2022, eximiéndola del pago de las costas del procedimiento. Si la sentenciada no tuviera bienes suficientes para satisfacer la multa impuesta, quedará exenta del apremio, en atención a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. II.- Atendidas las consideraciones expuestas en la motivación duodécima del fallo, no se sustituye la pena privativa de libertad aplicada a la sentenciada por alguna de las contempladas en la ley N°18.216, por lo que deberá cump
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1 ACUSADA : MIRNA JASMINA LIMPIAS JIMENEZ DELITO : TRÁFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES ROL ÚNICO : N°2210029931-7. ROL INTERNO : Nº51-2023. Iquique, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y OIDO LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El veinticuatro de marzo del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces don Rodrigo Vill
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