Juzgado de Garantía de Rengo.

MP C/ MACARENA DEL PILAR CORNEJO BALBOA

Rol

O-1076-2022

Fecha

27 de marzo de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 9 de abril de 2022, a las 00:30 horas aproximadamente, la requerida Macarena Cornejo Balboa, conducía en condiciones físicas deficientes, específicamente en estado de ebriedad el vehículo RVRB-82 correspondiente a un vehículo chevrolet modelo grove, color rojo burdeo las calle Manuel Baquedano de Rengo, impactando en la parte posterior al vehículo placa patente KR-4471 de propiedad de Ximena Martínez Acuña que se encontraba estacionado en la vía pública, causándole daños avaluados en $ 1.500.000, además la requerida en su trayecto también causó daños a un poste de alumbrado público. La boleta de intoxilyzer arrojó 1,34 g/l y su alcoholemia arrojó1,70 g/l . Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N°6, 11 N° 9, 70 del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 196, 197 de la Ley 18.290; 3, 4 y 38 de la Ley 18.216, SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a MACARENA DEL PILAR CORNEJO BALBOA, Chileno, , cédula de identidad N° 16528588-3, por los hechos sucedidos el di 09 de Abril de 2022 en la comuna de Rengo, a sufrir una pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autora del delito de conducción en estado de ebriedad previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley Código: NDBNXEXTTJM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; mailto:jgrengo@pjud.cl “Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estra

Fundamentos

considerando un día de abono. III.- No se condena en costas a la imputada. IV.- SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR DOS AÑOS, otorgando plazo hasta el día 28 de Marzo de 2023 para acompañar documento ante este Tribunal. Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese este hecho por la Jefe de unidad y causas. Dese cumplimiento en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Ofíciese al Servicio de Registro Civil e Identificación al tenor de lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 38 de la ley 18.216. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que las partes renuncian a los plazos y recursos legales, quedando la presente sentencia para todos los efectos firme o EJECUTORIADA.- Téngase a las partes por notificadas en forma personal de la sentencia, sin perjuicio de dejar constancia en el estado diario. Remítase copia simple del acta por correo electrónico al fiscal y defensor. RUC : 2200339901-3.- RIT : 1076 - 2022.- Se apercibe al sentenciado a que se presente el día 03 de Abril de 2023 a iniciar el cumplimiento de la pena sustitutiva impuesta. Déjese sin efecto medida cautelar, decretada en su oportunidad. Sirva la presente acta como suficiente y atento oficio remisor. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Dirigió la audiencia y resolvió S.S. CLAUDIA VANESSA LETELIER MORALES, Juez titular del Juzgado de Garantía de Rengo. Audiencia Tramitada: aaf/s1. Código: NDBNXEXTTJM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; mailto:jgrengo@pjud.cl Código: NDBNXEXTTJM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-29T12:44:23-0300

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a MACARENA DEL PILAR CORNEJO BALBOA, Chileno, , cédula de identidad N° 16528588-3, por los hechos sucedidos el di 09 de Abril de 2022 en la comuna de Rengo, a sufrir una pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autora del delito de conducción en estado de ebriedad previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley Código: NDBNXEXTTJM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; mailto:jgrengo@pjud.cl “Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-2-512844 / Teléfono: +56982995800 (08:00 a 16:00 horas) correo electrónico: jgrengo@pjud.cl 18.290, multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES para lo cual se le conceden cuatro parcialidades de pago de media UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL cada una, debiendo pagar los primeros cinco días de cada mes, comenzando por el mes de abril, el no pago de la primera cuota hace exigible el total, si no paga la multa se sustituye por privación de libertad de un día por cada un tercio de UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Reuniéndose los requisitos que estable

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“Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-2-512844 / Teléfono: +56982995800 (08:00 a 16:00 horas) correo electrónico: jgrengo@pju

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