Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó

PIETRO DEPETRIS E HIJOS Y CÍA LTDA/PICON

Rol

I-9-2020

Fecha

1 de diciembre de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X  RECEPCIÓN DE PRUEBA OFRECIDA RECLAMANTE X 1. DOCUMENTAL X 2. EXHIBICION DE DOCUMENTOS X 3. TESTIMONIAL X  RECEPCIÓN DE PRUEBA OFRECIDA RECLAMADA X 1. DOCUMENTAL X • RECEPCIÓN DE PRUEBA OFRECIDA TERCERO COADYUVANTE X 1. DOCUMENTAL X 2. TESTIMONIAL X 3. OTROS MEDIOS DE PRUEBA X  OBSERVACIONES RECLAMANTE X  OBSERVACIONES RECLAMADA X  OBSERVACIONES TERCERO COADYUVANTE X  DICTACION Y NOTIFICACION DE SENTENCIA X Copiapó, uno de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO Y OIDO: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó,́ se inició causa ́ R.I.T: I-9-2020, R.U.C: 20-4-255683-9, por la presentación del abogado don James Richards Garay, actuando por la empresa PIETRO DEPETRIS E HIJOS Y COMPAÑÍA LIMITADA, señalado que para estos efectos están domiciliados en calle Rodríguez 606, departamento 31 en esta ciudad, dirigiendo acción de reclamación conforme el artículo 503 inciso tercero del Código del Trabajo por la Resolución 8409/20/3 de fecha 04 de febrero de 2020, notificada a su parte el 18 de febrero de 2020, y que sanciona a su representada con una multa de 30 Unidades Tributarias Mensuales por una presunta infracción de su parte a los artículo 326 inciso segundo en relación al inciso quinto del artículo 506, ambos del Código del Trabajo, señalando que por ello dirige la acción en contra del INSPECTOR PROVINCIAL DE COPIAPÓ subrogante, don YXXHXFCXGN mailto:jamesrichardsg@gmail.com mailto:abogadorweishaupt@yahoo.es mailto:cfaguilar@dt.gob.cl CRISTIAN PICON MIRANDA, empleado público, domiciliado en Copiapó, en calle Atacama 443, superior o jefe de servicio al que corresponde al funcionario que ha dictado la Resolución, se refiere a doña Nicol Barahona Galleguillos, fiscalizadora de ese servicio.- Por estas consideraciones y visto además las normas que dispone el artículo 326 inciso segundo, artículo 1 a 11, 446, 499 y siguientes, 503, 505, 506, del Código del Trabajo, artículos 1.545, 1.546 y 1.698 del Código Civil y demás normas pertine

Fundamentos

motivos plausibles para litigar.- Ejecutoriada que sea la presente decisión, cúmplase con oficiar a Tesorería General de la República a objeto de comunicar lo aquí decidido.- Téngase por notificadas a las partes de la sentencia dictada en forma oral en la presente audiencia a través de video conferencia. Regístrese y Archívese los antecedentes en la oportunidad respectiva.- RIT: I-9-2020 RUC: 20-4-0255683-9 Dictada en audiencia por doña FABIOLA ELENA VILLALON GALLARDO, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de las partes. Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, uno de diciembre de dos mil veintiuno. YXXHXFCXGN A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl

Fallo

Por estas consideraciones y visto además las normas que dispone el artículo 326 inciso segundo, artículo 1 a 11, 446, 499 y siguientes, 503, 505, 506, del Código del Trabajo, artículos 1.545, 1.546 y 1.698 del Código Civil y demás normas pertinentes, se resuelve: I.- Que SE HACE LUGAR a la reclamación judicial deducida por don James Richards Garay actuando por la empresa PIETRO DEPETRIS E HIJOS Y COMPAÑÍA LIMITADA, en contra del INSPECTOR DEL TRABAJO COPIAPÓ, don CRISTIAN PICON MIRANDA, o quien sea el jefe superior de ese servicio, todos ya individualizados, en consecuencia se deja sin efecto la Resolución 8409/20/3 de 04 de febrero de 2020, dejándose en consecuencia sin efecto la multa de 30 Unidades Tributarias Mensuales.- II.- Que no se condena en costas a la reclamada ni al tercero coadyuvante, entendiendo que han obrado en la causa con motivos plausibles para litigar.- Ejecutoriada que sea la presente decisión, cúmplase con oficiar a Tesorería General de la República a objeto de comunicar lo aquí decidido.- Téngase por notificadas a las partes de la sentencia dictada en forma oral en la presente audiencia a través de video conferencia. Regístrese y Archívese los antecedentes en la oportunidad respectiva.- RIT: I-9-2020 RUC: 20-4-0255683-9 Dictada en audiencia por doña FABIOLA ELENA VILLALON GALLARDO, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a dispo

Texto Completo (Preview)

AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN, CONTESTACIÓN Y PRUEBA EN PROCEDIMIENTO RECLAMO FECHA 01 de diciembre de 2021 RUC 20-4-0255683-9 RIT I-9-2020 MAGISTRADO FABIOLA ELENA VILLALON GALLARDO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ignacia Fajardo Núñez SALA 1 HORA DE INICIO 10:02 HORA DE TERMINO 14:18 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040255683-9-1336 PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE Pietro Depetris e Hijos y Cía Ltda. ABOGADO James

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