MOLINA/DOMINION SPA.
Rol
T-103-2021
Fecha
1 de diciembre de 2021
Materia
Art. 485 inciso 3º CT, Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que originaron el despido se produjeron el día 9 de noviembre del año 2020 en circunstancias que luego de terminar de realizar los trabajos de turno de ese día y al dirigirse a la base, su empleador les encargara, en conjunto con su cuadrilla de trabajadores, realizar una labor fuera de jornada laboral, la que podría realizar el otro turno ya que su jornada terminaba a las 18:00 y no era obligación de trabajar horas extraordinarias, en su cuadrilla se encontraba un dirigente sindical el que era el supervisor al cual en la actualidad se está realizando una persecución. Continúa relatando que el 9 de noviembre tuvo día libre y el 10 de noviembre tuvo día compensatorio por haber trabajado días sábado y domingo. Al concurrir a sus labores el día 11 de noviembre aproximadamente a las 11:00 en conjunto con sus compañeros de cuadrilla se les envió a la oficina de recursos humanos donde les indicaron que se encontraban despedidos y que la carta de despido les llegaría a su domicilio. Manifiesta que el despido se produjo por represalias a denuncias realizadas por los dirigentes del Sindicato Interempresas Nacional de Trabajadores Subcontratados de Empresas de Servicios y Actividades Afines, Anexas y Conexas, por motivo de baños, condiciones higiénicas y de seguridad y también al cambio de lugar de la base o lugar de trabajo, ya que respaldaron las denuncias de la dirigencia sindical. Indica que su empleador le adeuda 100 horas extraordinarias al mes durante 6 meses por la suma de $5.133.600 además del no pago de diversos bonos durante 6 meses por la suma total $600.000. Indica que prestó servicios en régimen de subcontratación para la empresa Enel Chile S.A donde la empresa constituye la suministradora de energía eléctrica, del tendido eléctrico que son de propiedad de Enel. Solicita en definitiva se acoja la denuncia declarando que el despido de que fue objeto fue por actos de represalias por denuncias ante la Inspección del Trabajo y además por ser discriminatori
Fundamentos
fundamentos de derecho y las peticiones de la denuncia y de la demanda subsidiaria. Argumenta que Enel Chile SA, no es la propietaria, arrendataria, comodataria ni tiene ninguna relación jurídica o título relacionado con los servicios o faenas prestadas por el demandan. Nunca ha existido algún contrato de prestación de servicios o de ejecución de obras o faena suscrito entre Enel Chile y Dominion Spa, el demandante incurre en error al dar por establecido que Enel Chile S.A realiza actividades propias del giro de la distribución de energía eléctrica, cuando en realidad su único giro es de una sociedad de inversiones, denotándose que el demandante ha confundido Enel Chile S.A, con Enel Distribución Chile S.A, rol único tributario 96.800.570-7. Solicita en definitiva el rechazo de la denuncia y de la demanda subsidiaria con costas. Que a su vez la demanda principal Dominion SPA, contesta la demanda en tiempo y forma argumentando que efectivamente el demandante prestó servicios desde el 1 de octubre del año 2019 hasta el 11 de noviembre del año 2020, oportunidad que se le despidió invocando la causal prevista en el artículo 160 N°4 letra b) del Código del Trabajo. Rechaza el monto de la remuneración indicada por el demandante, señalando que la misma corresponde a la suma de $973.420. Niega la existencia de deuda de horas extraordinarias y algún bono. Señala que el despido se produjo porque el actor en conjunto con su cuadrilla se negó a realizar el trabajo de emergencia que le fuera asignado el día 9 de noviembre del año 2020 a las 16:45, consistente en la reparación de un poste chocado en la comuna de Las Condes, aduciendo que su turno se terminaría a las 18:00. Niega la argumentación que el despido del actor haya obedecido algún tipo de represalia por la acción ejercida por este ante el ente administrativo o judicial, lo cierto es que el actor no ha ejercido ninguna acción, sino que ésta fue ejercida por el Sindicato, siendo la visita inspectiva realizada recién en el mes de diciembre de 2020, luego del despido del actor. Niega que el despido del actor haya obedecido a su afiliación sindical. Solicita en definitiva el rechazo de la denuncia y de la demanda subsidiaria con costas. Tercero. Audiencia preparatoria. Llamadas las partes a conciliación, esta no se produce. Se fijan los siguientes hechos pacíficos: 1. La existencia de relación laboral entre el actor y la demandada Dominion SpA. 2. Fecha de inicio. 3. Funciones desempeñadas. 4. Fecha y causal de término. Luego estimando la existencia de hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos el Tribunal recibe la causa a prueba fijando los siguientes puntos a probar: 1. Contenido de la carta de despido y efectividad de haber incurrido el actor en los hechos allí descritos, antecedentes que lo demuestren. 2. Efectividad de haberse vulnerado la garantía de la indemnidad del actor, antecedentes de ello. 3. Monto de la remuneración promedio del actor de los últimos 3 meses íntegramente laborad
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1º,al 11, 162 y siguientes, 420 y siguientes, 456, 459, 485 y siguientes del Código del Trabajo, articulo 19 de la Constitución Política de la República, y Código de Procedimiento Civil SE DECLARA: l.-Que se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la demandada Enel Chile S.A. II.- Que se rechaza la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido interpuesta por don Héctor Francisco Molina Aburto, cédula nacional de identidad 7.933.133-3, en contra de Dominion SPA, rol único tributario 99.597.170-4, legalmente representado por don Andoni García Fernández, cédula de identidad N° 23.910.081-3, y en contra de Enel Chile S.A, rol único tributario 76.536.353-5, representada legalmente por don Pietro Ángelo Corsi Misle, cédula de identidad N° 9.909.337-4, todos previamente individualizados. III.- Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por don Héctor Francisco Molina Aburto, cédula nacional de identidad 7.933.133-3, en contra de Dominion SPA, rol único tributario 99.597.170-4, legalmente representado por don Andoni García Fernández, cédula de identidad N° 23.910.081-3, sólo en cuanto se condena a la demandada a pagar al actor la suma de $ 590.887, por concepto de feriado legal. IV.- Que la suma precedentemente señalada deberá ser pagada con los intereses y reajuste que establece el artículo 63 del Código del Trabajo. V.- Que se rechaza
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, uno de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT T- 103- 2021, por tutela laboral por despido vulnerario derechos fundamentales y en subsidio despido injustificado y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por d
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