Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

VALDÉS/SERVICIO DE SALUD DE ARICA

Rol

T-36-2021

Fecha

1 de diciembre de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Daño moral

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT T-36-2021, en la cual doña LINDYS KATHERINE VALDÉS MARÍN, C.I. N°13.744.889-0, domiciliada en Calle Alejandro Azola N°971 B, Arica, interpone en procedimiento de tutela, denuncia de vulneración de derechos fundamentales, durante la vigencia de relación laboral con indemnización de perjuicios por daño moral, en contra del SERVICIO DE SALUD ARICA, servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, representado legalmente por su directora doña MAGDALENA GARDILCIC FRANULIC, C.I. N°8.186.567-1, chilena, médico, ambos domiciliados de igual manera en Avenida 18 de septiembre N°1000, Arica, en atención a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que en lo pertinente pasa a exponer: I.- Los hechos: A) Vínculo laboral y calidad jurídica de la contratación. Señala que, ingresó a prestar servicios para el Servicio de Salud de Arica, en el mes de febrero del año 2016 bajo la modalidad de contratación señalada en el artículo 11 de la Ley 18.834 sobre Estatuto Administrativo para funcionarios públicos, contratación en calidad jurídica de honorarios que se prolongó en dichos términos hasta el mes de noviembre del año 2019, pasando a formar parte de la contrata del Servicio el día 01 de diciembre del año 2019 mediante el nombramiento respectivo Profesional grado 15°. Que en su calidad de FONOAUDIOLOGA sus funciones siempre han sido realizadas para el programa "Chile Crece Contigo", tanto en su calidad jurídica de honorarios como de contrata. Al momento de pasar a contrata debía realizar atenciones fono audiológicas a recién nacidos, niños y niñas hospitalizados en las unidades de Maternidad, Neonatología y Pediatría del Hospital Regional de Anca Dr. Juan Noé Crevani (HJNC), de acuerdo con los lineamientos del programa de apoyo al desarrollo biopsicosocial, con especial dedicación y responsabilidad a la estrategia. Dichas funciones eran desarrolladas, en sus inicios y durante la vigencia de sus convenios a honorarios, en los Centros de Salud Familiar (CESFAM) dependientes de la Dirección de Salud Municipal de Anca (DISAM) tales como el CESFAM Eugenio Petruccelli Astudillo, CESFAM Víctor Bertín Soto, CESFAM Iris Veliz Hume, Centro de Salud Mental ESSMA SUR y Centro de Salud Mental Comunitario Norte. Cuando fue traspasada a la calidad jurídica de Contrata, comenzó a desempeñar sus funciones de manera permanente en el HOSPITAL REGIONAL DE ARICA DR. JUAN NOÉ CREVANI, en el CRG de maternidad, pediatría y neonatología de dicho recinto. Dice que desde el inicio de su contratación, es decir, desde que era honorarios, hasta la actualidad ha mantenido la misma jefatura, siendo su jefe directo el señor CARLOS EDGARDO LOZA FLORES, quien es el Gerente del programa Chile Crece Contigo en el Servicio de Salud de Arica y Parinacota. En cuanto a su horario de trabajo, indica que dichas funciones las desempeña en una jornada de 44 horas semanales, distribuida de lunes a viernes, según las normas generales establecidas en el Estatuto Administrativo para funcionarios Públicos, y conjuntamente con lo estipulado en el "Reglamento Interno de Orden, higiene y seguridad del Servicio de Salud de Arica y Hospital Sr. Juan Noé Crevani" en su artículo 14 incisos 3 y 4 "JORNADA DE TRABAJO Y CONTROL DE LA ASISTENCIA DEL SSA. A) Jornada. Para los funcionarios regidos por la ley 18.834: La jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta y cuatro horas semanales distribuidas de lunes a viernes, no pudiendo exceder de nueve horas diarias. Los funcionarios deberán desempeñar su cargo en forma permanente durante la jornada ordinaria de trabajo. La Dirección del Servicio, según Resolución Exenta N°

Fallo

Por tanto, la evidencia daría cuenta de que la negativa a la realización de la capacitación no habría sido una decisión arbitraria destinada para vulnerar a la Sra. Valdés, sino que obedecería a instrucciones emanadas desde la referente del Programa Chile Crece Contigo, del Ministerio de Salud y además a una política común a todos los funcionarios del Servicio de Salud Arica que desean postular a un diplomado. Finalmente, relacionado a los llamados a participar en capacitaciones, acota que el Servicio de Salud Arica, cada año elabora un Plan Anual de Capacitación (PAC), que inicia con un proceso de detección de necesidades del PAC, en el que pueden participar todos los funcionarios proponiendo capacitaciones que luego pasan por un comité que determina la pertinencia de este según la necesidad del servicio, proceso en el que la Sra. Valdés no habría propuesto ninguna capacitación de las que exige se le realicen. Otro antecedente relevante en cuanto a las gestiones de capacitaciones para la Sra. Valdés, sería el del que daría cuenta el correo electrónico de 19 de octubre de 2020, dirigido por el Sr. Loza a la Dra. Claudia Valderrama, Jefatura(S) del Subdepartamento de Atención Primaria del que depende el Programa Chile Crece Contigo, donde le solicita ayuda para gestionar una pasantía para la Sra. Valdés y aunque resultó infructuoso aquel intento, no se condice con lo expresado por la denunciante respecto a algún tipo de animadversión, sino todo lo contrario, ya que se buscab

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Arica, a primero de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT T-36-2021, en la cual doña LINDYS KATHERINE VALDÉS MARÍN, C.I. N°13.744.889-0, domiciliada en Calle Alejandro Azola N°971 B, Arica, interpone en procedimiento de tutela, denuncia de vulneración de derechos fundamentales, durante la vigencia de relación

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