MIGUEL ANGEL IZQUIERDO OÑATE C/ JUAN ANDRÉS GUTIÉRREZ DÍAZ
Rol
O-2882-2022
Fecha
27 de marzo de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS LOS ANTECEDENTES Y,
Fundamentos
CONSIDERANDO 1°).- Que, ante este Segundo Juzgado de Garantía de Santiago la fiscalía presentó acusación en contra de JUAN ANDRÉS GUTIÉRREZ DÍAZ, cédula de identidad N° 13.701.617-6, desconozco profesión u oficio, con domicilio en Pasaje Nueva Castilla N° 968, comuna de Quilicura. 2°).- Hechos: El día 4 de agosto de 2020, a las 22:00 horas aproximadamente, a la altura de Avenida Manuel Antonio Matta con Avenida General San Martín, comuna de Quilicura, el acusado JUAN ANDRÉS GUTIÉRREZ DÍAZ, condujo en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir clase C, la motocicleta PPU JXV-078, marca Yamaha, modelo XVS-950, color negro, año 2019, impactando a la motocicleta PPU LKB- 093, marca Suzuki, color negro, año 2020, conducida por don MIGUEL ÁNGEL IZQUIERDO OÑATE, empleado de seguridad ciudadana de la Municipalidad de Quilicura, ocasionándole daños en la parte trasera avaluados en $60.000, para luego darse a la fuga del lugar, siendo alcanzado posteriormente por personal municipal. En el lugar, los funcionarios policiales constataron en el acusado su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencias al hablar e inestabilidad al caminar, por lo que le realizaron una prueba respiratoria arrojando 1.83 g/L. Por su parte, el examen de alcoholemia practicado al acusado, arrojó como resultado que éste último presentaba 2.37 g/L, al momento de desempeñar la conducción del vehículo. Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de daños sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso 1° de la Ley N° 18.290, en relación con el artículo 209 inciso 2° de la misma ley; en grado de desarrollo consumado; correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, toda vez Código: BQXMXEXLQSL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que intervino directa e inmediatamente en la ejecución de los hechos materia de la presente acusación. Se ha solicitado la imposición de la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 2 Unidades tributarias mensuales, superación de la licencia por dos años, más accesorias legales. 3°).- Que se da por probado el hecho que se describirá en el motivo siguiente sobre la base de la aceptación que el acusado manifestó respecto a los antecedentes de la investigación que son los siguientes: a) MIGUEL ÁNGEL IZQUIERDO OÑATE, empleado municipal, víctima, con domicilio en Pasaje Los Esclavos N° 0273, comuna de Quilicura, quien declarará acerca de los hechos contenidos en la acusación, de la existencia del mismo y de la participación del acusado. b) JOSÉ RIQUELME CISTERNA, Cabo 1°, con domicilio en calle Cabo 1° Carlos Cuevas Olmos N° 526, comuna de Quilicura, quien declarará acerca de los hechos contenidos en la acusación, de la existencia del
Fallo
SE DECLARA: 1º) Que se condena a JUAN ANDRÉS GUTIÉRREZ DÍAZ, cédula de identidad N° 13.701.617-6, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, MULTA DE 2 UTM, accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, suspensión de la licencia de conducir por dos años, sin costas, en calidad de autor del delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de daños sin haber obtenido licencia de conducir, consumado, perpetrado el día 4 de agosto de 2020. Al periodo de suspensión de la licencia de conducir le servirá de abono el tiempo que ha estado retenida en el Ministerio Público, ininterrumpidamente desde el 4 de agosto de 2020 a la fecha. 2°) Que, reuniendo los requisitos del artículo 4 de la ley 18.216, se le concede el beneficio de la remisión condicional de la pena fijando un periodo observación de 541 días, debiendo presentarse dentro de quinto día ejecutoriado el fallo ante el establecimiento de gendarmería bajo apercibimiento revocación. El pago de la multa será en cuatro cuotas iguales, mensuales y sucesivas de 0,5 UTM pagadera la primera dentro de los cinco primeros días del mes de abril y así sucesivamente. Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer el pago de la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, equivalente a seis días. Ejecutoriada que sea esta resolución
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Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés.- OÍDOS LOS INTERVINIENTES, VISTOS LOS ANTECEDENTES Y, CONSIDERANDO 1°).- Que, ante este Segundo Juzgado de Garantía de Santiago la fiscalía presentó acusación en contra de JUAN ANDRÉS GUTIÉRREZ DÍAZ, cédula de identidad N° 13.701.617-6, desconozco profesión u oficio, con domicilio en Pasaje Nueva Castilla N° 968, comuna de Quilicura. 2°).- Hec
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