MP C/ PEDRO ANTONIO RAMOS SILVA
Rol
O-211-2023
Fecha
27 de marzo de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 31 de Enero de 2023 a las 01:00 horas aproximadamente, el imputado llega a Calle Bernales n°180 de Malloa servicentro COPEC y premunidos con elementos cortantes tipo cuchillo procedieron a intimidar a la victima de iniciales R.A.C.N quien desarrollaba labores de bombero en dicho local, exigiendo la entrega del dinero recaudado y sustrayendo la suma de $23.000 en dos billetes de $10.000 y tres de $1.000 para luego huir del lugar. Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 11 N°6, 11 N° 9, 14, 15, 432, 436, 30 del Código Penal, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 15, 16, 17 y 38 de la Ley 18.216; SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a DIEGO ALEJANDRO RETAMAL VERGARA, Chileno, cédula de identidad N° 19274237-4, por los hechos sucedidos en la comuna de Malloa el día 31 de Enero de 2023, a sufrir una pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, autor del delito de Robo con intimidación previsto y sancionado en el artículo 432 en relación al artículo 436 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado. II.- Reuniéndose los requisitos establecidos en el artículo 15 y 17 de la Ley 18.216, se sustituye la pena corporal por libertad vigilada intensiva, quedando sujeto al control de Gendarmería de Chile por el tiempo que dure la condena, debiendo además, cumplir con los requisitos del artículo 17 Letra A, B y C, esto es, residencia en un lugar determinado, sujeción a la vigilancia y orientación permanente de un delegado por el periodo fijado y Código: XHZXXELSTJM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; mailto:jgrengo@pjud.cl “Encontrándose vigente Ley 2088
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a DIEGO ALEJANDRO RETAMAL VERGARA, Chileno, cédula de identidad N° 19274237-4, por los hechos sucedidos en la comuna de Malloa el día 31 de Enero de 2023, a sufrir una pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, autor del delito de Robo con intimidación previsto y sancionado en el artículo 432 en relación al artículo 436 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado. II.- Reuniéndose los requisitos establecidos en el artículo 15 y 17 de la Ley 18.216, se sustituye la pena corporal por libertad vigilada intensiva, quedando sujeto al control de Gendarmería de Chile por el tiempo que dure la condena, debiendo además, cumplir con los requisitos del artículo 17 Letra A, B y C, esto es, residencia en un lugar determinado, sujeción a la vigilancia y orientación permanente de un delegado por el periodo fijado y Código: XHZXXELSTJM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; mailto:jgrengo@pjud.cl “Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-2-512844 / Teléfono: +56982995800 (08:00 a 1
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“Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-2-512844 / Teléfono: +56982995800 (08:00 a 16:00 horas) correo electrónico: jgrengo@pju
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