1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CONSTRUCTORA GESPANIA S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE

Rol

I-360-2021

Fecha

2 de diciembre de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 19 de octubre de 2021 comparece el señor Nicolás Barrios Giachino, abogado, en representación de Constructora Gespania Spa., ambos domiciliados en avenida Apoquindo N° 7935, piso 6°, Torre A, comuna de Las Condes, quien deduce acción de reclamación en contra la Resolución de Multa N° 6293/21/20, de 30 de julio de 2021, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente, representada por la señora Daniela Allende Muñoz, ambos domiciliadas en Campos de Deporte N° 787, comuna de Ñuñoa. Funda su pretensión señalando que su parte fue sancionada a una multa ascendente a 60 UTM, atribuyéndosele la siguiente conducta: “no mantener las condiciones adecuadas de seguridad y salud laboral, al no identificar los peligros y evaluar los riesgos que están presentes en la faena, específicamente en la labora de traslado de moldajes por grúa pluma, al no identificar el peligro que representa para el trabajador rigger, que los trabajadores puedan interrumpirla en el proceso de maniobra, en circunstancias de pérdida de visibilidad del operador grúa y que rigger se encuentra en espacio donde debe descender la carga; no identificar peligro y tomar medidas preventivas para evitar la caída de moldaje, al no contar el gancho de presión o “muela”, un sistema de seguridad que impida que se destrabe estando la carga suspendida, o en su defecto, la colocación de un segundo gancho por si uno falla e impedir su caída. Las consideraciones anteriores son causas del accidente de trabajo de carácter grave que afectó a la trabajadora Margarita del Carmen Nieves Lucay, rut: 17.623.271-4, en la obra ubicada en la Av. José Pedro Alessandri 1363, en la comuna de Ñuñoa, el día 12 de julio de 2021”. Lo expuesto se estimó una vulneración a lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo. Explica que la señora Margarita Nieves es trabajadora de su parte, prestando servicios desde el 5 de agosto de 2019, comenzando

Fundamentos

fundamentos de derecho y citas legales pide que se acoja la acción de reclamación y, en consecuencia, se deje sin efecto el acto administrativo o se rebaje la multa al mínimo o al monto inferior que el tribunal determine. Segundo: Que con fecha 12 y 29 de noviembre de 2021 se llevó a cabo la audiencia de contestación, conciliación y prueba con la asistencia de ambas partes. La reclamada contestó solicitando el rechazo de la acción de reclamación. Reconoce la aplicación de la sanción que tiene su origen en un accidente que sufrió la trabajadora individualizada en la multa, mientras se estaba moviendo una placa de montaje de aproximadamente 70*2,70 metros, cuando el operador no tenía visión del área debido que la tenía obstruida, chocando con uno de los fierros, soltándose la muela o gancho, cayendo encima de la trabajadora con diversas lesiones, siendo un accidente grave. Lo anterior motivó una serie de investigaciones, arribando el fiscalizador a la aplicación de la multa que se fundó en los tres aspectos señalados en la resolución de multa, corroborado con la investigación de la mutual de seguridad y lo informado por el comité paritario, vulnerándose el artículo 184 del Código Laboral. En cuanto a los fundamentos de la reclamación debe desestimare. La trabajadora no tiene la experiencia señalada en el reclamo, ya que fue contratada con posterioridad y se indican como causal del accidente la poca experiencia; respecto a la capacitación no tiene incidencia ya que ello no fue el motivo de la multa, sin perjuicio que los informes emitidos por la mutual de seguridad dicen lo contrario, no existiendo medidas tomadas por la empresa, lo que originó la causa basal del accidente. Hace presente, que los hechos fiscalizados gozan de presunción legal de veracidad, por lo cual es resorte de la reclamante desvirtuar los hechos consignados, siendo una gran empresa, encontrándose la multa ajustada. Se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó, fijándose las siguientes circunstancias controvertidas: 1.- Si la reclamada incurrió en un error de hecho al sancionar a la reclamante por los hechos sindicados en el acto administrativo. 2.- Razones que justifican la rebaja de la multa solicitada. Tercero: Que la reclamante incorporó los siguientes elementos de convicción: Documental. 1.- Multa reclamada. 2.- Contrato de trabajo suscrito entre la reclamante y doña Margarita Nieves, junto con Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad y comprobante de recepción del mismo. 3.- Anexo de contrato relativo a cambio de cargo: rigger. 4.- Credencial, certificado de acreditación como rigger de doña Margarita Nieves, junto con Ficha Técnica de Prevención de Riesgos y evaluaciones del cargo, todo relativo a la trabajadora. 5.- Capacitaciones de doña Margarita Nieves. 6.- Registro de charlas integrales. 7.- Informe de investigación de accidente realizada por el Comité Paritario. 8.- Declaraciones obtenidas en la investigación del accidente. 9.- Info

Fallo

Por estas consideraciones, teniendo, además en consideración lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes, 54 y siguientes, 184, 496 y siguientes, 505bis, 506 y siguientes del Código del Trabajo; artículo 23 del DFL N° 2 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de 1967 se declara: I.- Que se rechaza la acción de reclamación deducida por la empresa Constructora Gespania Spa. en contra la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente, y, en consecuencia, se mantiene la Resolución de Multa N° 6293/21/20, de 30 de julio de 2021. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y comuníquese. RIT I-360-2021. RUC 21-4-0361369-7. Dictada por don Mauricio Guajardo Espinoza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 19 de octubre de 2021 comparece el señor Nicolás Barrios Giachino, abogado, en representación de Constructora Gespania Spa., ambos domiciliados en avenida Apoquindo N° 7935, piso 6°, Torre A, comuna de Las Condes, quien deduce acción de reclamación en contra la Resolución de Mu

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