MPA C/ FELIPE IGNACIO MIRANDA CORRALES
Rol
O-4830-2022
Fecha
27 de marzo de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación y los antecedentes de investigación comunicados en audiencia. TERCERO: Que los hechos que dieron lugar a la acusación en los términos expuestos por la Fiscalía, y que fueron libre y expresamente aceptados por el imputado, debidamente asesorado por su defensa, son los siguientes: “El día 15 de junio de 2022, Código: GXLWXEQWKXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl alrededor de las 2:35 horas, el imputado Felipe Miranda Corrales, junto a otro sujeto cuya identidad se desconoce, llegaron hasta el edificio de departamentos ubicado en calle Salvador Reyes N° 1160 de esta ciudad, una vez en el lugar, con un destornillador y una llave punta corona, forzaron la chapa de la cerradura de la reja que cerraba el perímetro del inmueble logrando acceder al interior y, a través de una escalera, ingresar al balcón del departamento N° 203, habitado por la víctima D.P.A.B, una vez en el lugar, ingresaron al departamento a través de una ventana que se encontraba abierta, comenzando a registrar las diversas dependencias, y logrando sustraer, desde el sector del living, una mochila de propiedad de la víctima que contenía documentación personal y un par de calcetines de color calipso con una figura de gato, instante en el que fueron sorprendidos por la víctima, quien llamo a familiares, los cuales dieron aviso a carabineros, quienes llegaron al lugar, momento en que ambos imputados se dieron a la fuga, lanzando el imputado Miranda en su huida, el destornillador utilizado para cometer el delito y el par de calcetines sustraídos, siendo detenido en el lugar, mientras que el coimputado logró escapar con la mochila previamente sustraída.” CUARTO: Que la defensa del imputado expresó que no realizará alegaciones sobre la figura típica, el grado de desarrollo, la participación que se atribuye ni la pena solicitada, en razón de haber aceptado que este proceso continuara su tramitación de acuerdo a las reglas
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía, se ha tramitado la causa RIT 4.830-2022, RUC N° 2200580084-K, de conformidad a las normas del procedimiento abreviado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, habiéndose formalizado investigación y luego acusado a Felipe Ignacio Miranda Corrales, cédula nacional de identidad Nº 21.481.866-3, chileno, con domicilio en calle Venancio Díaz N° 2485, de esta ciudad, a quien se atribuye participación como autor de un delito consumado de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, tipificado y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal, legalmente representado por el defensor Penal Privado Hessen Cameron Veas, y requiriendo el Ministerio Público para los efectos del artículo 406 del Código Procesal Penal, se condene a la pena de cuatro (4) años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales. Las penas solicitadas por el Ministerio Público se estimaron concurrentes, en virtud de las facultades previstas en el artículo 407 del Código de Procesal Penal en relación al artículo 449 del Código Penal. SEGUNDO: Que el imputado asistidos por su abogado, renunció expresamente a su derecho a juicio oral, sin presiones indebidas por parte de la Fiscalía o de terceros y acordaron someterse a las normas del procedimiento abreviado, aceptando libre e informadamente los hechos de la acusación y los antecedentes de investigación comunicados en audiencia. TERCERO: Que los hechos que dieron lugar a la acusación en los términos expuestos por la Fiscalía, y que fueron libre y expresamente aceptados por el imputado, debidamente asesorado por su defensa, son los siguientes: “El día 15 de junio de 2022, Código: GXLWXEQWKXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl alrededor de las 2:35 horas, el imputado Felipe Miranda Corrales, junto a otro sujeto cuya identidad se desconoce, llegaron hasta el edificio de departamentos ubicado en calle Salvador Reyes N° 1160 de esta ciudad, una vez en el lugar, con un destornillador y una llave punta corona, forzaron la chapa de la cerradura de la reja que cerraba el perímetro del inmueble logrando acceder al interior y, a través de una escalera, ingresar al balcón del departamento N° 203, habitado por la víctima D.P.A.B, una vez en el lugar, ingresaron al departamento a través de una ventana que se encontraba abierta, comenzando a registrar las diversas dependencias, y logrando sustraer, desde el sector del living, una mochila de propiedad de la víctima que contenía documentación personal y un par de calcetines de color calipso con una figura de gato, instante en el que fueron sorprendidos por la víctima, quien llamo a familiares, los cuales dieron aviso a carabineros, quienes llegaron al lugar, momento en que ambos imputados se dieron a la fuga, lanzando el imputado Miranda en su huida, el destornillador utilizado para cometer el delito y el par de c
Fallo
Fallo Rol 18.322-2022, de fecha 9 de septiembre de 2022, que se pronuncia sobre el tema en cuestión acogiendo la tesis de la defensa, por los siguientes argumentos, los que son compartidos por este sentenciador, indica: “15° Que las razones esgrimidas por el tribunal para descartar esta circunstancia modificatoria de responsabilidad penal, resultan contrarias a derecho y por lo tanto, representan efectivamente el yerro denunciado, ya que los diversos Tratados Internacionales ratificados por Chile relativos tanto a la protección como al Juzgamiento de niños, niñas y adolescentes, principalmente el denominado “Pacto de San José de Costa Rica” de 1991 y la "Convención sobre los Derechos del Niño", aprobada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, permiten hacer exigibles las “Reglas Mínimas de Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores” o "Reglas de Beijing" (Asamblea General Naciones Unidas, Resolución 40-33 de 23 de noviembre de 1985) en el ámbito judicial chileno, en aras del objetivo fundamental trazado en los antedichos Tratados y demás instrumentos internacionales sobre la materia, cual es el dar la debida protección a los derechos fundamentales de los niños y adolescentes en todas sus manifestaciones. Asimismo, se debe considerar que la Ley 20.084 sobre responsabilidad penal adolescente -dictada con posterioridad a las referidas Reglas de Beijing-, expresamente reconoce el rol orientador de los instrumentos internacio
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Antofagasta, a veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía, se ha tramitado la causa RIT 4.830-2022, RUC N° 2200580084-K, de conformidad a las normas del procedimiento abreviado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, habiéndose formalizado investigación y luego acusado a Felip
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