Juzgado de Letras y Garantía de Santa Bárbara

ETTER/CONSTRUCTORA SIERRA NEVADA S.A.

Rol

T-1-2021

Fecha

1 de diciembre de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que en esta causa Rit T-1-2020 Ruc 21-4-0323213-8, se ha presentado don CAMILO IGNACIO VELOSO ELLIS, Abogado en representación de don THOMAS YEIMS ETTER CHANG, trabajador, cédula de identidad número 13.805.607-4, domiciliado en Pasaje San Marco N°100 Villa Galilea, Los Ángeles, quien interpone denuncia de vulneración de derechos fundamentales y conjuntamente el cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en favor de su representado don THOMAS YEIMS ETTER CHANG, en contra de su ex empleador CONSTRUCTORA SIERRA NEVADA S.A., del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 96.721.780-8, representada legalmente por don JUAN LUIS GATICA AVILA, Rol Único Tributario N°4.760.037-5, ambos domiciliados en Camino Viejo Cajón Kilómetro 4, Temuco, región de la Araucanía; y en contra de SOCIEDAD DE TRANSPORTES AUSTRAL LIMITADA, del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 76.813.534-7, representada legalmente por don JUAN LUIS GATICA CASTILLO, Rol Único Tributario N°9.696.567-2, ambos domiciliados en Camino Viejo Cajón Kilómetro 4, Temuco, región de la Araucanía, y demandado por su responsabilidad solidaria y/o subsidiaria en las obligaciones laborales, de acuerdo a la norma contenida en los artículos 183-A y 183-B y siguientes del Código del Trabajo, en contra de MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS rol único tributario N° 61.202.000-0, del giro actividades de la administración pública general, representada legalmente por don JOSE ANTONIO GALLEGOS SEGURA, rol único tributario N° 10.010.626-4 o por quien haga las veces de tal conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Morande N°59, Santiago, por los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: A. – Antecedentes de la Relación Laboral. 1. El día 16 de febrero del año en curso, su representado comenzó a prestar servicios para la denunciada de autos CONSTRUCTORA SIERRA NEVADA S.A., quien estaba a cargo de la construcción de un puente en el sector de Trapa-Trapa comuna de Alto

Fundamentos

fundamentos y proporcionalidad de las medidas adoptadas en contra de mi representado y que rodearon su desvinculación y total desaparición de la empresa después suscitados los hechos. EL DERECHO De los hechos expuestos aparece claramente la grave vulneración de derechos de que ha sido víctima mi representado, conculcándose de esta manera los derechos consagrados en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política del Estado, a saber: 1.- Derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, garantía que se encuentra contemplada en el artículo 19 N° 1 inciso 1° de la Constitución Política de la República y cuya vulneración se configura plenamente, dado de los hechos tan vejatorios del que ha sido objeto mi representado por parte de la denunciada, los que han producido una gran afección sicológica, principalmente al verse comprometida la vida de mi cliente y los daños sufridos en sus manos. El derecho a la integridad personal es aquel derecho humano fundamental y absoluto que tiene su origen en el respeto debido a la vida y sano desarrollo de ésta. Es el derecho al resguardo de la persona, en toda su extensión, es decir, también en el ámbito profesional, el que en el caso de mi representado se vio limitado, por el actuar irracional de su ex - empleador. Cita un

Fallo

fallo dictado en causa Rit T-14-2012 del Juzgado de Letras del trabajo de Santiago. Del Daño Moral causado por los hechos denunciados Los hechos, materia de esta denuncia, no sólo han vulnerado las garantías constitucionales del artículo 19 N°1 de nuestra carta fundamental, sino que, además han causado un grave sufrimiento, afectación, padecimiento y frustración en las legítimas expectativas personales y profesionales de mi representado, impidiendo el retorno a su vida normal y al legítimo desarrollo y provecho de sus atributos espirituales y con ello, un daño moral que debe ser reparado como se probará en la etapa procesal correspondiente. Toda vez que existe relación directa entre la afectación producida y el perjuicio causado.- Cita al Profesor Pablo Rodríguez G. define el daño moral “Responsabilidad extracontractual” Editorial Jurídica de Chile, segunda edición, 2010, p.308).- La procedencia de la indemnización por daño moral en los procedimientos de tutela laboral, durante la vigencia o término de la relación laboral, tiene fundamento constitucional y legal.- En primer término, hemos de advertir que el artículo 19 N°3 de la Constitución Política del Estado, contempla para todos los ciudadanos la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, entre los que se encuentran la “reparación in integrum” del daño, de tal manera que un Tribunal de la República no podría desconocer este mandato.- Desde el punto de vista legal, nos encontramos con el artículo 495 N°3

Texto Completo (Preview)

Santa Bárbara uno de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: Que en esta causa Rit T-1-2020 Ruc 21-4-0323213-8, se ha presentado don CAMILO IGNACIO VELOSO ELLIS, Abogado en representación de don THOMAS YEIMS ETTER CHANG, trabajador, cédula de identidad número 13.805.607-4, domiciliado en Pasaje San Marco N°100 Villa Galilea, Los Ángeles, quien interpone denuncia de vulneración de derechos

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