11º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ NN

Rol

O-5393-2022

Fecha

28 de marzo de 2023

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos acreditados: “Que desde un tiempo a la fecha de sus detenciones, se logró determinar mediante diversas técnicas de investigación, particularmente vigilancias y escuchas telefónicas, que FELIPE IGNACIO GONZÁLEZ ASTUDILLO se dedicaba activamente al tráfico ilícito de drogas en Zona Sur de la Región Metropolitana, utilizando sus domicilios ubicados en calle Trinidad Ramírez N°180 en la comuna de La Cisterna y en calle Octava Avenida N°1253, ambos en la comuna de San Miguel, como punto de venta y acopio de droga. Asimismo, fue posible establecer que su brazo operativo corresponde a NICOLAS EDUARDO BAQUEDANO DOÑA y que su proveedor de droga Código: ELQVXEXLFPM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl file://acta3_jg11/Audiencias/2023/2201113553-K-1230 corresponde a JOSÉ LUIS MORALES CAÑETE quien utiliza su domicilio ubicado en Ladera N°2132, comuna de Peñalolén como punto de acopio y venta de drogas. Es así, como el día de 08 de noviembre del presente año, a través de análisis de escuchas telefónicas, debidamente autorizadas por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, se logró establecer que el imputado Felipe Gonzalez Astudillo, junto con el imputado Nicolás Baquedano Doña, coordinó efectuar una transacción de droga, para lo cual establecieron desplazarme en el vehículo PPU XW.5460, hasta el domicilio del imputado José Morales Cañete (proveedor de la droga), ubicado en la comuna de Peñalolén, específicamente en calle Ladera N°2132, con el fin de adquirir una cantidad indeterminada de sustancias ilícitas. Así las cosas, y gracias a la información obtenida, funcionarios policiales tras realizar seguimiento y vigilancias, se percatan que en el domicilio ubicado en calle Ladera N°2132, en la comuna de Peñalolén, Felipe Gonzalez Astudillo, junto con Nicolás Baquedano Doña, arribaron hasta el domicilio del proveedor identificado como José Morales Cañete. Instantes que Felipe Gonzalez Astudillo, desciende d

Fallo

SE DECLARA: I) Que se condena a FELIPE IGNACIO GONZÁLEZ ASTUDILLO, a JOSÉ LUIS MORALES CAÑETE y a NICOLÁS EDUARDO BAQUEDANO DOÑA, ya individualizados, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, y a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa de CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES como autores del delito de Tráfico Ilícito de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la ley 20.000, perpetrado en grado de desarrollo consumado el día 09 de noviembre de 2022 en la comuna de San Miguel, territorio jurisdiccional de este Tribunal. II) Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 14 y siguiente de la Ley N°18.216, se concede a cada uno de los sentenciados la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, cumpliendo entre otras condiciones las establecida en el art 17 letra a de la ley 18216. Que, para los efectos de que esta sanción le sea revocada a los sentenciados y deban cumplir una pena corporal, el Tribunal considera como abono a FELIPE IGNACIO GONZÁLEZ ASTUDILLO y JOSÉ LUIS MORALES CAÑETE los ciento treinta y nueve (139) días que han estado privado de libertad por motivo de esta causa, esto es, desde el 09 de noviembre de 2022 al día de hoy, 28 de marzo de 2023 y a NI

Texto Completo (Preview)

RESUMEN: SENTENCIA TRIBUNAL : 11° JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO RUC : 2201113553-K RIT : 5393-2022 TIPO DE DELITO : TRAFICO ILICITO DE DROGAS NOMBRE IMPUTADO : FELIPE IGNACIO GONZÁLEZ ASTUDILLO CÉDULA DE IDENTIDAD : 18.763.308-7 DOMICILIO : Canal Beagle 9653, comuna El Bosque NOMBRE IMPUTADO : NICOLÁS EDUARDO BAQUEDANO DOÑA CÉDULA DE IDENTIDAD : 18.694.457-7 DOMICILIO : Calle Santa Delia Nº 7584, c

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