INOSTROZA/
Rol
V-113-2019
Fecha
15 de julio de 2020
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, en el folio 1, de fecha 07 de junio de 2019, comparece don JUAN PABLO INOSTROZA BASTIDAS , chileno, pensionado, cédula nacional de identidad N° 5.881.229-3, domiciliado en Villa el Carmen, calle 1 n° 65, sector Sarmiento, comuna de Curicó, quien expone: Que acogiéndose a lo indicado en el artículo 1749 inciso final del Código Civil, solicita suplir la autorización de su cónyuge, doña Lidia del Carmen García Espinoza , chilena, interdicta definitiva, cédula nacional de identidad N° 7.335.606-7, para disponer del bien raíz social ubicado en Villa el Carmen, calle 1 casa N° 65, sector Sarmiento, comuna de Curicó, por los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que expone: LOS HECHOS 1. Que con fecha 18 de octubre del año 1971 contrajo matrimonio con Lidia Del Carmen García Espinoza, inscrito bajo el número 104 de la circunscripción de Lanco del año 1971. El régimen patrimonial pactado en el acto del matrimonio, fue el de sociedad conyugal. 2. En el año 2010 adquirió la propiedad ya individualizada, inscrita a fojas 9.330 número 4.542 del Registro de LJN RIT« » Foja: 1 Propiedades del año 2010, del Conservador de Bienes Raíces de Curicó. 3. Su cónyuge, doña Lidia García, fue declarada interdicta definitiva en causa ROL C-1339-2017, por resolución del Primer Juzgado de Letras de Curicó, nombrándolo su curador general, según consta en inscripción de dicha interdicción a fojas 9380 vta. N° 2500 del Registro de Prohibiciones y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Curicó del año 2017, documento que se acompaña en un otrosí de la solicitud. Cabe señalar que, ella sufre de la enfermedad degenerativa llamada Alzheimer. 4. Que debido a los altos gastos en los que debe incurrir por la enfermedad y cuidados tanto para sí como para su cónyuge, surgió la posibilidad de celebrar un contrato de compraventa sobre el bien raíz ya indicado, con don Víctor Elías Palacios Rauque, fijando el precio de la compraventa en la suma de $30.000.000.- Para efectos de
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO : Que, el solicitante, a fin de acreditar sus asertos, se valió de las siguientes evidencias probatorias: Documental : En el folio 1, de fecha 07 de junio de 2019, carpeta anexa de documentos: 1. Certificado de matrimonio; 2. Copia inscripción resolución que declaró interdicción de doña Lidia del Carmen García Espinoza; 3. Certificado de dominio propiedad; 4. Certificado de hipotecas y gravámenes, prohibiciones, interdicciones y/o embargos; 5. Copia de promesa de compraventa Repertorio N° 2.661- 2018. 6. Certificado de avalúo fiscal correspondiente al primer semestre de 2019 7.- A folio 16, de fecha 22 de junio de 2020, certificado de beneficio de asistencia jurídica.- SEGUNDO : Que, en el folio 08 , de fecha 09 de enero de 2020, en carpeta de documentos anexos, rola información sumaria de testigos, deponiendo para tal efecto, doña Irma Inés Castro Sandoval y don Manuel Leandro Ibarra Leal. TERCERO : Que, en el folio 12 , de fecha 16 de marzo de 2020, rola informe del Defensor Público, don Héctor García Carvajal, quien en señala: “Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 393 del Código Civil, el tutor o curador requiere autorización judicial para enajenar los bienes raíces respecto de su pupilo, autorización que se concede por causa de utilidad o necesidad manifiesta. Además, el inciso octavo del artículo LJN RIT« » Foja: 1 1749 señala que la autorización de la mujer puede ser suplida por el Juez en caso de demencia”.- “Que de conformidad a lo dispuesto en los preceptos antes citados, además del artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, esta Defensoría estima que de acuerdo a los antecedentes acompañados, es procedente otorgar la autorización pedida estimándose además que un estado de demencia siempre requiere mayores cuidados y se originan gastos por la condición del incapaz”.- “Por los motivos anteriores, sería procedente conceder la autorización pedida, debiendo realizarse la compraventa en la forma establecida en el artículo 394 del Código Civil.- Todo salvo mejor parecer de US”.- CUARTO : Que, atendido el mérito de los antecedentes que obran en el proceso, en especial la documental del folio 1, información sumaria de testigos del folio 08, Informe del Defensor Público del folio 12, y habiéndose a juicio de esta sentenciadora, cumplido con las exigencias legales establecidas por el artículo 393 del Código Civil, se hace procedente acoger la solicitud deducida en lo principal del folio 1 de fecha 07 de junio de 2019, de estos autos, pues se ha acreditado la utilidad manifiesta que de la enajenación resultará para la interdicta.
Fallo
Por tanto, se fijó como condición la declaración de sentencia en la cual supliendo la voluntad de su cónyuge, se autorice dicha venta. En mérito de lo expuesto y dispuesto en los artículos 1749 inciso final, 373 y siguientes, 390, 391 y 412 del Código Civil y demás normas pertinentes, solicita suplir la autorización de su cónyuge, doña Lidia del Carmen García Espinoza, chilena, interdicta definitiva, cédula nacional de identidad N° 7.335.606-7, para disponer del bien raíz social ubicado en Villa el Carmen, calle 1 casa N° 65, sector Sarmiento, comuna de Curicó, dando, en definitiva, cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1749 inciso final. LJN RIT« » Foja: 1 En el folio 19, de 02 de julio de 2020, quedaron los autos en estado de resolver. CONSIDERANDO PRIMERO : Que, el solicitante, a fin de acreditar sus asertos, se valió de las siguientes evidencias probatorias: Documental : En el folio 1, de fecha 07 de junio de 2019, carpeta anexa de documentos: 1. Certificado de matrimonio; 2. Copia inscripción resolución que declaró interdicción de doña Lidia del Carmen García Espinoza; 3. Certificado de dominio propiedad; 4. Certificado de hipotecas y gravámenes, prohibiciones, interdicciones y/o embargos; 5. Copia de promesa de compraventa Repertorio N° 2.661- 2018. 6. Certificado de avalúo fiscal correspondiente al primer semestre de 2019 7.- A folio 16, de fecha 22 de junio de 2020, certificado de beneficio de asistencia jurídica.- SEGUNDO : Que, en el folio 08 , de fecha 09
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 22.- veintidós.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Curicó CAUSA ROL : V-113-2019 CARATULADO : INOSTROZA/ Curico, quince de Julio de dos mil veinte VISTO: Que, en el folio 1, de fecha 07 de junio de 2019, comparece don JUAN PABLO INOSTROZA BASTIDAS , chileno, pensionado, cédula nacional de identidad N° 5.881.229-3, domiciliado en Villa el Carmen,
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