4º Juzgado Civil de San Miguel

LÓPEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA

Rol

C-8905-2019

Fecha

21 de julio de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, recibi ndose la causa a prueba y rindi ndose la que consta en autos. é é Al folio 39 y encontr ndose la causa en estado, se cit a las partes para o rá ó í sentencia. Al folio 30, se cit a las partes para o r sentencia. ó í C O N S I D E R A N D O Primero: Que la actora deduce demanda de prescripci n extintiva en contraó de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, ambos ya individualizados, y solicita que se declare la prescripci n extintiva de los derechos de aseo correspondientes aló per odo que va desde el d a 30/04/2014 al 30/11/2016, Calle Uno N° 6330,í í comuna de La Cisterna, derechos de aseo domiciliarios vencidos desde el d aí 30/04/2014 al 30/11/2016, por la suma total de $417.358.-. En subdivido, solicita la prescripci n extintiva de los derecho de aseo domiciliarios ó cuyo vencimiento ocurriera entre el d a 30/04/2014 y 30/11/2014, y que ascienden a la suma totalí de $153.644.-, con costas. Todo, por los

Fundamentos

fundamentos antes expuestos, se ala que se allana a la prescripci n de derechos de aseo respecto de las deudasñ ó anteriores, y hasta el vencimiento del 30/04/2015, inclusive. Al folio 24, rola Acta de Audiencia de Contestaci n y conciliaci n, la cualó ó se llev a efecto v a videoconferencia con la asistencia de los apoderados de laó í parte demandante y demandada, a quien se le tuvo por contestada la demanda por medio de minuta escrita rolante al folio 22. Llamas las partes a conciliaci n sta noó é se produjo. P g .á | 3 Al folio 25, se fijaron los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, recibi ndose la causa a prueba y rindi ndose la que consta en autos. é é Al folio 39 y encontr ndose la causa en estado, se cit a las partes para o rá ó í sentencia. Al folio 30, se cit a las partes para o r sentencia. ó í C O N S I D E R A N D O Primero: Que la actora deduce demanda de prescripci n extintiva en contraó de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, ambos ya individualizados, y solicita que se declare la prescripci n extintiva de los derechos de aseo correspondientes aló per odo que va desde el d a 30/04/2014 al 30/11/2016, Calle Uno N° 6330,í í comuna de La Cisterna, derechos de aseo domiciliarios vencidos desde el d aí 30/04/2014 al 30/11/2016, por la suma total de $417.358.-. En subdivido, solicita la prescripci n extintiva de los derecho de aseo domiciliarios ó cuyo vencimiento ocurriera entre el d a 30/04/2014 y 30/11/2014, y que ascienden a la suma totalí de $153.644.-, con costas. Todo, por los fundamentos de hecho y de derecho descritos en lo expositivo de esta sentencia. Segundo: Que al folio 22, la parte demandada solicit el rechazo de laó demanda principal, y se allan a la demanda subsidiaria respecto de los derechos deó aseo respecto de las deudas anteriores, y hasta el vencimiento del 30/04/2015, inclusive. Tercero: Que para resolver la contienda sometida a conocimiento de esta sentenciadora, se hace necesario precisar que la naturaleza jur dica de los derechosí de aseo municipal, los que corresponden a la de un derecho que tienen las Municipalidades a percibir una renta por un determinado servicio que se presta a la comunidad, y no a la de un impuesto propiamente tal, distinci n que recoge eló Decreto Ley N.° 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales y la jurisprudencia de nuestros tribunales y, que queda de manifiesto, al carecer dichos derechos de los caracteres propios de los tributos que impone el Estado en virtud de su potestad tributaria. En consecuencia, resulta en la especie aplicable el t rmino deé prescripci n establecido en el art culo 2515 del C digo Civil; esto es, el trascursoó í ó de cinco a os exigido para la prescripci n de las acciones ordinarias.ñ ó P g .á | 4 En efecto, Ley sobre Rentas Municipales, Decreto Ley N.° 3.063 de 1979, establece una clara diferencia entre impuestos municipales y derechos, dedicando un t tulo completo a la regulaci n de los impuestos municipales, T tulo IV; y el T tuloí ó í í

Fallo

se declarar la extinci n del derecho de cobroá ó de los reajustes, multas y cualquier recargo que accedan a los derechos de aseo correspondientes al per odo antes referido, atento, precisamente, la calidad deí accesorios de aquellos cobros en relaci n a estos.ó Noveno: Que respecto de la demanda subsidiaria, atento que se acogerá parcialmente la demanda interpuesta en lo principal del libelo de folio 1, por periodos que exceden lo solicitado en la demanda subsidiaria, se omitirá pronunciamiento a su respecto. D cimoé : Que atendido que las municipalidades tienen la obligaci n legal deó cobrar todos los derechos de que son acreedoras, careciendo de la facultad para declararlas prescritas por s mismas o de condonarlas, en virtud del art culo 144 delí í C digo de Procedimiento civil, y ergo, por haber tenido fundamentos plausiblesó para litigar, no se condenar a la demandada al pago de las costas.á Y visto adem s lo dispuesto en los art culos 1698, 2492, 2514 y 2515 delá í C digo Civil; art culos 160, 170, 698 y siguientes del C digo de Procedimientoó í ó Civil, SE DECLARA: P g .á | 7 I. Que SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda principal de folio 1, y en consecuencia, se declara la prescripci n extintiva de la acci n de cobro deó ó los derechos de aseo municipal del inmueble ubicado en Calle Nueva N° 6330, comuna de La Cisterna, cuya fecha de vencimiento ocurriera en el per odo comprendido entre el d a 30/04/2014 y el 30/04/2015, ambas fechasí í inclusive; as como tambi n las refer

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P g .á | 1 FOLIO: 31 .- treinta y uno .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-8905-2019 CARATULADO : L PEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAÓ CISTERNA San Miguel, veintiuno de Julio de dos mil veinte V I S T O S Que al folio 1 y con fecha 30/12/2019, comparece don Hugo Homero Fernando L pez Carmona, dise ador gr fico, domiciliado en Calle Uno N° 6330,ó ñ

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