MP C/ MARÍA ISABEL CURILÉN MARICAN
Rol
O-12183-2019
Fecha
27 de marzo de 2023
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en el artículo 47 del Código Procesal Penal, se le exime del pago de las costas de la causa. Téngase presente la renuncia a los plazos manifestada por los intervinientes y por ejecutoriada la presente sentencia. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y en su oportunidad archívese. RUC 1901097592-4 RIT 12183 - 2019 Dictada por CLAUDIO ORTEGA LOYOLA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de San Bernardo. Código: LDELXEQJWEM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-29T09:14:29-0300
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se condena a MARÍA ISABEL CURILÉN MARICAN, cédula de identidad N° 0006960127-8,ya individualizada, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) días de presidio menor en su grado medio, multa de (1/3) de Unidad Tributaria Mensual, y a la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de TRAFICO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, perpetrado el día 10 de octubre de 2019, en territorio Jurisdiccional de éste Tribunal. II.- Que tanto la pena corporal como la multa se tendrán por cumplidas con el mayor tiempo que permaneció privada de libertad por estos antecedentes, luego de la conversión horaria de los días que estuvo sujeta a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno. Código: LDELXEQJWEM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Que, se decreta el comiso de las especies incautadas. IV.- Habiendo renunciado el imputado a su derecho a juicio oral y visto lo dispuesto en el artículo 47 del Código Procesal Penal, se le exime del pago de las costas de la causa. Téngase presente la renuncia a los plazos manifestada por los intervinientes y por ejecutoriada la presente sentencia. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y en su oportunidad archívese. RUC 190
Texto Completo (Preview)
ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO CON ADMISIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO. Fecha : veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. Imputado : MARÍA ISABEL CURILÉN MARICAN, cédula de identidad N° 0006960127-8, fecha de nacimiento 20 enero 1954, domicilio en Calle Costa Bella #01277, Pobl. Santa Rosa de Lima, comuna de San Bernardo.. Fiscal : IVONNE ELISABETH VENEGAS NAVARRO
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