3º Juzgado Civil de Viña del Mar

RAMÍREZ/MUÑOZ

Rol

C-4169-2019

Fecha

15 de julio de 2020

Materia

ARRENDAMIENTO, INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: I.- De la demanda de término de contrato de arrendamiento. En lo principal de presentación de 20 de agosto de 2019, compareció don Mario Enrique Ramírez Toledo, cédula nacional de identidad número 8.752.315- 2, ingeniero comercial, con domicilio en calle Tegula N°115, Viña del Mar, quien interpuso demanda de término de contrato de arrendamiento contra doña Roxana Patricia Muñoz Apolonio, cédula nacional de identidad número 7.464.998-K, profesora, domiciliada en calle Salvador Vergara N°264, departamento 103 A, Reñaca, comuna de Viña del Mar, solicitando se declare terminado el contrato de arrendamiento que indica, atendido los argumentos de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expuso. Dijo, que luego de una serie de comunicaciones con la corredora de propiedades doña Judith Gómez Holzapfel y con la propietaria del inmueble doña Roxana Patricia Muñoz Apolonio, se celebró un contrato de arrendamiento con fecha 5 de noviembre del año 2018 respecto de la propiedad ubicada en calle Tegula N°115, Jardín del Mar, de la comuna de Viña del Mar. Indicó, que la propiedad objeto del contrato es una casa ubicada en el sector de Jardín del Mar, con tres pisos y subterráneo, de 304,11 metros cuadrados según consta en planos constructivos de ampliación, ubicada en la esquina del pasaje Tegula con Avenida Los Sargazos, avenida de mucho movimiento vehicular y de personas; la que cuenta con 5 dormitorios, 1 sala estudio, 5 baños, un living, un comedor, sala de estar, sala de lavandería anexa, 2 calefón, sistema de calefacción de losa radiante en primer y segundo piso con uso de caldera, cerco eléctrico, aspiración central, central telefónica, taller para herramientas, dormitorio anexo con baño, entrada de estacionamiento para dos autos, jardines interiores; es decir, es una propiedad para vivir con mucha comodidad y confort. Sostuvo, que tomó en arrendamiento el inmueble indicado, con el propósito de mejorar su calidad de vida y la de su familia, y posteriormente intentar la compraventa de dicha propiedad, como las partes habían acordado. Así, se le entregaron dos carpetas con documentos, la primera con antecedentes respecto del uso del equipamiento de la propiedad y personas que entregaban los servicios RIT« » Foja: 1 de mantención o reparación, folletos y usos de la alarma, cerco eléctrico, aspiración central, parabox (sic), central telefónica, calefón, cajas de fondo, caldera, códigos de pintura, quincallería, portón eléctrico, montaje de toldo de patio, estanque de gas, detalles de área verde, entre otros; por su parte, la segunda carpeta contenía diversos planos completos de su construcción y ampliación, aguas, alcantarillado, gas, etc. Detalló, que dentro de lo pactado en el contrato de arrendamiento, se reguló que el contrato comenzaría a regir a partir del 1 de enero del año 2019; con una renta de arrendamiento que se fijó en $700.000.- (setecientos mil pesos), para ser pagada dentro de los primeros 10 días de cada mes, en la cuenta corriente N°67420420 del Banco Santander, cuyo titular es doña Roxana Muñoz Apolonio. Agregó, que junto a lo anterior, se especificó que el inmueble se recibía en las siguientes condiciones: aspiración central funcionando; circuito de citófonos interior y exterior funcionando; estanque de gas operativo; portón eléctrico funcionando; alarma y cerco eléctrico operativos; calefón operativo; caldera y sistema de calefacción central con mantención y operativo (acreditado con certificación autorizada); subterráneo con filtración; filtraciones desde los dos baños del segundo piso y balcones segundo piso; tres vidrios trizados; pintura sin mantención. Precisó, que en definitiv

Fallo

fallo de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago del año 2015, recaído en causa Rol N°13381: “el artículo 1927 (del Código Civil) la obligación de mantener la cosa arrendada en buen estado consiste en hacer durante el arriendo todas las reparaciones necesarias, a excepción de las locativas, las cuales corresponden generalmente al arrendatario, señalando el artículo 1940 qué se entiende por reparaciones locativas”. RIT« » Foja: 1 (Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N°13381, sin año de Rol citado.) Se refirió al artículo 1940 del Código Civil, que define las reparaciones locativas como: “aquellas que provienen del deterioro que ordinariamente se produce por culpa del arrendatario”. Al respecto, la Excma. Corte Suprema en fallo del año 2012, en causa Rol 1057, consideró que: “la reparación de daños por filtraciones generadas por las lluvias y los fuertes vientos que afectaron la zona en mayo de 2012 no corresponden a aquellos que la ley considera como locativos ”, concluyendo que: “la reparación de dichos daños empecía al arrendador, obligado a mantener el inmueble en condiciones de ser utilizado”, sin embargo no cita de manera completa la sentencia en la parte trascrita, ni su fecha. De esta forma, explicó que todos los daños que presentó y que presenta la propiedad se pueden agrupar de mayor a menor importancia de la siguiente manera: pozo profundo hechizo que existe en la propiedad, y cuya finalidad se estima era para evitar inundaciones; subterráneo

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 59 .-cincuenta y nueve.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Vi a del Marº ñ CAUSA ROL : C-4169-2019 CARATULADO : RAM REZ/MU OZÍ Ñ Viña del Mar, quince de julio de dos mil veinte. Visto: I.- De la demanda de término de contrato de arrendamiento. En lo principal de presentación de 20 de agosto de 2019, compareció don Mario Enrique Ramírez Toledo, cédu

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