15º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ CÉSAR MARCELO SEPÚLVEDA JARA

Rol

O-1800-2022

Fecha

28 de marzo de 2023

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos de la acusación y de los antecedentes de la investigación, ha relevado al ente persecutor de su carga probatoria y ha ahorrado gastos al erario público al evitar la realización de un juicio oral y contradictorio. Resolución: I.- Que se condena a CÉSAR MARCELO SEPÚLVEDA JARA, ya individualizado, por su participación en calidad de autor en los delitos de tenencia ilegal de arma de fuego y de receptación, perpetrado el día 20 de mayo de 2022 en la comuna de San Ramón, en grado de ejecución de consumado, a las siguientes penas, por el delito de tenencia ilegal de arma de fuego de TRES AÑOS Y UN DIA de presidio menor en su grado máximo, más la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el término de la condena, por el delito de receptación a la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, con la accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el término de la condena. II.- Que se decreta el comiso de las especies incautadas. Código: DYHSXEDQXHM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, ya que ha evitado la realización de un juicio y contradictorio, ahorrando gastos al erario público. IV.- Que se ordena al Servicio de Registro Civil a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18.216, si fuese procedente. V.- Que se ordena a Gendarmería de Chile dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970, esto es, que se deberá determinar la huella genética del imputado e ingresarla al registro de condenados. VI.- Que concurriendo los requisitos previsto en los artículos 15 bis y siguientes de la Ley 18.216, se sustituyen ambas penas privativas de libertad por la de Libertad Vigilada Intensiva, por igual término que el de las penas privativas de libertad que han sido sustitui

Fundamentos

Considerando: Que en cuanto a la determinación de la pena concurre la minorante del artículo 11 N° 6 y 11 N° 9, esto es, su irreprochable conducta anterior ya que su extracto de filiación y antecedentes no registra condenas pretéritas y la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, ya que el imputado con su aceptación de los hechos de la acusación y de los antecedentes de la investigación, ha relevado al ente persecutor de su carga probatoria y ha ahorrado gastos al erario público al evitar la realización de un juicio oral y contradictorio. Resolución: I.- Que se condena a CÉSAR MARCELO SEPÚLVEDA JARA, ya individualizado, por su participación en calidad de autor en los delitos de tenencia ilegal de arma de fuego y de receptación, perpetrado el día 20 de mayo de 2022 en la comuna de San Ramón, en grado de ejecución de consumado, a las siguientes penas, por el delito de tenencia ilegal de arma de fuego de TRES AÑOS Y UN DIA de presidio menor en su grado máximo, más la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el término de la condena, por el delito de receptación a la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, con la accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el término de la condena. II.- Que se decreta el comiso de las especies incautadas. Código: DYHSXEDQXHM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, ya que ha evitado la realización de un juicio y contradictorio, ahorrando gastos al erario público. IV.- Que se ordena al Servicio de Registro Civil a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18.216, si fuese procedente. V.- Que se ordena a Gendarmería de Chile dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970, esto es, que se deberá determinar la huella genética del imputado e ingresarla al registro de condenados. VI.- Que concurriendo los requisitos previsto en los artículos 15 bis y siguientes de la Ley 18.216, se sustituyen ambas penas privativas de libertad por la de Libertad Vigilada Intensiva, por igual término que el de las penas privativas de libertad que han sido sustituidas, debiendo presentarse el sentenciado al Centro de Reinserción social de Gendarmería Santiago Occidente, el día 10 de abril del año en curso, en horario de la mañana, con su cédula de identidad, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra, si no se presenta la fecha señalada. Además, deberá dar cumplimiento en el período de control con el plan de intervención individual que sea aprobado en su momento y con las condiciones establecidas en las letras a), b) y c) del artículo 17 y en cuanto al artículo 17 ter de la Ley 18.216, letra d), esto es, que se le da un plazo de sesenta días para que se inscriba en la bolsa de trabajo

Texto Completo (Preview)

RESUMEN: RUC : 2200492553-3 RIT : 1800 - 2022 MATERIA : Tenencia ilegal de arma de fuego/Receptación 456 Bis A del Código Penal. IMPUTADO : CÉSAR MARCELO SEPÚLVEDA JARA CEDULA DE IDENTIDAD : 12.188.089-K DOMICILIO : Pasaje RIO ANCOA Nº 1350, Maipú. FISCAL : PATRICIO PEREZ ROJAS DEFENSOR PRIVADO : JORGE NARANJO TRIBUNAL : 15° JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO FECHA DE SENTENCIA : 28 de marzo de 2023 M

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica