10º Juzgado de Garantía de Santiago

JORGE ANTONIO CARDENAS POBLETE C/ MANUEL JESÚS LARA NEIRA

Rol

O-322-2022

Fecha

24 de marzo de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 10 de noviembre de 2020, a las 21.30 horas aproximadamente, el circunstancias que el acusado MANUEL JESÚS LARA NEIRA conducía en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, el camión marca Chevrolet, placa patente única de HDWW.88 por Feria Mayorista Lo Valledor, ubicado en Avenida Cerrillos N° 4030, puerta 12, comuna de Pedro Aguirre Cerca, impactando contra la víctima JORGE ANTONIO CARDENAS POBLETE, quien transitaba por el lugar, resultando ésta con lesiones de carácter leves consistentes en contusión de manos y muñecas, contusión del torax. Al lugar concurrió personal policial, quienes se percataron que el acusado conducía en estado de ebriedad debido a su fuerte halito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, por lo que se procedió a efectuarle la prueba de alcotest, el que arrojó como resultado 1.97 gramos de alcohol por litro en la sangre. Posteriormente se procedió a efectuarle el examen de alcoholemia, el cual arrojó como resultado 2.53 gramos de alcohol por litro en la sangre.- Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés.- Vistos: Código: BNXBXEVEXSL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 30, 49, 67, 69, 70 del Código Penal; artículos 110 y 196 de la Ley N° 18.290; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: Resolución: l.- Que se condena a MANUEL JESÚS LARA NEIRA, ya individualizado en esta causa, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, causando lesiones leves, perpetrado en la comuna de Pedro Aguirre Cerda, el día 10 de noviembre de 2020, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa a benefi

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 30, 49, 67, 69, 70 del Código Penal; artículos 110 y 196 de la Ley N° 18.290; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: Resolución: l.- Que se condena a MANUEL JESÚS LARA NEIRA, ya individualizado en esta causa, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, causando lesiones leves, perpetrado en la comuna de Pedro Aguirre Cerda, el día 10 de noviembre de 2020, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal de dos unidades tributarias mensuales, y a la inhabilitación de obtener licencia de conducir por el término de dos años, sin costas. II.- Concurriendo los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se sustituye el cumplimiento de la sanción privativa de libertad, por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control de la autoridad administrativa de Gendarmería de Chile, el Centro de Reinserción Social que corresponda a su domicilio, por el término de un año, sin abono que considerar. Se declara que respecto de las sentencias dictadas en causa RIT 4473-2020 y RIT 322- 2022 de este Tribunal, con esta misma fecha, las penas de remisión condicional de la condena son compatibles y deberá cumplirlas simultáneamente. Si el sentenc

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RUC : 2200118439-7 RIT : 322 - 2022 MAGISTRADO : CLAUDIO MARCELO LARRE ROJAS NOMBRE IMPUTADO : MANUEL JESÚS LARA NEIRA CEDULA DE IDENTIDAD : 0009579380-0 DOMICILIO : Calle RIO MADEIRA Nº 1277, comuna de Conchalí. FISCAL : PAULINA NATALIA SEPÚLVEDA CONTRERAS DEFENSOR PRIVADO : CAMILA ANTONIETA CAÑÓN PARRA TRIBUNAL : 10º Juzgado de Garantía de Santiago FECHA DE SENTENCIA : veinticuatro de marzo de

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