Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte.

FISCALIA POZO ALMONTE C/ ROBERTO EMANUEL LLAITUQUEO JAQUE

Rol

O-481-2023

Fecha

27 de marzo de 2023

Materia

VIOLACION DE MORADA.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día 26 de marzo del año 2023 siendo las 21:30 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima don José Edmundo Andrés Jo Benavides se traslada hasta su domicilio ubicado en Callejón San José N° 144, de la comuna de Pica, se logra percatar que el portón de su propiedad estaba abierto y al interior del mismo dos individuos en un taxi colectivo, los cuales no mantenía autorización respectiva para encontrarse en esta residencia, así las cosas la víctima cierra el paso a estos dos individuos y únicamente se logra en este caso la detención del imputado ROBERTO EMANUEL LLAITUQUEO JAQUE, procediendo por tanto a su detención.” Pozo Almonte, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y

Fundamentos

considerando:

Fallo

por tanto a su detención.” Pozo Almonte, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: SE DECLARA: Que con fecha 27 de marzo de 2023, se condena a ROBERTO EMANUEL LLAITUQUEO JAQUE, , nacionalidad chilena, cédula de identidad 16.593.149-1 domiciliado en Calle Blanco Encalada N° 553, comuna de Pica, como autor del delito consumado de VIOLACIÓN DE MORADA previsto y sancionado en el artículo 144 del código penal, atribuyendo al requerido participación en calidad de autor, y en grado de desarrollo de consumado ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 26 de marzo del año 2023, a sufrir la pena de: PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos 61 días Presidio menor en su grado mínimo. Sí. Se abona 1 día, por el tiempo que estuvo privado de libertad el 27-03-2023. Pena Sustitutiva Extensión Lugar de cumplimiento Reclusión parcial nocturna 61 días Domicilio del Sentenciado. Calle Blanco Encalada N° 553, comuna de Pica. Observación: • Que reuniéndose en este caso lo requisitos de los artículos 8 de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, a la de RECLUSIÓN PARCIAL por igual término que la pena de privación de libertad que se sustituye bajo la modalidad de ARRESTO DOMICILIARIO NOCTURNO, en el domicilio del condenado, Calle Blanco Encalada N° 553 del a comuna de Pica, entre las 22:00 horas de cada día, hasta las 06:00 horas del día siguiente. Principiando su ejecución una vez que arribe el

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado

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