MP C/ JORGE MARCELO CONTRERAS VERA
Rol
O-1498-2023
Fecha
28 de marzo de 2023
Materia
OCULT IDENT EN CONTROL PREVENT ART 496 N: 5 Y 12 LEY 20931
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público, de esta ciudad, dedujo requerimiento verbal en procedimiento simplificado, atento lo prevenido en el artículo 393 bis del Código Procesal Penal, en contra de don JORGE MARCELO CONTRERAS VERA, cédula de identidad N° 3. .3 - , obrero, domiciliado en Avenida El Santo Nº 0, comuna de La Serena, representado en audiencia por un defensor penal público de esta ciudad. SEGUNDO: Que, en su requerimiento, la Fiscalía solicitó se sancionara al imputado por su responsabilidad de autor de una falta de ocultación de identidad contemplada en el artículo 9 N° 5 del Código Penal, solicitando por ello la imposición de una pena de multa de unidades tributarias mensuales, más las costas de la causa. Que los hechos fundantes de su requerimiento es el siguiente, que se reproduce literalmente del libelo acusatorio: “El día 27 de marzo de 2023, aproximadamente a las . 5 horas, el imputado Jorge Marcelo Contreras Vera, al ser requerida su identificación en contexto de control de identidad preventivo, por parte de funcionarios de Carabineros, señaló “no tengo carnet y no les voy a dar mi nombre ni nada pacos culiaos”, ocultando de esta forma su identidad a los funcionarios policiales.” Agregó en su requerimiento que no concurrían circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. TERCERO: Que, para el evento que el requerido admitiera responsabilidad en la audiencia, el fiscal señaló que reconocía concurrente la atenuante de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos, establecida en el artículo N° 9 del Código Penal, solicitando la imposición de una pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual, sin las costas de la causa. CUARTO: Que, tras la relación del requerimiento e instrucción de penas, se consultó al imputado si admitía su responsabilidad en los hechos descritos en el requerimiento, respondiendo éste afirmativamente. Que, la defensa expresó que no discutiría la existencia de los hechos, la calificación jurídica y la participación imputada, en cuanto a la determinación de la pena, solicitó que se reconocieran las circunstancias atenuantes referidas y conforme a ellas y lo prevenido en el artículo 70 del Código Penal, fuera reducida la monto de un Código: XSXVXEHVXTL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Juzgado de Garantía de La Serena. PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO RUC Nº: - . RIT Nº: - . DELITO: Falta N° Código Penal SENTENCIADO: Jorge Marcelo Contreras Vera. 2 tercio de unidad tributaria mensual, la cual pidió se tuviera por cumplida; y se le eximiera del pago de las costas de la causa, dada su admisión de responsabilidad. QUINTO: Que, los hechos contenidos en el requerimiento y respecto de los que se admitió responsabilidad, razón por la cual se tiene por establecidos, configuran efectivamente la falta contemplada en el Nº 5 del artículo 9 del Código
Fallo
se resuelve: Código: XSXVXEHVXTL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Juzgado de Garantía de La Serena. PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO RUC Nº: - . RIT Nº: - . DELITO: Falta N° Código Penal SENTENCIADO: Jorge Marcelo Contreras Vera. 3 I.- Que, SE CONDENA a JORGE MARCELO CONTRERAS VERA, cédula de identidad N° 3. .3 - , ya individualizado, al pago de una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como autor de la falta de ocultación de identidad, prevista y sancionada en el artículo 9 Nº 5 del Código Penal, en grado consumado, perpetrada en esta comuna el día veintisiete de marzo del año dos mil veintitrés. II.- Que, conforme lo razonado en el motivo octavo de este fallo, la pena pecuniaria impuesta, convertida a la pena de un día de reclusión, se tendrá por cumplida atendido el tiempo que el acusado permaneció privado de libertad en esta causa. III.- Que, SE EXIME al condenado del pago de las costas de la causa, atendida su admisión de responsabilidad, que ha liberado a los intervinientes de los gastos y la carga inherentes a un juicio oral y público. Regístrese, y ejecutoriada que sea esta sentencia, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo del Código Procesal Penal. RUC Nº - . RIT Nº - . Dictada por don Pedro Rojas Castro, Juez de Garantía. Código: XSXVXEHVXTL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.p
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Poder Judicial Juzgado de Garantía de La Serena. PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO RUC Nº: - . RIT Nº: - . DELITO: Falta N° Código Penal SENTENCIADO: Jorge Marcelo Contreras Vera. La Serena, a veintiocho de marzo del año dos mil veintitrés. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público, de esta ciudad, dedujo requerimiento verbal en procedimi
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